Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE EMPLEO PUBLICO

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO


INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Y

SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO


Resolución Conjunta 1/2019

RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2019

VISTO el expediente EX-2019-10108533-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 24.800, su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 37 de fecha 16 de septiembre de 2008, y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nros. 718 de fecha 5 de agosto de 2009 y 1022 de fecha 5 de noviembre de 2012;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo rector para la promoción y apoyo de la actividad teatral, como ente autárquico en Jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un Consejo de Dirección integrado, entre otros, por UN (1) Representante del Quehacer Teatral por cada una de las Regiones Culturales del país y de CUATRO (4) a SEIS (6) Representantes del Quehacer Teatral Nacional.

Que el Decreto Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, Reglamentario de la Ley Nacional del Teatro Nº 24.800, en su artículo 12, determinó la cantidad de regiones culturales, facultando al Consejo de Dirección a modificar su número y conformación, de lo que resulta la existencia de SEIS (6) regiones culturales.

Que la Ley de creación del organismo previó la existencia de cargos de representantes provinciales de las regiones culturales argentinas, eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 24.800, los Representantes Provinciales de las regiones culturales argentinas y los Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante un concurso público de antecedentes y oposición convocado específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.

Que el inciso m) del artículo 14 de la Ley citada establece el Jurado de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a obtener los de la misma se integrarán por personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y oposición.

Que, en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434 de fecha 1° de marzo de 2016, establece dentro de los objetivos de su Eje 2 “Gestión integral de los Recursos Humanos” el de vigorizar los principios de transparencia, publicidad y mérito en los procedimientos de selección para determinar la idoneidad de la función a cubrir.

Que compete a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, entender en la formulación de políticas nacionales de gestión del empleo público, rendimiento, evaluación, compensación y auditorías en el ámbito de su competencia, de conformidad con los objetivos que le fueron asignados por Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Que la responsabilidad primaria de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO es la asistir a la Secretaría en el diseño e implementación de las políticas de modernización del estado, en lo relativo al desarrollo y administración estratégica de los recursos humanos, con el propósito de reclutar efectiva y eficientemente, gerenciar y retener una fuerza de trabajo de alta calidad y diversidad técnica y contribuir al desarrollo personal y profesional de quienes la integran, y entender en los procesos de selección de personal que se sustancien en la Administración Pública Nacional.

Que son competencias de la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL intervenir en el diseño, desarrollo e implementación de los procesos de selección de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional y colaborar en la elaboración de la normativa de los procesos de selección de personal.

Que atento lo expuesto, corresponde actualizar el “Reglamento para los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Cobertura de Cargos de Representantes Provinciales de das Regiones Culturales y del Quehacer Teatral Nacional del Instituto Nacional Del Teatro” aprobado mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA Nº 37 de fecha 16 de septiembre de 2008 y el “Reglamento para los Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Jurado de Selección para la Calificación de Proyectos” aprobado mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 1022 del 5 de noviembre de 2012.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar el “Reglamento de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales Argentinas” aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO Nº 718 de fecha 5 de agosto de 2009.

Que, en esta instancia corresponde aprobar el reglamento aplicable a los concursos públicos de antecedentes y oposición para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales, Representantes del Quehacer Teatral Nacional y Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, conforme lo normado en el artículo 10 y 14 inciso n) de la Ley Nº 24.800.

Que, han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Ley Nº 24.800 y del Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Y

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprúebese el Reglamento de Selección para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales, Representantes del Quehacer Teatral Nacional y Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, conforme lo normado en el artículo 10º y 14 inciso n) de la Ley Nº 24.800, que como Anexo IF-2019-17612839-APN-ONEP#JGM , forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión Pública N° 37 de fecha 16 de Septiembre de 2008 y la Resolución del Instituto Nacional del Teatro N° 1022 de fecha 5 de noviembre del 2012.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Pablo Allasino Zabala - Pablo Martin Legorburu

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2019 N° 25625/19 v. 17/04/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGIMEN DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE REPRESENTANTES PROVINCIALES DE LAS REGIONES CULTURALES, REPRESENTANTES DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL Y JURADOS DE SELECCIÓN PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACIÓN - El presente régimen será de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones Culturales, Representantes del Quehacer Teatral Nacional y Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, conforme lo normado en el artículo 10° y 14 inciso n) de la Ley N° 24.800.

ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA - Los procesos de selección se llevarán a cabo mediante Convocatorias Abiertas de los que podrán participar todos los aspirantes, sea que procedan de ámbito público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas por el perfil del puesto a cubrir, y serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3°.- PLAZOS DEL PROCESO - En los procesos alcanzados por el presente régimen, se arbitrarán las medidas necesarias para permitir que estos concluyan dentro del plazo de SESENTA (60) día contados a partir de la publicación del Acta de Postulantes, pudiéndose prever mediante debida fundamentación una extensión a dicho plazo que no será superior a otros QUINCE (15) días. A fin de cumplir con esto, se asignará el personal necesario a las tareas relacionadas con el proceso de selección pudiendo ser relevado total o parcialmente de sus tareas habituales para cumplir con el término estipulado.

ARTÍCULO 4°.- Ante la necesidad de dar cobertura a cargos comprendidos dentro del ámbito de aplicaciói de la presente el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, deberá iniciar la tramitación del proceso respectivo y dirigirla a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

El expediente deberá contener:

a) Denominación y propuesta de perfil de los puestos a cubrir, con la descripción de responsabilidades y acciones, el perfil de requisitos y competencias laborales exigidas para el desempeño efecto del cargo.

b) Solicitud de aprobación del perfil propuesto por parte de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, e incorporación al Registro Central de Ofertas de Empleo Público.

c) Anexo con el detalle de los cargos correspondientes.

c) Previsión presupuestaria para el año en curso emitida por los servicios administrativos y financieros y el certificado de vacante, en caso de corresponder.

d) Propuesta de integrantes del Comité de Selección.

e) Toda información que se estime necesaria para mejor proveer del proceso, o que a sus efectos requiera la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO en su carácter de autoridad convocante.

El expediente deberá ser remitido a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, con una antelación mínima de NOVENTA (90) días al momento en que se deba ocupar el cargo.

ARTÍCULO 5°.- La OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO emitirá dictamen sobre la propuesta de perfil, según lo establecido en el artículo precedente y procederá a integrar las vacantes al REGISTRO CENTRAL DE OFERTAS EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 6°.- Concluido el procedimiento de preaprobación de perfiles, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO notificará a las entidades facultadas para designar veedurías. Vencido el plazo de CINCO (5) días hábiles de notificadas, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, procederá sin más trámite a:

a. Designar a la Coordinación Concursal.

b. Designar a los miembros que conformarán el Comité de Selección.

COMITÉS DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 7°.- El Comité de Selección estará integrado por CINCO (5) miembros titulares los que serán designados por la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO. En ocasión de la designación de los respectivos titulares se resolverá la designación de sus alternos a todo efecto.

ARTÍCULO 8°.- El Comité de Selección se integrará con:

1. DOS (2) expertos con conocimiento, experiencia y antecedentes en la materia teatral, los que no podrán tener o haber tenido vinculación laboral o contractual con el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO en los últimos TRES (3) años, los que serán propuestos por el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

2. UN (1) representante de la Jurisdicción o SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.

3. UN (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, el que será propuesto por el Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. (Inciso rectificado por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 4/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 23/09/2019)

4. UN (1) representante de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO con conocimientos, experiencia y antecedentes en materia de procesos de selección, que acredite capacitación específica o experiencia en la materia.

En ningún caso el Comité de Selección estará integrado por más de un SESENTA POR CIENTO (60%) de personas de un mismo género.

ARTÍCULO 9°.- El Comité de Selección deberá sesionar con la totalidad de sus integrantes y resolver por mayoría simple.

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, agregadas al expediente respectivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 10.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros titulares, y de la imposibilidad de ser cubiertos por sus respectivos alternos, el Comité de Selección podrá sesionar con hasta TRES (3) miembros. En este supuesto, al menos un miembro deberá ser externo a la Jurisdicción y/o al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 11.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los postulantes admitidos. Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse para ser tratadas en la reunión de comité más próxima debiendo resolverse en forma prioritaria.

