Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDOR

SECRETARIA DE INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL

Y

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 197 de fecha 17 de mayo de 2018, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias; 102 de fecha 2 de abril de 2021, 245 de fecha 3 de junio de 2021 y 295 de fecha 24 de junio de 2021, estas últimas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 25 de junio de 2021, 2 de fecha 16 de julio de 2021, 4 de fecha 29 de julio de 2021, 6 de fecha 22 de septiembre de 2021, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES todas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador, capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos Provinciales, entre otros.

Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente justificados.

Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que atañen a empresas que no revistan las características de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto, como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.

Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), en los términos de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.

Que, por medio de la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, con el objeto de promover el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada Provincia que se adhiera al mismo.

Que, a su vez, por la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, como Autoridades de Aplicación del mencionado Programa, facultándolas para dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para la implementación del mismo, así como formalizar las convocatorias específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones Particulares que las regirán.

Que, por el Anexo a la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se establecieron las Bases y Condiciones Generales del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, a las que deberán dar cumplimiento las potenciales empresas beneficiarias.

Que en el Punto (vii) de las citadas Bases y Condiciones Generales, se dispuso que “La presentación de solicitudes en el marco del Programa deberá efectuarse en las formas, plazos y condiciones que al efecto establezcan las Bases y Condiciones Particulares que, junto con las Bases y Condiciones Generales aprobadas en la presente, regirán las convocatorias específicas cuya formalización se encuentra a cargo de la Autoridad de Aplicación del Programa. (…)” y “(…) En dichas convocatorias se establecerá el cupo de puestos de trabajo a ser otorgados en cada una de ellas, pudiendo segmentarse por provincia, actividad económica y período de contrataciones a ser considerado. (…).”

Que, asimismo, por medio de la Resolución N° 295 de fecha 24 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias e interpretativas del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva” creado por la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también para ampliar o modificar las categorías de cupo y para ampliar o excluir requisitos de acceso al referido Programa en cada convocatoria específica a realizarse para cada provincia.

Que, por la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 25 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en base a la solicitud realizada en fecha 18 de junio de 2021 por el Gobernador de la Provincia de MENDOZA, mediante el Informe Gráfico vinculado el expediente de la referencia como IF-2021-56591277-APN-SPYMEYE#MDP, se procedió a convocar a las empresas de la mencionada Provincia por las contrataciones de trabajadores o trabajadoras que fueran a desempeñar sus tareas en la citada Provincia en el período comprendido entre los días 1° de abril de 2021 y 31 de marzo de 2022.

Que, mediante la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 16 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en base a la solicitud realizada en fecha 1° de julio de 2021 por el Gobernador de la Provincia de SAN JUAN, a través del Informe obrante como IF-2021-62309191-APN-SPYMEYE#MDP en el expediente de la referencia, se procedió a Convocar a las empresas de la Provincia por las contrataciones de trabajadores o trabajadoras que fueran a desempeñar sus tareas en la Provincia de SAN JUAN en el período comprendido entre los días 1° de abril de 2021 y 31 de marzo de 2022.

Que, por medio de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en base a la solicitud realizada el día 16 de julio de 2021 por el Gobernador de la Provincia de ENTRE RÍOS, conforme surge del Informe Gráfico obrante como IF-2021-65005689-APN-SPYMEYE#MDP en el expediente citado en el Visto, se procedió a Convocar a las empresas de la mencionada Provincia por las contrataciones de trabajadores o trabajadoras que fueran a desempeñar sus tareas en la Provincia de ENTRE RÍOS durante el período comprendido entre los 1° de abril de 2021 y el 31 de marzo de 2022.

Que, a través de la Resolución Conjunta N° 6 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en base a la solicitud realizada en fecha 9 de agosto de 2021 por el Gobernador de la Provincia de LA PAMPA de conformidad con el Informe agregado a las presentes actuaciones como IF-2021-84282629-APN-SPYMEYE#MDP, se procedió a convocar a las empresas de la mencionada Provincia por las contrataciones de trabajadores o trabajadoras que fueran a desempeñar sus tareas en la Provincia de LA PAMPA durante el período comprendido entre los días 1° de abril de 2021 y 31 de marzo de 2022.

Que por la Disposición N° 8 de fecha 3 de mayo de 2022 de la Dirección Nacional de Mejora de la Gestión Productiva de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptuó de la inscripción previa al REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) a los administrados y administradas que deban realizar los trámites relativos a la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.

Que, es dable destacar que de acuerdo a la experiencia recogida en la tramitación de las distintas solicitudes presentadas en el marco del Programa y las convocatorias ut supra citadas, surge la necesidad de realizar adecuaciones a los términos y condiciones aplicables al mismo, a fin de a economizar el procedimiento y dotarlo de simplicidad y agilidad, aportando a una mejor funcionalidad operativa.

Que en ese sentido, resulta conveniente unificar en un instrumento normativo, las Bases y Condiciones aplicables a las empresas provinciales que presenten solicitudes, en el marco del referenciado Programa, con el objeto de reducir la multiplicidad normativa en tanto Provincias soliciten su adhesión al mismo, como así también reformular los requerimientos de la documentación a presentar con el objeto de establecer un marco general aplicable y contribuir a la simplificación de los procedimientos.

