MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 1/2021
RESOL-2021-1-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel cuentan con la obligación de llevarlas a cabo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), mínima en volumen.
Que, a través del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho organismo a dictar las normas que estimara corresponder en este sentido.
Que, por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, el cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, por medio de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se establecieron, entre otras cosas, las pautas para la distribución de las cantidades de biodiesel a abastecer por parte de las empresas elaboradoras del sector, para la mezcla obligatoria de dicho producto con gasoil en el marco de la Ley N° 26.093.
Que, a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.
Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición de la tonelada de biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno con gasoil, en el marco de la necesidad de actualizarlo fraccionadamente para evitar significativos aumentos en el precio del gasoil en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que, en tal sentido, resulta pertinente reducir transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con el citado combustible fósil establecido por las Resoluciones Nros. 1.283/06 y 660/15 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ello a los fines de morigerar el incremento del precio del gasoil en el surtidor y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N 26.093 y el Artículo 10 del Decreto N° 109/07 que facultan a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles a reducir los porcentajes de mezcla obligatorios de los biocombustibles con combustibles fósiles, ante situaciones de escasez como las que se presentarían en caso de mantenerse el escenario actual para los elaboradores de biodiesel del sector.
Que, asimismo, corresponde suspender transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES e instruir a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría para que la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla obligatoria con gasoil sea llevada a cabo reduciendo a prorrata las cantidades de las empresas del sector, en el período comprendido entre los meses de enero y mayo de 2021.
Que, con las particularidades mencionadas, y en el marco de la obligatoriedad de la mezcla con gasoil establecida por la Ley N° 26.093, resulta pertinente suspender el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel, aprobado por la Resolución N° 83/18 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23/2019 ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en la página web de esta Autoridad de Aplicación el precio del biodiesel para que rija a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y con la periodicidad pertinente.
Que la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 4° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel aprobado a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, para los períodos que se detallan a continuación:
a) PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 77.300) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de enero de 2021;
b) PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 86.875) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de febrero de 2021;
c) PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 89.975) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de marzo de 2021;
d) PESOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ($ 90.300) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de abril de 2021;
e) PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 92.558) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese transitoriamente, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, la proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoil establecida por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y el Artículo 3° de la Resolución N° 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la cual queda establecida para dichos períodos en CINCO POR CIENTO (5%), SEIS COMA SIETE POR CIENTO (6,7%) y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (8,4%), respectivamente, retomando a partir del mes de abril de 2021 el DIEZ POR CIENTO (10%) de mezcla obligatoria establecido por las normas precitadas.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, e instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, por sí o a través de las dependencias que corresponda, a que lleve a cabo la asignación mensual de biodiesel en el período comprendido entre enero y mayo de 2021, reduciendo a prorrata las cantidades que correspondan a las empresas del sector.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 1/2021
RESOL-2021-1-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y con el alcance allí indicado, el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, fue instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.093 que creó el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.
Que, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel cuentan con la obligación de llevarlas a cabo en una proporción no inferior al DIEZ POR CIENTO (10%), mínima en volumen.
Que, a través del Decreto N° 1.025 de fecha 12 de diciembre de 2017, se estableció que el precio del biodiesel destinado al mercado interno sería determinado por el ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, por sí o a través de las dependencias creadas bajo su órbita, facultando a dicho organismo a dictar las normas que estimara corresponder en este sentido.
Que, por la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aprobó el procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno, el cual se encuentra actualmente vigente con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, por medio de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se establecieron, entre otras cosas, las pautas para la distribución de las cantidades de biodiesel a abastecer por parte de las empresas elaboradoras del sector, para la mezcla obligatoria de dicho producto con gasoil en el marco de la Ley N° 26.093.
Que, a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus posteriores modificaciones, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio a fin de proteger la salud pública, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con motivo del coronavirus y la enfermedad COVID-19, lo cual viene generando un fuerte impacto en la economía de la población.
Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 9 de octubre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se fijó el precio de adquisición de la tonelada de biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno con gasoil, en el marco de la necesidad de actualizarlo fraccionadamente para evitar significativos aumentos en el precio del gasoil en el surtidor que agraven aún más la economía de la población en el referido contexto, todo ello al amparo de lo dispuesto por el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que, en tal sentido, resulta pertinente reducir transitoriamente el porcentaje de mezcla obligatorio de biodiesel con el citado combustible fósil establecido por las Resoluciones Nros. 1.283/06 y 660/15 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ello a los fines de morigerar el incremento del precio del gasoil en el surtidor y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N 26.093 y el Artículo 10 del Decreto N° 109/07 que facultan a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles a reducir los porcentajes de mezcla obligatorios de los biocombustibles con combustibles fósiles, ante situaciones de escasez como las que se presentarían en caso de mantenerse el escenario actual para los elaboradores de biodiesel del sector.
Que, asimismo, corresponde suspender transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES e instruir a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría para que la asignación de biodiesel mensual para el abastecimiento de la mezcla obligatoria con gasoil sea llevada a cabo reduciendo a prorrata las cantidades de las empresas del sector, en el período comprendido entre los meses de enero y mayo de 2021.
Que, con las particularidades mencionadas, y en el marco de la obligatoriedad de la mezcla con gasoil establecida por la Ley N° 26.093, resulta pertinente suspender el Procedimiento para la determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel, aprobado por la Resolución N° 83/18 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23/2019 ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, y fijar y publicar en la página web de esta Autoridad de Aplicación el precio del biodiesel para que rija a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y con la periodicidad pertinente.
Que la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 15 de la Ley N° 26.093, el Artículo 4° del Decreto N° 1.025/17 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese, hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel aprobado a través de la Resolución N° 83 de fecha 2 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, con las modificaciones introducidas por la Disposición N° 23 de fecha 5 de abril de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse los siguientes precios de adquisición del biodiesel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.093, para los períodos que se detallan a continuación:
a) PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($ 77.300) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de enero de 2021;
b) PESOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 86.875) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de febrero de 2021;
c) PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 89.975) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de marzo de 2021;
d) PESOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS ($ 90.300) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de abril de 2021;
e) PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 92.558) por tonelada para las operaciones a llevarse a cabo en el mes de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3°.- El plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese transitoriamente, para los meses de enero, febrero y marzo de 2021, la proporción obligatoria de biodiesel en su mezcla con el total del volumen del combustible fósil gasoil establecida por el Artículo 7° de la Resolución N° 1.283 de fecha 6 de septiembre de 2006 y el Artículo 3° de la Resolución N° 660 de fecha 20 de agosto de 2015, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la cual queda establecida para dichos períodos en CINCO POR CIENTO (5%), SEIS COMA SIETE POR CIENTO (6,7%) y OCHO COMA CUATRO POR CIENTO (8,4%), respectivamente, retomando a partir del mes de abril de 2021 el DIEZ POR CIENTO (10%) de mezcla obligatoria establecido por las normas precitadas.
ARTÍCULO 5°.- Suspéndese transitoriamente la aplicación de las disposiciones del segundo párrafo del Artículo 5° de la Disposición N° 333 de fecha 9 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, e instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, por sí o a través de las dependencias que corresponda, a que lleve a cabo la asignación mensual de biodiesel en el período comprendido entre enero y mayo de 2021, reduciendo a prorrata las cantidades que correspondan a las empresas del sector.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 04/01/2021 N° 7/21 v. 04/01/2021