RIESGOS DE TRABAJO
PREMIO MENSUAL
Resumen:
ESTABLECESE QUE EL PREMIO MENSUAL PARA LA COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO DE AQUELLOS TRABAJADORES INCLUIDOS EN LOS CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL, DE LAS ACTIVIDADES MULTIPRODUCTO: TABACO, FORESTAL Y FORESTO INDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO; TABACO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY; CITRICOLA DE LAS PROVINCIAS DE TUCUMAN, SALTA Y JUJUY; VITIVINICOLAS DE LAS PROVINCIAS DE MENDOZA, LA RIOJA, SALTA, CATAMARCA, RIO NEGRO Y NEUQUEN, Y ARANDANOS PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL, QUE SE ENCUENTREN DECLARADOS CON EL CODIGO DE MODALIDAD OPORTUNAMENTE DISPUESTO POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), DEBERA ENCONTRARSE DENTRO DE LOS LIMITES DEFINIDOS EN EL ANEXO (IF-2021-03527332- APN-GTYN#SSN) DE LA PRESENTE RESOLUCION.