Presidencia de la Nación

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA


SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Y

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SIP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-114363671-APN-DNIPD#AND y el EX-2023-116619532- -APN-SSSYPD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N.° 438 del 12 de marzo de 1992, la Ley N.° 26.653 y su Decreto Reglamentario N° 656 del 19 de septiembre de 2019, y las Leyes N.° 26.378 y N.° 24.156, los Decretos N.º 1063 del 4 de octubre del 2016, N.º 87 del 2 de febrero del 2017, N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Disposiciones de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información N.º 6 del 27 de septiembre de 2019 y N.° 1 de la Subsecretaría de Servicios y País Digital del 24 de febrero de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 22.520 citada en el Visto se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al Presidente o a la Presidenta de la Nación para cumplir con las atribuciones que le son propias y se establecieron sus competencias.

Que la Ley Nº 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación.

Que por el artículo 2° del Decreto Nº 656/19 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.653, y por el artículo 4° del Anexo I de la misma medida, se designó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN como Autoridad de Aplicación de dicha Ley.

Que el inciso i) del citado artículo 4.°, le asignó a la OFICINA aludida, la acción de “Colaborar con la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o el organismo que en el futuro lo reemplace, en lo referente a normas y requisitos de accesibilidad web para las páginas que esta desarrolla, implementa y/o monitorea en el ámbito de su competencia”.

Que, asimismo, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Nº 6 del 27 de septiembre de 2019 aprobó las “Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0” y “Criterios de conformidad” que deben observarse para el cumplimiento de las pautas de accesibilidad en el diseño y formulación de la información en las páginas web, conforme a las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.653 y su Decreto Reglamentario.

Que por el Decreto N.º 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, mediante el precitado Decreto, se definieron los objetivos y responsabilidades de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre los cuales se destacan los de “Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada; entender en la promoción del acceso universal a las nuevas tecnologías como herramientas de información y conocimiento, como asimismo en la coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las empresas y los organismos de su dependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades y redes existentes”.

Que, a su vez, se definen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL, entre los cuales se destacan los de “Asistir en el desarrollo y coordinación de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional; Diseñar y desarrollar servicios digitales transversales para el Estado Nacional; Desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y plataformas tecnológicas necesarias para promover la participación e innovación ciudadana en el proceso de formulación de políticas públicas; Asistir a la Secretaría en la promoción de políticas, programas y acuerdos de servicios digitales e innovación pública en el territorio nacional, en particular en las Jurisdicciones provinciales, municipales y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Articular proyectos para la simplificación, mejora y digitalización de los principales trámites a nivel nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, gestionando una plataforma digital única, diseñada de forma personalizada y de acuerdo a los perfiles de los diferentes usuarios”.

Que la mejora en la calidad de la atención a las personas que interactúan con el Estado supone incorporar sistemas, procesos y tecnologías que permitan brindar servicios y herramientas de calidad, accesibles e inclusivas para todos y todas.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto N.º 87 del 2 de febrero de 2017, se creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a información mediante diversos canales.

Que la Plataforma Digital del Sector Público Nacional está integrada por distintos sistemas, herramientas y servicios tecnológicos, entre los cuales se destacan el portal Argentina.gob.ar, el Perfil Digital del Ciudadano (en adelante, “Mi Argentina”) y Tina, el chatbot del Estado nacional, creado por la Disposición N.° 1 de la Subsecretaría de Servicios y País Digital del 24 de febrero de 2023.

Que el portal Argentina.gob.ar reúne todos los trámites y servicios del Estado, en un lenguaje simple y claro, para que la ciudadanía pueda conocer el proceso y, si estuviera disponible, resolverlos en línea.

Que el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, es una herramienta tecnológica personalizada desde donde se puede acceder a información y documentos y/o credenciales oficiales, gestionar turnos, realizar trámites y recibir notificaciones.

Que, asimismo, el Chatbot del Estado Nacional Tina, está diseñado para asistir a la ciudadanía en la gestión de trámites, servicios y consultas con los organismos del Estado.

Que por el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como Organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, desde una perspectiva integral de promoción de derechos, y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, facilitando el acceso de las personas con discapacidad al conjunto de las herramientas propuestas por el Estado Nacional en la materia.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA la de: “(...) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos”.

Que la participación e inclusión plena, el acceso a la información y a la interacción con las interfaces propuestas son principios fundamentales contemplados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que la accesibilidad implica adoptar medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Que, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, la presentación de la información requiere de formatos accesibles y diversificados, contemplando la heterogeneidad de usuarios y usuarias, dentro de este grupo diverso: utilización de la lengua de señas, el braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles posibles.

Que, en esta línea de razonamiento, resulta imperativo desarrollar sistemas comunicacionales alternativos y aumentativos que contemplen, entre otras, la diversidad sensorial y perceptual propia de los grupos humanos y particularmente de los destinatarios y destinatarias de las innovaciones propuestas. En tal sentido, resulta necesario avanzar con la implementación de estos sistemas de comunicación accesibles: texto plano, lenguaje claro, Lengua de Señas Argentina y Lectura Fácil, innovando en un formato, que es la producción de un sistema de símbolos gráficos sencillos denominados pictograma, en tanto sistema alternativo y aumentativo de comunicación que facilite la comprensión de contenidos, productos y servicios, y que esta implementación requiere de la participación de todos los organismos e instituciones estatales alcanzados por el Decreto 82/2017 y que en su conjunto integran la Administración Pública Nacional, cuyas acciones permitirán incursionar progresivamente hacia una Argentina más inclusiva.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN y LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019 y modificatorios que establecen la estructura organizativa del Estado y el Decreto Nº 698/2017 que establece las facultades de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°: Instrúyese a todos los organismos, dependencias estatales y/o jurisdicciones competentes alcanzados por el Decreto 87/2017 y que cuenten con trámites de cara a la ciudadanía descriptos en argentina.gob.ar y/o en Tina, a implementar en el plazo de 12 meses, los archivos pdf con apoyos visuales, pictogramas y sistemas de comunicación aumentativo y alternativo, que expliquen de manera accesible y sencilla cada uno de esos trámites y/o documentos digitales.

ARTICULO 2°: Dichos formatos con la explicación del proceso del trámite deberán ponerse a disposición de la población en formato pdf descargable en cada uno de los trámites integrados en argentina.gob.ar y Tina. Los mismos deberán respetar los diseños estandarizados y publicados en las mencionadas plataformas.

ARTÍCULO 3°: Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL el banco de pictogramas y apoyos visuales como parte de PONCHO, la librería de estilos y componentes oficiales para diseñar y desarrollar sitios web y aplicaciones móviles del Gobierno de la República Argentina. Dicho banco tendrá como objetivo ofrecer a los organismos del Estado Nacional recursos estandarizados.

ARTÍCULO 4°: La SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL se encargará de dar asistencia técnica y capacitación a los organismos del Estado nacional, a los responsables de trámites de argentina.gob.ar y Tina en la confección de la explicación de los trámites en los diversos formatos accesibles propuestos.

ARTÍCULO 5°: La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD Y la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dictarán las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 6°: Invítase a las provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios a efectuar e implementar los pdf con apoyos visuales, pictogramas y sistemas de comunicación aumentativo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 7°: Solicítase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) que a través de las unidades de auditoría interna de cada organismo realice el control jurisdiccional del cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Micaela Sánchez Malcolm - Fernando Gaston Galarraga

e. 07/11/2023 N° 89828/23 v. 07/11/2023
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