ARTÍCULO 12.- El comité de Selección tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Aprobar las Bases del Concurso y el perfil previamente dictaminado por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

b. Remitir el perfil observado a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO en caso de corresponder.

c. Aprobar las grillas de valoración de antecedentes.

d. Confeccionar la Evaluación Sustantiva, evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

e. Evaluar el Proyecto de Gestión Institucional presentado por cada postulante, en caso de corresponder.

f. Aprobar las grillas de entrevistas laborales, evaluar a los postulantes y determinar su calificación.

g. Elaborar el listado de candidatos.

h. Podrá solicitar una ampliación del informe presentado por el profesional matriculado en la Etapa de Evaluación de Competencias, en caso de corresponder.

i. Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Comité de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

j. Propiciar que se declare desierto el proceso en caso de que ninguno de los postulantes haya aprobado

las etapas correspondientes. k. Elaborar el Orden de Mérito.

l. Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días, en los casos en que se interpongan recursos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito. m. Requerir la asistencia y colaboración por parte de funcionarios o unidades organizativas a cargo de

las acciones de personal o de otros expertos que estime necesarios. n. Elevar el expediente a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO una vez finalizado el proceso de selección a fin de que se emita el acto administrativo correspondiente.

COORDINACIÓN CONCURSAL

ARTÍCULO 13 - La Coordinación Concursal será designada por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y estará integrada por UN (1) Coordinador Concursal y UN (1) alterno, pudiendo requerir la colaboración de asistentes, técnicos y profesionales en el diseño, preparación y ejecución de las diferentes etapas del proceso.

Sus actuaciones deberán hacerse constar en actas numeradas las que se integrarán a las emanadas del Comité de Selección manteniendo su correlatividad y serán agregadas al expediente respectivo. Dichas actas deberán ser firmadas por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado.

ARTÍCULO 14.- La Coordinación Concursal posee las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Confeccionar el expediente relativo a la tramitación del concurso;

b) Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro del término fijado en el artículo 3° de la presente o fundamentar debidamente mediante Acta la extensión del término.

c) Efectuar la Evaluación Inicial luego de vencido el plazo de Inscripción.

d) Confeccionar el Acta de Aspirantes.

e) Recepcionar la documentación de los aspirantes, comprobando su presentación en término, y extender la 'Constancia de Recepción'. En caso de corresponder, proceder a la certificación de las copias.

f) Controlar que la información volcada por los aspirantes en el Formulario coincida con la documentación respaldatoria acompañada.

g) Confeccionar los C.V electrónicos.

h) Propiciar que se declare desierto el proceso que no registre aspirantes o que no cuente con aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos.

i) Dar intervención a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN a fin de que informe si alguno de los aspirantes se encuentra inhabilitado en los términos del artículo 29 de la Ley N° 24.800.

J) Labrar el acta en ocasión de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, la que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados según las grillas confeccionadas por dicho Comité.

k) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación General y proceder a la publicación de las calificaciones obtenidas por los postulantes.

l) Coordinar las acciones para la consecución de la Evaluación del Perfil Psicológico.

m) Analizar las observaciones relativas a su intervención y dejar constancia de ellas junto con su respuesta en el acta respectiva.

n) Modificar fechas en base a razones de fuerza mayor debidamente justificadas, realizando todas las notificaciones pertinentes.

o) Atender las consultas que le formule el Comité de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que se le requiera, o tramitarla ante las dependencias correspondientes;

p) Coordinar las acciones para proveer de asistencia legal al comité de selección, en caso de que este lo requiriese.

q) Efectuar las notificaciones o publicaciones que correspondan.

VEEDORES

ARTÍCULO 15 - El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER a efecto de velar por la debida igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para asegurar la veeduría prevista en el artículo 8° de la Ley N° 22.431, serán invitadas a designar cada una, UN (1) veedor titular y UN (1) suplente ante el Comité de Selección.

ARTÍCULO 16.- A partir de la notificación de la invitación, las dependencias oficiales respectivas tendrán

un plazo de CINCO (5) días para comunicar los nombres de las personas que hubieran designado como veedores junto con la dirección de correo electrónico y número telefónico de los mismos, que se reconocerán como válidas para la recepción de las notificaciones del caso. Las designaciones de los veedores podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos que aún no hubieran sido resueltos por el Comité de Selección. Sólo podrán efectuar observaciones de las etapas o reuniones en las que concurrieran, las que deberán consignarse en las actas respectivas, así como la contestación debida a las mismas.

