INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
NORMAS - APROBACION
Resumen:
L AS PERSONAS HUMANAS QUE SE PROPONGAN CONSTITUIR UNA ASOCIACION CIVIL DE PRIMER GRADO CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA PROMOCION Y ATENCION DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE GRUPOS VULNERABLES Y/O COMUNIDADES ETNICAS QUE PRESENTEN CONDICIONES DE POBREZA Y VULNERABILIDAD, O LA PROMOCION Y ATENCION DE CUESTIONES DE GENERO, O LA ACTUACION COMO COOPERADORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS, HOSPITALARIOS U OTROS QUE PROVEAN SERVICIOS A LA COMUNIDAD, PODRAN OPTAR POR LA FORMALIZACION DE SU ACTO CONSTITUTIVO MEDIANTE EL INSTRUMENTO PUBLICO PREVISTO POR EL ARTICULO 289 INCISO B) DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. DEBERAN CUMPLIRSE AL EFECTO LOS REQUISITOS Y OBSERVARSE EL PROCEDIMIENTO QUE SE CONTEMPLAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES. EL TRAMITE ESTARA EXENTO DEL PAGO DEL ARANCEL DE CONSTITUCION Y POR LA RESERVA DE DENOMINACION, COMO ASI TAMBIEN POSTERIORMENTE DEL DE INDIVIDUALIZACION Y RUBRICA DE LOS LIBROS OBLIGATORIOS CONTEMPLADOS EN EL ART. 382 DE LAS NORMAS IGJ. NO SE REQUERIRA DICTAMEN DE PRECALIFICACION PROFESIONAL, SALVO SI SE CONTROVIRTIEREN LAS OBSERVACIONES DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4° INCISO 4 SUB C), EN CUYO CASO SE REQUERIRA DICHO DICTAMEN CON FIRMA DE ABOGADO.