MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2024
RESFC-2024-1-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024
Visto el expediente EX-2023-153759516-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el artículo 1° del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 82 de la ley 27.701, se dispone, entre otras cuestiones, que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), entre otros, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que con fecha 7 de enero de 2024 opera el vencimiento del sexto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 3 del 6 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-3-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido corresponde la cancelación del servicio de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, entregando como contraprestación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) una (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo.
Que la emisión de la Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023- y 82 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una (1) “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuarenta millones doscientos diez mil seiscientos noventa y ocho con ochenta y ocho centavos (VNO USD 40.210.698,88) de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 7 de enero de 2024.
Fecha de vencimiento: 7 de enero de 2034.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Sofr Term a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 1/2024
RESFC-2024-1-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2024
Visto el expediente EX-2023-153759516-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el artículo 1° del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE) y 2º del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 82 de la ley 27.701, se dispone, entre otras cuestiones, que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), entre otros, serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que con fecha 7 de enero de 2024 opera el vencimiento del sexto cupón de interés de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 3 del 6 de enero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-3-APN-SH#MEC).
Que en tal sentido corresponde la cancelación del servicio de interés de la citada Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, entregando como contraprestación al Banco Central de la República Argentina (BCRA) una (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo.
Que la emisión de la Letra del Tesoro Nacional intransferible en dólares estadounidenses a diez (10) años de plazo se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023 y 2º del decreto 56/2023- y 82 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de una (1) “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 7 de enero de 2034”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88 del 26 de diciembre de 2023, por un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses cuarenta millones doscientos diez mil seiscientos noventa y ocho con ochenta y ocho centavos (VNO USD 40.210.698,88) de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 7 de enero de 2024.
Fecha de vencimiento: 7 de enero de 2034.
Plazo: diez (10) años.
Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 82 de la ley 27.701, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 88/2023, a la par.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa Sofr Term a un (1) año más el margen de ajuste de cero coma setenta y un mil quinientos trece por ciento (0,71513%) menos un (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscrito.
La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman
e. 05/01/2024 N° 382/24 v. 05/01/2024