INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 20/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-119143877-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 22.362 y 25.163, el Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002 y C.10 de fecha 15 de abril de 2009, todas del registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, se presenta el señor D. Dante Rubén PATRITTI, en su carácter de Presidente de la CÁMARA BODEGAS EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, a los fines que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se expida sobre el alcance y vigencia de PATAGONIA como Indicación Geográfica (IG), en los términos de la Ley N° 25.163 y los períodos de vigencia de la misma.
Que en el Informe N° IF-2021-121161841-APN-CP#INV de fecha 14 de diciembre de 2021, inserta a orden 19, la Coordinación de Planificación dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, avalado por dicha Dirección Nacional en Providencia N° PV-2021-121195239-APN-DNF#INV de la misma fecha, obrante a orden 22, expresa que la precitada Cámara nuclea a productores vitivinícolas de la Región Patagónica e incluye en su objeto, la protección de la IG PATAGONIA, lo cual le confiere un interés legítimo para peticionar en los términos del Artículo 3º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 TO 2017.
Que asimismo la mencionada Coordinación informa que la Cámara referida manifestó que oportunamente, en base a condiciones preexistentes, el INV reconoció en el Padrón Básico de la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, agregada a orden 14, a la región PATAGONIA, como una IG, bajo el Nº 174.
Que tiempo después, a raíz de la colisión de la IG con el registro de la marca PATAGONIA Nº 1.358.961, luego renovado con Acta N° 2.958.365, Registro N° 2.681.434, y finalmente cancelado, este Organismo dictó la Resolución Nº C.10 de fecha 15 de abril de 2009, vinculada a orden 17.
Que además especifica que el Punto 2º de dicha resolución autoriza para su uso como IG la expresión PATAGONIA ARGENTINA, vedando el empleo del nombre PATAGONIA, mientras se mantuviera la condición prevista en el Artículo 32, inciso c) de la Ley N° 25.163 y con la salvedad prevista en el Artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004. Agrega que la condición a la que se refiere la disposición, era precisamente el registro para la marca PATAGONIA el cual se encuentra cancelado como consecuencia de la declaración judicial de nulidad del mismo, quedando eliminada la condición en que se fundamentó la prohibición temporaria para su uso como IG.
Que la decisión que dispuso la cancelación del registro, se dictó en los Autos N° FGR 11000577/1999 “ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. C/MUNETTA, PATRICIO S/CESE DE USO DE MARCAS-DAÑOS Y PERJ.” del Juzgado Federal de General Roca en fecha 9 de septiembre de 2014, de lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) tomó razón oportunamente respecto del registro para la marca PATAGONIA.
Que indica que la decisión judicial que declaró la nulidad de la marca, como toda declaración de nulidad registral marcaria, goza de efecto retroactivo “ab initio”, lo cual implica que el registro careció de todo efecto legal desde el momento de ser solicitado. Así el registro cuya nulidad reconoció la justicia, en realidad solo reflejó una marca putativa sin consecuencia alguna de índole legal. Puntualiza que si bien la extinción del registro marcario, implica que el uso de PATAGONIA como IG ya no se encuentra vedado de las resoluciones del INV, no surge de manera expresa, que tal uso se encuentra permitido ni surgen las consecuencias de la sentencia de nulidad del registro, que por su aplicación retroactiva, confieren a la IG más de VEINTE (20) años de antigüedad. En realidad, la existencia, licitud, vigencia y antigüedad de la IG PATAGONIA, se concluye mediante la integración de las Resoluciones Nros. C.23/99 y C.10/09 por un lado y la sentencia judicial cancelatoria del registro marcario PATAGONIA por el otro.
Que tal interpretación no presenta dificultad a nivel local, sostiene la Cámara peticionante, pero no ocurre lo mismo en el exterior del país. Puntualiza que a la fecha, en cumplimiento de su objetivo, y con el fin de defender la IG PATAGONIA, ha planteado oposiciones cuestionando solicitudes de marcas fuera del país que afectan a la misma.