ARTÍCULO 17.- La falta de invitación para la designación de veedores será causa suficiente para pedir la nulidad de lo actuado. La Coordinación Concursal deberá notificar a los veedores con suficiente antelación, la fecha, hora, lugar y temario de la reunión que se celebre, excepto aquéllas en las que se apruebe el temario de la Evaluación Técnica. Las observaciones de los veedores serán consignadas por escrito y serán respondidas dentro del plazo de CINCO (5) días.

CONVOCATORIA, BASES DEL CONCURSO Y DIFUSIÓN

ARTÍCULO 18.- APROBACIÓN DE BASES - Efectuada la designación de sus integrantes, el Comité de Selección se abocará de inmediato a la aprobación de las Bases del Concurso y de los perfiles dictaminados favorablemente por la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

El Comité podrá realizar adecuaciones al perfil, efectuando la debida fundamentación en el acta correspondiente, con excepción de las que refieran a los requisitos excluyentes. Una vez concluido el procedimiento de aprobación, el Comité de Selección elevará las actuaciones a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO para la elaboración del correspondiente acto administrativo.

ARTÍCULO 19.- Las Bases del Concurso deberán contener el perfil detallado del puesto de trabajo y función concursada, el detalle de todas las exigencias establecidas para la valoración de la idoneidad, méritos, conocimientos, habilidades y demás competencias laborales y los puntajes y ponderadores establecidos y las actividades, pruebas y/o asignaturas, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución, a realizar y aprobar por los postulantes admitidos.

En caso de tratarse de cargos de Representantes Provinciales de las Zonas Culturales y del Quehacer Teatral Nacional, podrá incluirse la solicitud de un Proyecto de Gestión Institucional, el que deberá ser confeccionado por el aspirante, con sus respectivos temas y modalidades de ejecución. Para la presentación del Proyecto de Gestión Institucional se adjuntarán las directivas emanadas de la Autoridad Superior correspondiente y la misión, responsabilidad y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la respectiva estructura organizativa.

También contendrá el cronograma tentativo con los días y lugares de realización de las diversas actividades, la aclaración de si el proceso se definirá por estricto Orden de Mérito o elección entre la nómina de hasta los CINCO (5) postulantes mejor puntuados, y las demás informaciones que se estimen necesarias para mejor proveer por parte del postulante.

ARTÍCULO 20.- La Convocatoria y las respectivas Bases del Concurso serán resueltas por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y difundidas con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al inicio del período de inscripción.

ARTÍCULO 21.- PUBLICIDAD - Se dará a publicidad obligatoriamente mediante los siguientes medios:

a) Publicación en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día, DIEZ (10) días corridos antes de la fecha de apertura de la inscripción.

b) Cartelera Pública Central de Ofertas de Empleo Público.

c) Carteleras disponibles bajo cualquier formato en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.

d) Portal web que disponga la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

La publicación en el Boletín Oficial deberá contener la siguiente información: denominación oficial del puesto de trabajo, lugar y formas de consulta de las bases respectivas, período de inscripción y dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado. En todos los casos se deberá informar que los cargos se integrarán en el ámbito de la INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

ARTÍCULO 22.- La publicidad de la Convocatoria que se realice en el portal web deberá contener la siguiente información:

a) Denominación oficial de la función, Número de Identificación en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, remuneración bruta, domicilio, jornada laboral, así como los datos de la unidad organizativa en cuya dotación se fuera a integrar.

b) Identificación de los integrantes del Comité de Selección.

c) Requisitos exigidos para ser admitido al proceso de selección.

d) Síntesis de los Antecedentes de Formación y Laborales, así como de los conocimientos, habilidades y demás competencias laborales exigibles de conformidad con el cargo a cubrir según las Bases del Concurso, Cronograma General del Proceso con advertencia de la realización de las pruebas que se dispongan incluido el Proyecto de Gestión Institucional, en caso de corresponder.

e) Período de inscripción.

f) Dirección de página WEB en la que obrará la información relevante relacionada con el proceso convocado.

