Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-SAGYP#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-113228912- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, la Disposición N° 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, modificada por sus similares Nros. 36 de fecha 24 de febrero de 2010 y 15 de fecha 5 de marzo de 2014, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por la Resolución N° RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la función de dictar normas aclaratorias y reglamentarias que permitan instrumentar la tramitación y condiciones de aprobación de las transferencias de permisos de pesca, reemplazos de buques y cambios en la titularidad de embarcaciones con permisos de pesca, mediante la Disposición N° 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció el Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley N° 24.922, que como Anexo forma parte de la misma.

Que con motivo del dictado de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que se aprobó el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, se procedió a modificar el citado Instructivo a efectos de adaptarlo a éste, a través del dictado de la Disposición N° 36 de fecha 24 de febrero de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que asimismo mediante la Disposición N° 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el mencionado Instructivo fue modificado.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 145 de fecha 25 de febrero de 2019, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció los LINEAMIENTOS PARA LA MODERNIZACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA habilitada en el marco de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias.

Que en ese marco, a través del Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, reglamentaria del referido decreto, se sustituyó el Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Instructivo de marras, que establece los recaudos a ser cumplimentados a los fines de obtener la autorización por parte de la Autoridad de Aplicación para transferir un permiso de pesca vigente.

Que en relación a dichas exigencias, en caso de que el titular de un buque pesquero que pretenda efectuar la transferencia del permiso de pesca del mismo a favor de otra embarcación, en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley N° 24.922, sustituido por el Artículo 6° del citado Decreto N° 145/19, se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, resulta pertinente que deba acompañar una autorización del juez interviniente para la solicitud presentada, en pos de la conservación del valor del patrimonio concursal y por aplicación de un elemental principio de prudencia, en tanto la citada transferencia puede suponer una alteración en la situación de los acreedores del concurso.

Que en consecuencia, se estima conducente modificar la normativa vigente, e incorporar el punto 9 al Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca implementado por la mencionada Disposición N° 30/09, que fuera sustituido por la mencionada Resolución N° RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT , introduciendo la obligación para el titular del buque cedente concursado de presentar autorización del juez del concurso para solicitar la transferencia del permiso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase el punto 9 al Apartado IX “TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la Pesca establecido por la Disposición N° 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, modificada por sus similares Nros. 36 de fecha 24 de febrero de 2010 y 15 de fecha 5 de marzo de 2014, ambas de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sustituido por la Resolución N° RESOL-2019-194-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 21 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, deberá acompañar la autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julian Echazarreta

e. 23/01/2020 N° 3056/20 v. 23/01/2020
Scroll hacia arriba