Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01528127- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.240, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 51 de fecha 1 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó, entre otros aspectos, el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo sus respectivas competencias.

Que, actualmente, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, detenta la potestad para aprobar los nuevos modelos de convenio referidos al Programa “Precios Cuidados”, renegociar los términos de los acuerdos oportunamente adoptados con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, así como a rubricar los Convenios donde se plasmen las nuevas condiciones previstas para cada participante del programa.

Que, en este sentido, mediante la Resolución N° 51 de fecha 1 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados”.

Que, asimismo, en la citada Resolución, se aprobaron los isologotipos del Programa “Precios Cuidados” y el modelo de Saliente de Góndola del citado Programa.

Que, dicho Programa se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo.

Que con el objeto de continuar con el Programa “Precios Cuidados”, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, considera conveniente adecuar los convenios a suscribirse con las empresas de supermercados minoristas, así como también con las empresas proveedores de productos de consumo masivo.

Que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO y la Dirección De Análisis y Evaluación De Mercados, todas ellas dependientes de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, han propiciado la continuidad del Programa “Precios Cuidados”, así como también la modificación de los referidos convenios, a través de los Informes Nros. IF-2020-03659675-APN-SSADYC#MDP, IF-2020-03668503-APN-SSPMI#MDP, e IF-2020-03650151-APN-DAYEM#MPYT), respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Minoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados” que, como Anexo I (IF-2020-03702823-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Proveedoras de Productos de Consumo Masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados” que, como Anexo II (IF-2020-03702795-APN-SSADYC#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la señalética del Programa “Precios Cuidados”, cuya imagen y descripción técnica se establece en el Anexo III que, como IF-2020-03929709-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente Resolución.

La señalética del Programa “Precios Cuidados” podrá ser utilizado únicamente por las empresas adheridas al mencionado Programa, quienes deberán ajustarse estrictamente al diseño aprobado por la presente medida.

La señalética del Programa “Precios Cuidados” deberá ser utilizado por todas las empresas de supermercados adheridas al Programa “Precios Cuidados” en su folletería, páginas web, plataformas digitales y/o cualquier otro material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio, en el que se haga mención al referido Programa o a los productos incorporados al mismo, respetando la descripción técnica aprobada por la presente.

En caso de que las empresas pretendieran darle a la señalética aprobada un uso distinto del previsto por la presente medida, deberán contar con la autorización fehaciente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Gobiernos Provinciales a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las empresas de supermercados y proveedoras de productos de consumo masivo en el marco del Programa “Precios Cuidados”.

ARTÍCULO 5º.- Los incumplimientos al Programa “Precios Cuidados” serán sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 6º.- Derógase la Resolución N° 51 de fecha 1 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su suscripción.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2020 N° 2624/20 v. 20/01/2020


(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
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