Que en relación a las solicitudes de marcas que comprenden el término de la mencionada Indicación en la UNIÓN EUROPEA (UE), precisa como defensa en tales planteos, que la contraparte aspira a apropiarse de la IG, entre otros argumentos invocó la prohibición de la IG PATAGONIA, Resolución Nº C.10/09, fuera de su verdadero contexto, sosteniendo la inexistencia de la IG en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de ese modo crea la posibilidad de confusión del órgano competente para resolver, quién tiene acceso a las resoluciones pero difícilmente a la sentencia judicial y aún si tuviera acceso a la misma, debería interpretar las consecuencias implícitas y no una norma autosuficiente. Finaliza la presentación, manifestando que resulta inminente para la Cámara que representa, acreditar la existencia inequívoca de la condición de la IG del término PATAGONIA, lo cual surge de un cuerpo normativo autosuficiente, invocable ante los Organismos extranjeros con sólo acceder al sitio oficial en la que está cargada.
Que solicita, finalmente, que el INV, del modo que mejor proceda, se exprese sobre la vigencia de PATAGONIA como IG y la licitud de su uso.
Que por su parte, la referida Coordinación de Planificación informa que la Resolución Nº C.23/99, en su Punto 1º aprueba el padrón básico de las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG), apareciendo PATAGONIA en su Anexo I, orden 174, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que posteriormente se dictó la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, agregada a orden 15, por la que se establecen las condiciones generales para la elaboración de vinos con derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG) y en cuyo Anexo I fueron reconocidas de oficio algunas Indicaciones Geográficas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y en fecha 16 de diciembre de 2002 se dictó la Resolución Nº C.37, obrante a orden 16, en la cual se incluye PATAGONIA como un conjunto de valles que abarcan diferentes provincias y que constituyen una misma área vitícola reconocida, en idénticas condiciones a las establecidas en la Resolución Nº C.32/02.
Que en el año 2002 y dado que la denominación PATAGONIA se encontraba registrada como marca, su uso quedó vedado por imperio del inciso c) del Artículo 32 de la Ley Nº 25.163, salvo autorización expresa del titular de la marca, conforme lo establecido por el Artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 57/04. A los efectos de salvar tal situación y dado que numerosos productores vitivinícolas de la región solicitaban reiteradamente el derecho a uso de la IG PATAGONIA para viñedos y bodegas radicados en esa área geográfica, el INV dictó la Resolución Nº C.10/09, que en su Punto 1º establece: “Considérese la expresión PATAGONIA ARGENTINA, como sinónimo de PATAGONIA.” y en el Punto 2º determina que para los productos vitivinícolas originarios de la Patagonia, sólo se autorizará el derecho a uso y protección como Indicación Geográfica (IG), la expresión PATAGONIA ARGENTINA, quedando vedado el empleo del nombre PATAGONIA, mientras se mantenga la condición prevista por el Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163 y con la salvedad prevista por el Artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 57/04. Asimismo, su Punto 3º dispuso que el uso del nombre PATAGONIA en violación expresado en el Punto 2° será sancionado de conformidad con las previsiones de los Artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Nº 25.163.
Que en fecha 7 de enero de 2015, mediante Nota Nº 1-P., el entonces Presidente del INV comunicó al INPI, la nulidad del registro de la marca PATAGONIA como resultado de una demanda judicial y que este Organismo tiene reconocida mediante la Resolución Nº C.37/02, en virtud de la Ley N° 25.163, el Área Geográfica PATAGONIA.
Que además, la ex-Gerencia de Fiscalización de este Instituto a través de la Circular Nº 014-G.F. de fecha 8 de abril de 2016 instruyó a las Dependencias del INV que por la declaración de nulidad del registro de marca PATAGONIA, se puede usar indistintamente la IG PATAGONIA o PATAGONIA ARGENTINA, siempre que se cumpla con la normativa y requisitos para quienes pretendan su derecho a uso.
Que la Resolución Nº C.37/02 reconoció incluida dentro de la categoría prevista por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.163, es decir como INDICACIÓN GEOGRÁFICA, a los productos originarios del área geográfica interprovincial PATAGONIA.