Que, asimismo, a fin de que los beneficios previstos tengan un mayor alcance, resulta necesario, también, ampliar el universo de modalidades de contratación alcanzado por el Programa, permitiendo las contrataciones a tiempo parcial, y actualizar el período de las contrataciones desde el día 1° de enero de 2022 hasta el día 31 de diciembre de 2022, modificando para esto el Período Base a diciembre de 2021.

Que, por otra parte, y, en consonancia con la actualización del período de contrataciones prevista en el considerando inmediato anterior, resulta oportuno actualizar los montos en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR), de los beneficios a otorgar, a las empresas que ingresen al Programa bajo las nuevas condiciones esbozadas.

Que, en virtud de lo expuesto anteriormente, corresponde Convocar a las empresas interesadas en participar en el “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, propiciando un nuevo periodo, simplificando los requerimientos y la actualización de montos del beneficio, así como también, estableciendo un mecanismo de comunicación para aquellas Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que deseen participar del programa. En ese sentido, se propicia la aprobación de una nueva Convocatoria y nuevas Bases y Condiciones unificadas para todas las Provincias que quieran adherirse.

Que, en razón de lo expuesto, y en el marco de las facultades delegadas por la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, corresponde establecer el alcance de la intervención del BICE FIDEICOMISO S.A., en su calidad de Fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), en tanto se designe a dicha entidad como mero agente de pago en el procedimiento de implementación de los beneficios propuestos en el marco del Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 245/21 y 295/21, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Y

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación de trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en las distintas Provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a presentar sus solicitudes en el marco del mismo.

ARTÍCULO 2°.- La Convocatoria prevista en el Artículo 1° de la presente resolución regirá para las Provincias que manifiesten y soliciten su adhesión al Programa según el modelo de solicitud, que como Anexo I, IF-2022-52107327-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a los efectos de la presente Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas entre los días 1° de enero 2022 y 31 de diciembre de 2022.

No podrán presentar solicitud de beneficios por contrataciones de los meses de enero, febrero, y marzo de 2022, aquellas empresas que no hayan presentado la documentación exigida en el marco de las Convocatorias finalizadas en los plazos allí exigidos para la tramitación del beneficio mensual de las contrataciones de los mencionados meses.

ARTÍCULO 4°.- Las empresas podrán presentar sus solicitudes luego de encontrarse adherida la respectiva provincia y hasta agotar el cupo de UN MIL (1.000) nuevas contrataciones de personal, por cada Provincia que adhiera al Programa. A tal efecto, el agotamiento del cupo será informado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a las provincias participantes a fin de que, recibida alguna presentación con posterioridad a cumplirse el agotamiento del cupo oportunamente informado, la mencionada Provincia rechace la misma.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a efectos de acceder al Programa, aquellas empresas interesadas deberán presentar a través de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, junto con la documentación requerida, la Nota que como Anexo II, IF-2022-52107386-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

Encomiéndase, a la Autoridad de Aplicación del Programa, a realizar los mecanismos necesarios para dar curso a las solicitudes de acceso al mencionado Programa de aquellas Provincias que lo solicitaren.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la Convocatoria prevista en el Artículo 1° de la presente resolución y establécense los montos máximos y esquema de instrumentación de los Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación, a ser abonados en el marco del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, según lo consignado en el Anexo III, que como IF-2022-65043648-APN-SPYMEYE#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

Los montos definidos en el Anexo citado precedentemente resultan aplicables a los beneficios reconocidos en el marco de las Convocatorias formalizadas mediante las Resoluciones Conjuntas Nros. 1 de fecha 25 de junio de 2021, 2 de fecha 16 de julio de 2021, 4 de fecha 29 de julio de 2021, 6 de fecha 22 de septiembre de 2021, todas de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, respecto de los pagos, en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR), cuya efectivización tengan lugar a partir del dictado de la presente resolución y por el período oportunamente establecido en las normas citadas.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que, el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), previa intervención de la Autoridad de Aplicación y solicitud justificada de cada Provincia participante del Programa, podrá incorporar nuevas actividades del clasificador de actividades económicas para ingresar al mismo, y/o determinar un Mes Base diferente al establecido en la presente medida y período de contrataciones a contemplar. Asimismo, podrá establecer montos de beneficios superiores a los establecidos en la presente resolución, siempre y cuando el objeto del mismo así lo justifique.

El incremento del monto de los beneficios se considerará justificado siempre y cuando surja del análisis de la información contenida en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

A fin de justificar la incorporación de nuevas actividades en la solicitud, la/s Provincia/s deberán indicar las asimetrías respecto del resto de las Provincias en relación al Programa, así como la relevancia de su incorporación dentro del Programa.

La determinación de un Mes Base diferente al establecido en la presente medida podrá realizarse únicamente en los casos en los que el período de contrataciones a admitir sea distinto al establecido en la presente, y se determinará como el mes inmediato anterior al primer mes del período de contrataciones admitidas.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será financiado por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

ARTÍCULO 9°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en su calidad de Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) a notificar al Comité Ejecutivo del citado Fondo Nacional lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2022 N° 49532/22 v. 04/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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