Presidencia de la Nación

SECRETARIA NACIONAL DE NINEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Y

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 1/2024

RESFC-2024-1-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este Ministerio y que tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024 se facultó al Ministerio de Capital Humano a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

Que por Resolución N.º RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO como ANEXO I (IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH) y los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL como ANEXO II (IF-2024- 35150662-APN-SNNAYF#MCH).

Que por la misma normativa se estableció que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO como así también que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo, ambas dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación de los referidos Programas y la consecución de su objetivo.

Que por Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre del 2023 se establecieron las competencias de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entre las cuales se encuentran, asistir al Ministro en la formulación, diseño, implementación, monitoreo y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones para la promoción y el sostenimiento del empleo, la capacitación laboral permanente y el mejoramiento en las condiciones de empleo y de empleabilidad de los desocupados y subocupados con énfasis en la articulación con Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipios; entender en lo concerniente a la Red de Servicios de Empleo con el fin de posibilitar la inserción de los desocupados y entre ellos los destinatarios de planes sociales, en el empleo privado y/o en procesos de terminalidad educativa y formación profesional; y entender en la formulación, administración y ejecución de los programas dirigidos a la asignación de recursos financieros para la creación y desarrollo de microempresas, promocionar la constitución de formas asociativas y redes productivas y comerciales entre pequeños productores y propiciar la capacitación del sector microempresarial.

Que por la misma norma se establece que corresponde a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO entender en la definición de políticas sociales integrales de ayuda social a individuos, o pequeños grupos poblacionales, en situación de riesgo inmediato o vulnerabilidad social, coordinando y articulando sus acciones y recomendaciones con las restantes áreas del Ministerio con competencia en la materia; como así también abordar de manera integral la situación de hogares en condición de extrema vulnerabilidad social, brindando herramientas que les permitan alcanzar su autonomía y procurando maximizar las estrategias de intervención para alcanzar la inclusión real y favorecer la igualdad de oportunidades.

Que, en función de los expuesto surge la necesidad de implementar la transferencia de titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO” a los siguientes programas: “PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO” y al “PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL”.

Que a fin de efectuar la transferencia ut supra mencionada, resulta necesario contar con la información que permita realizar la distribución correspondiente, por lo que mediante la Resolución N° RESOL-2024-174-APN-SNNAYF#MCH del 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, se aprobó la Declaración Jurada de Confidencialidad entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO (SNNAYF) a fin de efectuar la remisión de los datos que obran en sus bases.

Que de los cruces informáticos efectuados con ANSES, en cumplimiento de los CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III (IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH) fueran aprobados por Resolución Nº RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, resulta que de la totalidad de los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO”, DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE (260.911) personas cumplen con los requisitos y fueron evaluados por la autoridad de aplicación para que sean transferidos al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

Que, asimismo de la totalidad de los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO - PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL–”POTENCIAR TRABAJO”, UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1.012.357) personas cumplen con los criterios establecidos en la normativa vigente para ser transferidos al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que han tomado la intervención de su competencia las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA todas ellas bajo la órbita MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de las áreas involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha intervenido en el marco que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias), el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° DECTO-2023-123-APN-PTE del 29 de diciembre de 2023, y el artículo 3° del Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE del 27 de febrero de 2024, el Decreto N° DECTO-2024-252-APN-PTE del 14 de marzo de 2024 y la Resolución N° RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Y

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la transferencia de UN MILLON DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1.012.357) titulares, conforme el ANEXO I identificado como IF-2024-36426879-APN-CPESYP#MDS, del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la transferencia de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS ONCE (260.911) titulares, conforme el ANEXO II identificado como IF-2024-36426170-APN-CPESYP#MDS, del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dependiente de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO deberán notificar la presente medida a los titulares indicados en los ANEXOS I y II, por los medios de comunicación que resulten pertinentes.

ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la responsable de implementar los mecanismos pertinentes a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Resolución Nº RESOL-2024-84-APN-MCH del 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo María de la Torre - Julio Gabriel Cordero

e. 16/04/2024 N° 21274/24 v. 16/04/2024
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