Que por su parte, la Resolución Nº C.10/09 y en razón de haberse otorgado en violación a la Ley Nº 22.362 la marca registrada PATAGONIA al señor D. Patricio MUNETTA, consideró a la expresión PATAGONIA ARGENTINA como sinónimo de PATAGONIA vinculado a la categoría del Artículo 4º de la precitada ley, a los fines de evitar la prohibición establecida por el Artículo 32, inciso c) de la misma norma.
Que la mencionada resolución estableció expresamente que no podría utilizarse la expresión PATAGONIA mientras se mantuviese la condición prevista por el citado Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163, advirtiendo además la precariedad de los derechos que otorga la Ley Nº 22.362.
Que por su parte, en Autos Nº FGR 11000577/1999 caratulados “ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. C/MUNETTA, PATRICIO S/ CESE DE USO DE MARCAS-DAÑOS Y PERJ.”, originarios del Juzgado Federal de General Roca, se tramitó la nulidad de la marca PATAGONIA en razón de haber sido otorgada en violación a las Leyes Nros. 25.163 y 22.362. En fecha 9 de septiembre de 2014 se dictó sentencia definitiva en dicha causa donde se declaró la nulidad del registro de la marca PATAGONIA N° 1.358.961 de la Clase 33 correspondiente al demandado, señor D. Patricio MUNETTA.
Que en sus considerandos, la sentencia definitiva dictada por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA sostuvo que la marca PATAGONIA no puede ser registrada para un producto alimenticio -en este caso particular, para vinos- porque tiene la aptitud potencial de inducir a engaño al consumidor no únicamente sobre su origen -nada impediría al titular de la marca comercializar con ella vinos originarios de otras regiones- sino sobre las cualidades que el inconsciente colectivo consumidor atribuye a los productos patagónicos, de donde la posibilidad de error acerca de los atributos positivos asociados a aquellas cualidades es un hecho más que evidente.
Que la revocación de un acto administrativo por razones de ilegitimidad, como en el caso, produce efectos “ex tunc”, es decir, que éstos se retrotraen, en principio y dado el carácter del vicio, a la fecha del dictado del acto irregular (conf. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; Dict. 215:189; 217:255; 221:97).
Que así entonces y del simple análisis e interpretación de los antecedentes largamente expuestos ut supra, y atento a que ha removido el obstáculo previsto por el Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163, debe aclararse que la Indicación Geográfica PATAGONIA ha sido reconocida por la Resolución Nº C.37/02 y a partir del dictado de la Resolución Nº C.10/09 la expresión PATAGONIA ARGENTINA es sinónimo de la expresión PATAGONIA para la individualización de la Indicación Geográfica pertinente.
Que habiéndose removido el obstáculo legal previsto por el Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163, debe aclararse que la Indicación Geográfica PATAGONIA, reconocida en fecha 16 de diciembre de 2002 por la Resolución Nº C.37, puede individualizarse indistintamente como INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA o INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA ARGENTINA.
Que atento lo expuesto, corresponde dictar un acto administrativo, no constitutivo de derechos, aclarando que la IG PATAGONIA fue reconocida en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 25.163 desde el día 16 de diciembre de 2002 por la Resolución Nº C.37 y que puede individualizarse indistintamente como IG PATAGONIA o IG PATAGONIA ARGENTINA.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA ha sido reconocida en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 25.163 y por tanto se encuentra protegida de conformidad con dicha norma, desde el día 16 de diciembre de 2002, por la Resolución N° C.37 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y puede individualizarse indistintamente como INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA o INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
Resolución 1/2022
RESOL-2022-1-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 20/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-119143877-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 22.362 y 25.163, el Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, C.37 de fecha 16 de diciembre de 2002 y C.10 de fecha 15 de abril de 2009, todas del registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones citadas en el Visto, se presenta el señor D. Dante Rubén PATRITTI, en su carácter de Presidente de la CÁMARA BODEGAS EXPORTADORAS DE LA PATAGONIA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, a los fines que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se expida sobre el alcance y vigencia de PATAGONIA como Indicación Geográfica (IG), en los términos de la Ley N° 25.163 y los períodos de vigencia de la misma.
