INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928, 27.447 y 27.541, los Decretos Nros. 297, 325 y 355 de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Resolución INCUCAI N° 67/2020; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto del coronavirus COVID-19 y la consecuente declaración de Pandemia efectuada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que en ese marco, las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, establecieron pautas para el funcionamiento de las jurisdicciones, entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que a fin de dar cumplimiento a las referidas disposiciones, el 19 de marzo del corriente año se dictó la Resolución INCUCAI N° 67, con el objeto de garantizar las prestaciones por las que este Organismo Nacional debe velar en el marco de las responsabilidades que le son asignadas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447.
Que dicha norma establecía, entre otras cuestiones, la suspensión hasta el 15 de abril del año en curso de los plazos para la presentación de los trámites vinculados a las habilitaciones de establecimientos y profesionales otorgadas por este Organismo Nacional.
Que resulta necesario prorrogar dicho plazo, en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 297/2020 respecto a las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido hasta el 31 de marzo inclusive, prorrogadas por los Decretos Nros. 325 y 355 de 2020 hasta el 26 de abril inclusive del corriente año.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en atención a que el Presidente del INCUCAI, designado por Decreto N° 269/2020, no cuenta a la fecha con firma digital para administrar el Sistema de Gestión Electrónica (GDE), y que además del citado funcionario, sólo se encuentra en funciones el Vicepresidente, corresponde a éste último la adopción de la presente medida en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.447 y su Decreto Reglamentario N° 16/2019.
Por ello;
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorróguese hasta el 15 de mayo del año en curso, la suspensión del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución INCUCAI N° 67/2020, para la presentación de los trámites vinculados a las habilitaciones de establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud, otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) conforme lo previsto por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18084511-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 26.928, 27.447 y 27.541, los Decretos Nros. 297, 325 y 355 de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y la Resolución INCUCAI N° 67/2020; y
CONSIDERANDO
Que en el contexto del coronavirus COVID-19 y la consecuente declaración de Pandemia efectuada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), a través del Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que en ese marco, las Decisiones Administrativas Nros. 371 y 390 de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la Resolución N° 3/20 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, establecieron pautas para el funcionamiento de las jurisdicciones, entidades y Organismos de la Administración Pública Nacional comprendidos en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.
Que a fin de dar cumplimiento a las referidas disposiciones, el 19 de marzo del corriente año se dictó la Resolución INCUCAI N° 67, con el objeto de garantizar las prestaciones por las que este Organismo Nacional debe velar en el marco de las responsabilidades que le son asignadas por las Leyes Nros. 26.928 y 27.447.
Que dicha norma establecía, entre otras cuestiones, la suspensión hasta el 15 de abril del año en curso de los plazos para la presentación de los trámites vinculados a las habilitaciones de establecimientos y profesionales otorgadas por este Organismo Nacional.
Que resulta necesario prorrogar dicho plazo, en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 297/2020 respecto a las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido hasta el 31 de marzo inclusive, prorrogadas por los Decretos Nros. 325 y 355 de 2020 hasta el 26 de abril inclusive del corriente año.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que en atención a que el Presidente del INCUCAI, designado por Decreto N° 269/2020, no cuenta a la fecha con firma digital para administrar el Sistema de Gestión Electrónica (GDE), y que además del citado funcionario, sólo se encuentra en funciones el Vicepresidente, corresponde a éste último la adopción de la presente medida en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.447 y su Decreto Reglamentario N° 16/2019.
Por ello;
EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Prorróguese hasta el 15 de mayo del año en curso, la suspensión del plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución INCUCAI N° 67/2020, para la presentación de los trámites vinculados a las habilitaciones de establecimientos, médicos y equipos de profesionales de salud, otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN IMPLANTE (INCUCAI) conforme lo previsto por los artículos 5 y 9 de la Ley N° 27.447, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Jose Luis Bustos
e. 18/04/2020 N° 17365/20 v. 18/04/2020