SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SDDHH#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-47366491- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Rubén GENEYRO, en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, propicia reivindicar la memoria de la señora María del Carmen Judith ARTERO (L.C. N° 2.242.940) quien revistaba como agente del mencionado Instituto.
Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.
Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la reparación documental respecto de los/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los consignados en el Anexo de la mencionada medida.
Que por el artículo 7° del mencionado decreto se faculta a dicha Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que la desaparición forzada de la señora María del Carmen Judith ARTERO (L.C. N° 2.242.940) se encuentra registrada en el legajo N° 8153 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP) con fecha de secuestro 11 de octubre de 1978, el cual obra en el Archivo Nacional de la Memoria y cuyo caso consta en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría.
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que María del Carmen Judith ARTERO revistaba como agente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y mediante la intervención de dicha Comisión se indica que el legajo en original se encuentra en dicho Instituto figurando como motivo de baja la renuncia forzada.
Que mediante IF-2021-100887559-APN-DDEPYAN#JGM la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE EMPLEO PÚBLICO Y ASUNTOS NORMATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3º y 7° del Decreto N° 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Repárese el legajo de María del Carmen Judith ARTERO (L. C. N° 2.242.940) quien revistaba como agente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 2°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al momento de instruir la reparación material del legajo de María del Carmen Judith ARTERO (L.C. N° 2.242.940) de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 del 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”
ARTÍCULO 3°.- Ordénese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a efectuar la revocatoria de la Resolución que haya dado de baja a la agente mencionada, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Alejandro Alberto Persano - Horacio César Pietragalla Corti
Y
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Y
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SDDHH#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-47366491- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 y la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Rubén GENEYRO, en su carácter de Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, propicia reivindicar la memoria de la señora María del Carmen Judith ARTERO (L.C. N° 2.242.940) quien revistaba como agente del mencionado Instituto.
Que el Decreto N° 1199 de fecha 19 de julio de 2012 dispone en su artículo 1° la inscripción de la condición de “detenido-desaparecido”, en los legajos de las personas físicas que revistaban como personal dependiente de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y que se individualizan en el Anexo del citado decreto, aún cuando las mismas figuraran dadas de baja.
Que, asimismo, por el artículo 3° del precitado decreto se ordena a la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar lo ateniente a la reparación documental respecto de los/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL en similar situación a la de los consignados en el Anexo de la mencionada medida.
Que por el artículo 7° del mencionado decreto se faculta a dicha Secretaría a dictar las normas correspondientes, en tanto considera un deber del Estado democrático la restitución de la verdad histórica respecto del motivo de cese de la relación laboral en los legajos de todos/as aquellos/as empleados/as de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se encuentren en condición de desaparición forzada o hayan sido asesinados/as como consecuencia de la acción del Terrorismo de Estado entre los años 1955 y 1983.
Que en virtud de la citada instrucción se dictó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 de fecha 4 de diciembre de 2012, mediante la cual se estableció el procedimiento pertinente para realizar la reparación documental en estos casos.
Que de acuerdo a lo establecido mediante los puntos 2.2.1 y 2.2.2 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 493/12, han tomado la debida intervención la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ha acreditado que la desaparición forzada de la señora María del Carmen Judith ARTERO (L.C. N° 2.242.940) se encuentra registrada en el legajo N° 8153 de la COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP) con fecha de secuestro 11 de octubre de 1978, el cual obra en el Archivo Nacional de la Memoria y cuyo caso consta en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado de dicha Secretaría.
Que de la documentación acompañada por la COMISIÓN DE TRABAJO POR LA RECONSTRUCCIÓN DE NUESTRA IDENTIDAD se acredita que María del Carmen Judith ARTERO revistaba como agente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y mediante la intervención de dicha Comisión se indica que el legajo en original se encuentra en dicho Instituto figurando como motivo de baja la renuncia forzada.
Que mediante IF-2021-100887559-APN-DDEPYAN#JGM la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE EMPLEO PÚBLICO Y ASUNTOS NORMATIVOS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los artículos 2°, 3º y 7° del Decreto N° 1199/12 y el punto 2.3.1 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Repárese el legajo de María del Carmen Judith ARTERO (L. C. N° 2.242.940) quien revistaba como agente del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
ARTÍCULO 2°.- El titular del Servicio Administrativo Financiero del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, al momento de instruir la reparación material del legajo de María del Carmen Judith ARTERO (L.C. N° 2.242.940) de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493 del 4 de diciembre de 2012, debe incorporar la siguiente leyenda:
“La verdadera causal de interrupción de la relación laboral fue la desaparición forzada como consecuencia del accionar del Terrorismo de Estado”
ARTÍCULO 3°.- Ordénese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) a efectuar la revocatoria de la Resolución que haya dado de baja a la agente mencionada, debiendo cumplir con las comunicaciones establecidas en el punto 2.5 del Anexo de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 493/12.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Alejandro Alberto Persano - Horacio César Pietragalla Corti
e. 19/01/2022 N° 1698/22 v. 19/01/2022