Que en el Informe N° IF-2021-121161841-APN-CP#INV de fecha 14 de diciembre de 2021, inserta a orden 19, la Coordinación de Planificación dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Organismo, avalado por dicha Dirección Nacional en Providencia N° PV-2021-121195239-APN-DNF#INV de la misma fecha, obrante a orden 22, expresa que la precitada Cámara nuclea a productores vitivinícolas de la Región Patagónica e incluye en su objeto, la protección de la IG PATAGONIA, lo cual le confiere un interés legítimo para peticionar en los términos del Artículo 3º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759/72 TO 2017.
Que asimismo la mencionada Coordinación informa que la Cámara referida manifestó que oportunamente, en base a condiciones preexistentes, el INV reconoció en el Padrón Básico de la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, agregada a orden 14, a la región PATAGONIA, como una IG, bajo el Nº 174.
Que tiempo después, a raíz de la colisión de la IG con el registro de la marca PATAGONIA Nº 1.358.961, luego renovado con Acta N° 2.958.365, Registro N° 2.681.434, y finalmente cancelado, este Organismo dictó la Resolución Nº C.10 de fecha 15 de abril de 2009, vinculada a orden 17.
Que además especifica que el Punto 2º de dicha resolución autoriza para su uso como IG la expresión PATAGONIA ARGENTINA, vedando el empleo del nombre PATAGONIA, mientras se mantuviera la condición prevista en el Artículo 32, inciso c) de la Ley N° 25.163 y con la salvedad prevista en el Artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004. Agrega que la condición a la que se refiere la disposición, era precisamente el registro para la marca PATAGONIA el cual se encuentra cancelado como consecuencia de la declaración judicial de nulidad del mismo, quedando eliminada la condición en que se fundamentó la prohibición temporaria para su uso como IG.
Que la decisión que dispuso la cancelación del registro, se dictó en los Autos N° FGR 11000577/1999 “ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. C/MUNETTA, PATRICIO S/CESE DE USO DE MARCAS-DAÑOS Y PERJ.” del Juzgado Federal de General Roca en fecha 9 de septiembre de 2014, de lo cual el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) tomó razón oportunamente respecto del registro para la marca PATAGONIA.
Que indica que la decisión judicial que declaró la nulidad de la marca, como toda declaración de nulidad registral marcaria, goza de efecto retroactivo “ab initio”, lo cual implica que el registro careció de todo efecto legal desde el momento de ser solicitado. Así el registro cuya nulidad reconoció la justicia, en realidad solo reflejó una marca putativa sin consecuencia alguna de índole legal. Puntualiza que si bien la extinción del registro marcario, implica que el uso de PATAGONIA como IG ya no se encuentra vedado de las resoluciones del INV, no surge de manera expresa, que tal uso se encuentra permitido ni surgen las consecuencias de la sentencia de nulidad del registro, que por su aplicación retroactiva, confieren a la IG más de VEINTE (20) años de antigüedad. En realidad, la existencia, licitud, vigencia y antigüedad de la IG PATAGONIA, se concluye mediante la integración de las Resoluciones Nros. C.23/99 y C.10/09 por un lado y la sentencia judicial cancelatoria del registro marcario PATAGONIA por el otro.
Que tal interpretación no presenta dificultad a nivel local, sostiene la Cámara peticionante, pero no ocurre lo mismo en el exterior del país. Puntualiza que a la fecha, en cumplimiento de su objetivo, y con el fin de defender la IG PATAGONIA, ha planteado oposiciones cuestionando solicitudes de marcas fuera del país que afectan a la misma.