ARTÍCULO 23.- La normativa que regula el proceso de selección, los Formularios requeridos, la Convocatoria, las Bases del Concurso, los curriculum profesionales de los integrantes del Comité de Selección, las actas, y toda otra información que se estimara conveniente para el mejor resguardo de los derechos de los postulantes, obrará en la página web de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y en el portal de Inscripciones que la misma establezca

INSCRIPCIÓN, EVALUACIÓN INICIAL Y PRESENTACIÓN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 24.- INSCRIPCIÓN PORTAL WEB- El período de inscripción estará abierto durante al menos DIEZ (10) días corridos y no podrá iniciarse antes del período establecido en el inciso a) del artículo 21 de la presente.

ARTÍCULO 25.- La inscripción se realizará exclusivamente a través del portal web que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Los aspirantes deberán registrarse, completar sus datos personales, curriculares y laborales, aceptar las 'Bases, Términos y Condiciones', y postularse al o los puestos aspirados.

Vencido el plazo de la inscripción, no se admitirán postulaciones al puesto convocado.

ARTÍCULO 26.- Cada aspirante deberá constituir correo electrónico, teléfono y domicilio, como todo otro dato que la autoridad convocante considere necesarios a los efectos de las notificaciones que deban realizarse en las distintas etapas del proceso, y someterse a la modalidad de comunicación por parte de la Administración que se especifique en las Bases del Concurso.

Será responsabilidad de cada Aspirante/Postulante hacer el seguimiento del proceso al que se postule consultando el sitio web que oportunamente se indique. Se considerará notificada toda acta publicada en dicho sitio.

ARTÍCULO 27.- La inscripción comporta que el aspirante conoce y acepta las condiciones generales establecidas por la normativa que regula el sistema de selección, así como las bases y condiciones y requisitos específicos que pautan el proceso en el que se inscribe.

Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del aspirante/postulante cualquiera sea la instancia en la que se encuentre.

ARTÍCULO 28 - EVALUACIÓN INICIAL Y ACTA DE ASPIRANTES - La Coordinación Concursal, analizará si los aspirantes han declarado cumplir con los requisitos mínimos del perfil convocado, que son objeto de las Bases del Concurso y procederá a labrar un 'Acta de Aspirantes' en la cual constarán la totalidad de las personas que se inscribieron electrónicamente y se informará la nómina de Aspirantes Inscriptos y Aspirantes Excluidos, con indicación de la correspondiente causal.

Se publicará el acta respectiva en el portal que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO a tal efecto, se remitirá correo electrónico a los aspirantes inscriptos, y se informará la metodología para elegir los turnos para la presentación de la información documental respaldatoria. El aspirante deberá optar por uno de los turnos disponibles, y concurrir a presentar la documentación en el día y horario elegido.

ARTÍCULO 29.- PRESENTACIÓN DOCUMENTAL - Los aspirantes deberán presentar la documentación que acredite los antecedentes personales, curriculares y laborales declarados al momento de la inscripción junto con los formularios que se especifiquen en las Bases del Concurso.

En caso de no poder concurrir personalmente, deberá nombrar un apoderado mediante nota, la que deberá ser ratificada al momento de la Evaluación Técnica General. El apoderado deberá estar habilitado para actuar en nombre de su representado a los fines de la entrega de la documentación pertinente.

Cuando se resida a más de DOSCIENTOS (200) kilómetros del lugar de inscripción correspondiente, o se posea certificado de discapacidad, podrán remitirse copias de la documentación que acrediten la información declarada bajo juramento en la instancia anterior, debiendo acercar los originales correspondientes al momento de la Evaluación Técnica General para proceder con la certificación de las mismas. En caso de no cumplir con este requisito, o de no poder certificar las copias por las que se le hubiera admitido a una etapa o asignado puntaje, el postulante será removido del proceso en cuestión, o será rectificada la calificación obtenida. En caso de hacer uso de esta modalidad deberá adjuntarse certificado de domicilio o copia del certificado de discapacidad, respectivamente, considerándose a todo efecto la fecha del franqueo.

En caso de considerarlo oportuno, el Coordinador Concursal podrá designar inscriptores a fin de que lleven a cabo las obligaciones que le competen conforme lo normado en los inc. e) y f) del artículo 14 de la presente.

