ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-ANSES-DGMGP#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-12082411-ANSES-UCAO#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2.018, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES de fecha 25 de octubre de 2.018, la Resolución N° RESOL-2019-1- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 25 de marzo de 2.019, la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 09 de septiembre de 2.019 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó en su Anexo, la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” aplicables a Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, entre otras cuestiones, el citado Anexo dispuso que los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos desde su primer descuento, cumplido, cesará el mismo de forma automática con determinadas excepciones.
Que asimismo, el artículo 53° estableció que los descuentos no crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES siempre y cuando el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo al procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33°.
Que, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES prorrogó el plazo de extinción de los descuentos no crediticios y delegó en el Director General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de dictar resoluciones tendientes a prorrogar plazos de extinción de los descuentos no crediticios establecidos en el artículo 53° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Que, posteriormente las Resoluciones N° RESOL-2019-1-ANSES-DGMGP#ANSES y RESOL-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES otorgaron prórrogas a los plazos establecidos.
Que, a través de documento N° IF-2020-12192295-ANSES-UCAO#ANSES, la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo informó que, resulta conveniente prorrogar el plazo otorgado en el artículo 1° de la Resolución N° Resol-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES hasta el 31 de agosto de 2.020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1.991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto Nº 246/11, el artículo 1° del Decreto N° 35/19, Anexo III de la RS-2019-110814628-ANSES-DGAYT#ANSES y el artículo 3° de la Resol-2018-182-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2.020 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP#ANSES.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 3/2020 de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones B.O. 3/9/2020 se extiende hasta el 30 de septiembre de 2.020 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el presente artículo)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones comunicará la presente prórroga a los beneficiarios y a las terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Leopoldo Robba
DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
Resolución 1/2020
RESOL-2020-1-ANSES-DGMGP#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-12082411-ANSES-UCAO#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha 29 de agosto de 2.018, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES de fecha 25 de octubre de 2.018, la Resolución N° RESOL-2019-1- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 25 de marzo de 2.019, la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 09 de septiembre de 2.019 y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES aprobó en su Anexo, la operatoria del “Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras Entidades” aplicables a Jubilados y Pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, entre otras cuestiones, el citado Anexo dispuso que los descuentos no crediticios practicados en los haberes mensuales a través del Sistema informático de autorización previa y control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de VEINTICUATRO (24) meses consecutivos desde su primer descuento, cumplido, cesará el mismo de forma automática con determinadas excepciones.
Que asimismo, el artículo 53° estableció que los descuentos no crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES siempre y cuando el titular del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado, expresamente no haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo al procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33°.
Que, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES prorrogó el plazo de extinción de los descuentos no crediticios y delegó en el Director General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de dictar resoluciones tendientes a prorrogar plazos de extinción de los descuentos no crediticios establecidos en el artículo 53° del Anexo de la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Que, posteriormente las Resoluciones N° RESOL-2019-1-ANSES-DGMGP#ANSES y RESOL-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES otorgaron prórrogas a los plazos establecidos.
Que, a través de documento N° IF-2020-12192295-ANSES-UCAO#ANSES, la Unidad Coordinadora de Apoyo Operativo informó que, resulta conveniente prorrogar el plazo otorgado en el artículo 1° de la Resolución N° Resol-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES hasta el 31 de agosto de 2.020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de 1.991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto Nº 246/11, el artículo 1° del Decreto N° 35/19, Anexo III de la RS-2019-110814628-ANSES-DGAYT#ANSES y el artículo 3° de la Resol-2018-182-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE MONITOREO DE GESTIÓN DE LAS PRESTACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2.020 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP#ANSES.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 3/2020 de la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones B.O. 3/9/2020 se extiende hasta el 30 de septiembre de 2.020 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el presente artículo)
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones comunicará la presente prórroga a los beneficiarios y a las terceras entidades que posean convenio vigente con esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Leopoldo Robba
e. 02/03/2020 N° 10709/20 v. 02/03/2020