Que en relación a las solicitudes de marcas que comprenden el término de la mencionada Indicación en la UNIÓN EUROPEA (UE), precisa como defensa en tales planteos, que la contraparte aspira a apropiarse de la IG, entre otros argumentos invocó la prohibición de la IG PATAGONIA, Resolución Nº C.10/09, fuera de su verdadero contexto, sosteniendo la inexistencia de la IG en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que de ese modo crea la posibilidad de confusión del órgano competente para resolver, quién tiene acceso a las resoluciones pero difícilmente a la sentencia judicial y aún si tuviera acceso a la misma, debería interpretar las consecuencias implícitas y no una norma autosuficiente. Finaliza la presentación, manifestando que resulta inminente para la Cámara que representa, acreditar la existencia inequívoca de la condición de la IG del término PATAGONIA, lo cual surge de un cuerpo normativo autosuficiente, invocable ante los Organismos extranjeros con sólo acceder al sitio oficial en la que está cargada.
Que solicita, finalmente, que el INV, del modo que mejor proceda, se exprese sobre la vigencia de PATAGONIA como IG y la licitud de su uso.
Que por su parte, la referida Coordinación de Planificación informa que la Resolución Nº C.23/99, en su Punto 1º aprueba el padrón básico de las áreas geográficas y áreas de producción preliminares que por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (DOC) o a una Indicación Geográfica (IG), apareciendo PATAGONIA en su Anexo I, orden 174, como una región vitivinícola reconocida, de características particulares para el cultivo de la vid.
Que posteriormente se dictó la Resolución Nº C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002, agregada a orden 15, por la que se establecen las condiciones generales para la elaboración de vinos con derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG) y en cuyo Anexo I fueron reconocidas de oficio algunas Indicaciones Geográficas de la REPÚBLICA ARGENTINA, y en fecha 16 de diciembre de 2002 se dictó la Resolución Nº C.37, obrante a orden 16, en la cual se incluye PATAGONIA como un conjunto de valles que abarcan diferentes provincias y que constituyen una misma área vitícola reconocida, en idénticas condiciones a las establecidas en la Resolución Nº C.32/02.
Que en el año 2002 y dado que la denominación PATAGONIA se encontraba registrada como marca, su uso quedó vedado por imperio del inciso c) del Artículo 32 de la Ley Nº 25.163, salvo autorización expresa del titular de la marca, conforme lo establecido por el Artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 57/04. A los efectos de salvar tal situación y dado que numerosos productores vitivinícolas de la región solicitaban reiteradamente el derecho a uso de la IG PATAGONIA para viñedos y bodegas radicados en esa área geográfica, el INV dictó la Resolución Nº C.10/09, que en su Punto 1º establece: “Considérese la expresión PATAGONIA ARGENTINA, como sinónimo de PATAGONIA.” y en el Punto 2º determina que para los productos vitivinícolas originarios de la Patagonia, sólo se autorizará el derecho a uso y protección como Indicación Geográfica (IG), la expresión PATAGONIA ARGENTINA, quedando vedado el empleo del nombre PATAGONIA, mientras se mantenga la condición prevista por el Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163 y con la salvedad prevista por el Artículo 32 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 57/04. Asimismo, su Punto 3º dispuso que el uso del nombre PATAGONIA en violación expresado en el Punto 2° será sancionado de conformidad con las previsiones de los Artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley Nº 25.163.
Que en fecha 7 de enero de 2015, mediante Nota Nº 1-P., el entonces Presidente del INV comunicó al INPI, la nulidad del registro de la marca PATAGONIA como resultado de una demanda judicial y que este Organismo tiene reconocida mediante la Resolución Nº C.37/02, en virtud de la Ley N° 25.163, el Área Geográfica PATAGONIA.
Que además, la ex-Gerencia de Fiscalización de este Instituto a través de la Circular Nº 014-G.F. de fecha 8 de abril de 2016 instruyó a las Dependencias del INV que por la declaración de nulidad del registro de marca PATAGONIA, se puede usar indistintamente la IG PATAGONIA o PATAGONIA ARGENTINA, siempre que se cumpla con la normativa y requisitos para quienes pretendan su derecho a uso.