ARTÍCULO 30.- El aspirante deberá presentar:

a) Formulario de 'Declaración Jurada', correctamente completo y rubricado. Los datos volcados por el aspirante tendrán carácter de declaración jurada. En la misma se hará constar que el aspirante reconoce y acepta las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página WEB en la que se divulgarán las informaciones y los resultados respectivos. Asimismo, declarará satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, así como aquéllos previstos para el acceso al cargo al que aspire.

b) Dos (2) juegos de copias de los documentos que acrediten los antecedentes personales y curriculares informados en la inscripción. Los interesados deberán concurrir con la documentación original cuyas copias no estuvieran autenticadas para proceder con su correspondiente constatación y certificación.

c) Dos (2) copias del Documento Nacional de Identidad.

ARTÍCULO 31.- ACTO DE RECEPCIÓN.- En el acto de recepción, la Coordinación Concursal confrontará las copias de la documentación con sus originales.

Un (1) juego de copias quedará en poder de la Coordinación Concursal con el cual se confeccionará o actualizará el 'C.V Electrónico' y la restante le será devuelta al aspirante junto con una 'Constancia de Recepción', debidamente conformada, en la que se consignará la fecha y hora de recepción y el total de hojas presentadas. Los documentos originales serán devueltos al postulante.

ARTÍCULO 32.- AVAL - Aquellos que se postulen para cargos de Representantes del Quehacer Teatral Nacional deberán acompañar, además, el aval requerido en el artículo 10° de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800. Dicho aval deberá ser emitido por algunas de las instituciones reconocidas que actúan dentro del marco del Quehacer Teatral Nacional. A tal fin el DIRECTOR EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, previa consulta del CONSEJO DE DIRECCIÓN, confeccionará un listado de instituciones reconocidas el que será actualizado en forma trimestral.

Se dará publicidad del mismo en la página web que a tal fin disponga la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 33.- La omisión de presentar un determinado documento o la imposibilidad de certificar alguna de las copias que el mismo presente, implicará que la documentación no será integrada al C.V. Electrónico y que el/los antecedente/es oportunamente ingresado/os en el portal web, no serán considerados al momento de la Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales, debido a la falta de su acreditación. La Coordinación Concursal podrá requerir la presentación, dentro del plazo de CINCO (5) días, de la documentación respaldatoria y de las copias necesarias, de la información oportunamente consignada.

En ocasión que la documentación omitida o no certificada resultare demostrativa de los requisitos mínimos requeridos para el puesto, se procederá a excluir al aspirante dejando constancia de ello en el 'Acta de Postulantes'.

Asimismo, la presentación de documentación quedará invalidada por la falta de la firma del postulante en cualquiera de las carillas del formulario 'Declaración Jurada'.

Quedará excluido del proceso de inscripción sin más trámite quien no concurriera en el turno solicitado.

ARTÍCULO 34.- EVALUACIÓN INICIAL - La Coordinación Concursal cotejará la información suministrada electrónicamente con las copias debidamente certificadas que acrediten los antecedentes personales, curriculares y laborales, verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos para el puesto; confeccionará o actualizará el C.V. electrónico de las personas inscriptas y labrará el 'Acta de Postulantes' en la cual constará:

a) La totalidad de las personas que concurrieron a presentar la documentación y aquellos que no se hubieran presentado.

b) La nómina de Postulantes - aquellas personas que han sido admitidas al concurso, por cumplir con los requisitos mínimos requeridos, habiéndolos acreditado debidamente mediante documentación respaldatoria pertinente.

c) El listado de Aspirantes No Admitidos, con indicación de la correspondiente causal.

d) El cierre de proceso de inscripción.

En caso de ser observada el acta mencionada, el Coordinador Concursal deberá efectuar el correspondiente descargo y elevar las actuaciones al Comité de Selección a fin de que resuelva.

Una vez concluida esta instancia, el Coordinador Concursal remitirá copia de la Nómina de Postulantes a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO a fin de que informe si alguno de ellos se encuentra inhabilitado conforme lo estipulado en el art. 29 de la Ley N° 24.800. La mencionada Dirección, deberá expedirse en el plazo de CINCO (5) días hábiles, y remitir la información a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

ARTÍCULO 35.- CV ELECTRÓNICO - El CV electrónico es único y personal, pudiendo ser utilizado para futuras postulaciones en aquellos procesos en que así lo autoricen las correspondientes bases y condiciones.

Asimismo, en ocasión que el postulante quisiera actualizar los datos y documentación aportada, podrá hacerlo en ocasión de otra postulación o en los turnos correspondientes, que a tal fin habilite la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN. Las copias recibidas se conservarán por el plazo de hasta TREINTA (30) días corridos contados desde la publicación del Orden de Mérito.

