Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE HACIENDA

SECRETARIA DE FINANZAS


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE HACIENDA

Y

SECRETARÍA DE FINANZAS

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023

VISTO, el EX-2023-06463716- -APN-DGDA#MEC y la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto -t.o. 2014-

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 55 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto –t.o. 2014- se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorias.

Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido factible y conveniente la realización de operaciones de administración de pasivos tales como la compra de instrumentos de deuda pública nacional denominados en moneda extranjera.

Que los mencionados instrumentos se encuentran cotizando en el mercado secundario a bajas paridades lo cual constituye una oportunidad de compra.

Que, a los fines de establecer los mecanismos para llevar adelante las operaciones referidas en el considerando anterior, resulta necesario aprobar los procedimientos operativos para su realización.

Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 55 de la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto -t.o. 2014-.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de operaciones de compra de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo I (IF-2023-06470484-APN-SF#MEC) de la presente resolución, la que se llevará a cabo a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en su calidad de Agente Financiero del Tesoro.

ARTICULO 2°.- Apruébase el procedimiento para la realización de la operación descripta en el artículo 1° que obra como Anexo II (IF-2023-06471288-APN-SF#MEC) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Raul Enrique Rigo - Eduardo Pablo Setti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2023 N° 2283/23 v. 18/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)

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