MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94, 31/04 y 08/22 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 16/21 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR, instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por la presente Resolución entrarán en vigor a partir del 01/VII/2023, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a su respectivo ordenamiento jurídico nacional previo a esa fecha.
CXXVI GMC - Buenos Aires, 13/IV/23.
ANEXO I - FE DE ERRATAS A LA NCM
(VERSIÓN EN ESPAÑOL)
(VERSIÓN EN ESPAÑOL)
ANEXO II - FE DE ERRATAS A LA NCM
(VERSIÓN EN PORTUGUÉS)
(VERSIÓN EN PORTUGUÉS)
IF-2024-41240680-APN-SSCE#MEC