ARTÍCULO 36.- En el caso de controversias en el seno del respectivo Comité sobre la aplicación del régimen de selección, se podrá solicitar asesoramiento a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Si la controversia se suscitará en referencia a cuestiones propias de la actividad teatral, se podrá solicitar asesoramiento a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TEATRO, fundamentando el pedido de opinión en ambos casos. Las entidades mencionadas deberán contestar en el término de CINCO (5) días.

ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

ARTÍCULO 37.- El proceso de selección estará conformado por las siguientes etapas:

1- Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales.

2- Evaluación Técnica General.

3- Evaluación Técnica Sustantiva.

4- Evaluación mediante Entrevista Laboral.

5- Evaluación de Competencias.

Las distintas etapas se desarrollarán en el orden que establezca el comité de selección una vez efectuado el cierre de inscripción y serán excluyentes en orden sucesivo.

En caso de que un postulante acreditara certificado único de discapacidad, se realizarán los ajustes razonables necesarios en todas las etapas del proceso.

La etapa Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales tendrá un peso ponderador del QUINCE POR CIENTO (15%).

La etapa de Evaluación Técnica General tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la calificación total.

La etapa de Evaluación Técnica Sustantiva tendrá un peso ponderador del TREINTA POR CIENTO (30%)

del total de la calificación total.

La etapa de Evaluación mediante Entrevista Laboral tendrá un peso ponderador de VEINTICINCO POR CIENTO (25%).


ARTÍCULO 38.- Cada una de las etapas 1, 2, 3 o 4 será ponderada con una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos y se dará por aprobada o desaprobada. Para aprobar cada etapa deberá obtenerse, al menos, SESENTA (60) puntos.

La publicación de los resultados del postulante en cada etapa deberá contener los puntos que obtuviera en la misma y el puntaje ponderado de conformidad con lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 39.- Quedará excluido del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de cualquiera de las etapas.

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES

ARTÍCULO 40.- Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes, específicamente a la función, de acuerdo con los requisitos exigidos. La Coordinación Concursal evaluará, según la puntuación objetiva determinada por el Comité de Selección en las grillas previamente confeccionadas, la documentación integrada al CV electrónico de los postulantes y asignará el correspondiente puntaje.

ARTÍCULO 41.- En los casos en que se asigne puntaje por estudios no finalizados, el postulante deberá presentar el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje a este antecedente, si los estudios estuvieran interrumpidos por un término mayor a los TRES (3) años anteriores a la fecha de cierre del proceso de inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos serán acreditados mediante los correspondientes títulos o constancias de título en trámite con certificación de aprobación de todas las obligaciones académicas correspondientes al plan de estudios respectivo.

Sólo se admitirán estudios universitarios del extranjero cuando fueren completos y se presente el título universitario que cuente con la debida convalidación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN o reválida de las instituciones universitarias argentinas, según corresponda. De igual modo, los títulos secundarios y terciarios no universitarios deberán contar con el reconocimiento, convalidación o reválida por las autoridades argentinas, según corresponda.

ARTÍCULO 42.- Con relación a los requisitos de experiencia laboral en especialidad pertinente a la función o puesto de trabajo concursado, deberá ser valorada especialmente aquélla desarrollada bajo cualquier modalidad:

a) en primer orden, en el ámbito de las unidades organizativas cuyo personal esté comprendido en el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO,

b) en segundo orden, en el ámbito de la Administración Pública Nacional cuyo personal esté comprendido en el ámbito de la SECRETARIA GOBIERNO DE CULTURA realizando tareas afines a las requeridas para el cargo,

c) en tercer orden, en el ámbito del Sector Público en general.

d) en cuarto orden, en el Sector Privado en general

Sin perjuicio de la adecuada apreciación de la experiencia acreditable en otros ámbitos laborales, se podrá asignar una ponderación mayor a la experiencia laboral comprendida en los incisos a) b) y c) del presente artículo, la que no podrá superar en un VEINTE POR CIENTO (20%), en un DIEZ POR CIENTO (10%) y en un CINCO POR CIENTO (5%) respectivamente, del puntaje asignado a la experiencia acreditada en otros ámbitos laborales, todo lo cual deberá quedar debidamente reflejado en las Bases del Concurso en cuestión.