Que la Resolución Nº C.37/02 reconoció incluida dentro de la categoría prevista por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.163, es decir como INDICACIÓN GEOGRÁFICA, a los productos originarios del área geográfica interprovincial PATAGONIA.
Que por su parte, la Resolución Nº C.10/09 y en razón de haberse otorgado en violación a la Ley Nº 22.362 la marca registrada PATAGONIA al señor D. Patricio MUNETTA, consideró a la expresión PATAGONIA ARGENTINA como sinónimo de PATAGONIA vinculado a la categoría del Artículo 4º de la precitada ley, a los fines de evitar la prohibición establecida por el Artículo 32, inciso c) de la misma norma.
Que la mencionada resolución estableció expresamente que no podría utilizarse la expresión PATAGONIA mientras se mantuviese la condición prevista por el citado Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163, advirtiendo además la precariedad de los derechos que otorga la Ley Nº 22.362.
Que por su parte, en Autos Nº FGR 11000577/1999 caratulados “ESTABLECIMIENTO HUMBERTO CANALE S.A. C/MUNETTA, PATRICIO S/ CESE DE USO DE MARCAS-DAÑOS Y PERJ.”, originarios del Juzgado Federal de General Roca, se tramitó la nulidad de la marca PATAGONIA en razón de haber sido otorgada en violación a las Leyes Nros. 25.163 y 22.362. En fecha 9 de septiembre de 2014 se dictó sentencia definitiva en dicha causa donde se declaró la nulidad del registro de la marca PATAGONIA N° 1.358.961 de la Clase 33 correspondiente al demandado, señor D. Patricio MUNETTA.
Que en sus considerandos, la sentencia definitiva dictada por la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE GENERAL ROCA sostuvo que la marca PATAGONIA no puede ser registrada para un producto alimenticio -en este caso particular, para vinos- porque tiene la aptitud potencial de inducir a engaño al consumidor no únicamente sobre su origen -nada impediría al titular de la marca comercializar con ella vinos originarios de otras regiones- sino sobre las cualidades que el inconsciente colectivo consumidor atribuye a los productos patagónicos, de donde la posibilidad de error acerca de los atributos positivos asociados a aquellas cualidades es un hecho más que evidente.
Que la revocación de un acto administrativo por razones de ilegitimidad, como en el caso, produce efectos “ex tunc”, es decir, que éstos se retrotraen, en principio y dado el carácter del vicio, a la fecha del dictado del acto irregular (conf. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; Dict. 215:189; 217:255; 221:97).
Que así entonces y del simple análisis e interpretación de los antecedentes largamente expuestos ut supra, y atento a que ha removido el obstáculo previsto por el Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163, debe aclararse que la Indicación Geográfica PATAGONIA ha sido reconocida por la Resolución Nº C.37/02 y a partir del dictado de la Resolución Nº C.10/09 la expresión PATAGONIA ARGENTINA es sinónimo de la expresión PATAGONIA para la individualización de la Indicación Geográfica pertinente.
Que habiéndose removido el obstáculo legal previsto por el Artículo 32, inciso c) de la Ley Nº 25.163, debe aclararse que la Indicación Geográfica PATAGONIA, reconocida en fecha 16 de diciembre de 2002 por la Resolución Nº C.37, puede individualizarse indistintamente como INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA o INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA ARGENTINA.
Que atento lo expuesto, corresponde dictar un acto administrativo, no constitutivo de derechos, aclarando que la IG PATAGONIA fue reconocida en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 25.163 desde el día 16 de diciembre de 2002 por la Resolución Nº C.37 y que puede individualizarse indistintamente como IG PATAGONIA o IG PATAGONIA ARGENTINA.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA ha sido reconocida en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 25.163 y por tanto se encuentra protegida de conformidad con dicha norma, desde el día 16 de diciembre de 2002, por la Resolución N° C.37 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y puede individualizarse indistintamente como INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA o INDICACIÓN GEOGRÁFICA (IG) PATAGONIA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 01/02/2022 N° 3667/22 v. 01/02/2022