Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023

VISTO los Expedientes EX-2023-83824949-APN-DGD#MT, EX-2022-127400383-APN-SCE#SRT y EX-2022-82963687-APN-GA#SSN, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.091 y 24.557, los Decretos Nros. 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 y 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26, apartado 1, de la Ley N° 24.557 establece que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estará a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a), de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que el Decreto N° 1.694, de fecha 05 de noviembre de 2009, instruye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E.yS.S.), a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Que, con el dictado del Decreto N° 1.720, de fecha 19 de septiembre de 2012, se faculta a las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de, entre otras, la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004), a constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) sin fines de lucro, en los términos de las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.557, las que deberán utilizar la denominación “ART-MUTUAL”, para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema.

Que el citado decreto establece que las “ART-MUTUAL” se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en las Leyes Nros. 20.091 y 24.557 y normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen, debiendo inscribirse en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (I.N.A.E.S.) y luego solicitar la pertinente autorización ante la S.R.T. y a la S.S.N., en los términos de las normas antes mencionadas.

Que las ART-MUTUAL deberán realizar una presentación ante la Secretaria de Trabajo del M.T.E.yS.S. para que, en el ámbito de su competencia, evalúe la descripción del ámbito territorial y personal de la negociación colectiva, así como el detalle de las actividades económicas que alcanza el ámbito de su conformación, según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) revisión 4.

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A) mediante la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC de fecha 30 de noviembre 2022, obtuvo la debida autorización para funcionar como Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) MUTUAL bajo el nombre comercial ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658- 6).

Que el artículo 1º de la resolución citada en el párrafo anterior, autoriza a la entidad mencionada precedentemente a operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26, apartado 1° de la Ley N° 24.557, del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091 y del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, conforme la descripción del ámbito territorial y personal que se detallan en el Anexo IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT que forma parte integrante de dicha resolución.

Que la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO solicitó ante la Secretaría de Trabajo dependiente del M.T.E. y S.S. la autorización para operar en los CIIU que tienen relación directa o indirectamente con el objeto de dicha entidad y la actividad que la misma nuclea, lo cual dio origen al Expediente EX-2023-83824949-APN-DGD#MT.

Que la Secretaria de Trabajo del M.T.E.y S.S., en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 1720, de fecha 19 de septiembre de 2012, se expidió mediante el Informe IF-2023-111933162-APN-ST#MT, incorporado al referido expediente, manifestando que los CIIU propuestos por la solicitante se corresponden con el ámbito personal y territorial reconocido por la Resolución RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de noviembre 2022, por lo cual encontró procedente y necesaria la solicitud presentada en atención a la función protectoria de las ART mutuales.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el ANEXO IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT aprobado mediante la Resolución Conjunta RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de noviembre 2022, a fin de incorporar las actividades solicitadas por la ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR SAN FRANCISCO (C.U.I.T. N° 30-71721658-6).

Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 67 de la Ley N° 20.091, los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y en función de los artículos 6° y 14 del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

Y

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el ANEXO IF-2022-129423459-APN-GCP#SRT de la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESFC-2022-2-APN-SSN#MEC, de fecha 30 de noviembre 2022, por el ANEXO IF-2023-142395670-APN-GCP#SRT, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el régimen de alícuotas obrante en el RE-2023-140034655-APN-GTYN#SSN agregado al Expediente EX-2022-96012296-APN-GA#SSN.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Enrique Alberto Cossio - Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/12/2023 N° 99458/23 v. 06/12/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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