ARTÍCULO 43.- El Comité de Selección asignará de los CIEN (100) puntos de la etapa, una cantidad para la valoración de los Antecedentes de Formación y otra para la ponderación de los Antecedentes Laborales. En ningún caso esa cantidad podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

ARTÍCULO 44.- Ordenados los postulantes según el puntaje alcanzado, podrán acceder a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

ARTÍCULO 45.- La Coordinación Concursal labrará un acta, que deberá ser ratificada por el Comité de Selección, con los puntajes asignados a la etapa, y establecerá, el cronograma para la realización de la siguiente etapa, invitando mediante correo electrónico a los postulantes que hubieran alcanzado la puntuación mínima requerida.

EVALUACIONES TÉCNICAS

ARTÍCULO 46 - EVALUACIÓN TÉCNICA GENERAL - En la Evaluación General se examinarán las competencias generales requeridas para el perfil del puesto. Se realizará en forma digitalizada y se compondrá de preguntas objetivas y estructuradas, destinadas a evaluar conocimientos o aptitudes requeridos para el puesto de trabajo. En caso excepcional se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para la instrumentación de dicha evaluación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 47.- El día y horario asignado para la evaluación será informado a los postulantes mediante Acta y se enviará un correo electrónico a los mismos informando la fecha que le ha sido asignada para presentarse a rendir el examen.

ARTÍCULO 48.- El examen será de carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad, en la dirección indicada en el horario y día asignado.

Tendrá una duración no mayor a UNA (1) hora, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más. La no presentación del DNI, o la ausencia en el día u horario estipulado implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.

Asimismo, deberá concurrir con los originales de toda la documentación remitida oportunamente a fin de que las copias enviadas puedan ser certificadas. En caso de no cumplimentar este requisito, se excluirá al postulante del proceso en cuestión. Si no se presentara alguno de los originales, se tendrán por no presentadas las copias que correspondan, y el Coordinador Concursal, procederá a revisar el puntaje otorgado en la etapa anterior.

En caso de haber efectuado la presentación documental por apoderado o correo postal, el postulante deberá ratificar su firma en el formulario de 'Declaración Jurada' oportunamente consignado.

ARTÍCULO 49.- El puntaje resultará, de la sumatoria de aciertos obtenidos, siendo la puntuación máxima a asignar CIEN (100) puntos. Sólo podrán acceder a la siguiente evaluación quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos. Culminada la evaluación general, la Coordinación Concursal labrará un acta con el puntaje obtenido por cada postulante, y publicará la misma en el portal web determinado por la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO. Asimismo, publicará el cronograma para la realización de la siguiente instancia.

ARTÍCULO 50.- EVALUACIÓN TÉCNICA SUSTANTIVA- La Evaluación Sustantiva será diseñada por el Comité de Selección y estará destinada a determinar el grado de conocimiento, habilidades, dominio y posesión de las demás competencias técnicas laborales específicas exigidas para el ejercicio efectivo de la función y puesto de trabajo. La misma, se realizará mediante UNA (1) prueba de evaluación sustantiva y se podrá requerir, además, la presentación de UN (1) Proyecto de Gestión Institucional para los procesos en los que se concursen cargos de Representantes Provinciales y del Quehacer Teatral Nacional, dejándose constancia de ello en las Bases y Condiciones respectivas. A tal efecto se podrán utilizar diferentes metodologías y tecnologías para dicha comprobación, las que deberán hacerse constar en las Bases del Concurso.

ARTÍCULO 51.- Las pruebas que se lleven a cabo en forma escrita deberán ser anónimas, a tal fin se utilizará papel normalizado, procedimiento y/o comprobante que se disponga a través de programas informáticos aprobados previamente, y una clave convencional de identificación personal de modo que sólo se pueda individualizar a cada postulante después de su calificación.

El postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido del proceso de selección.

ARTÍCULO 52.- El examen será de carácter presencial, por lo que el postulante deberá concurrir a la evaluación con el Documento Nacional de Identidad, en la dirección indicada en el horario y día asignado. Tendrá una duración no mayor a DOS (2) horas, sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad podrá extenderse UNA (1) hora más. La no presentación del DNI, o la ausencia en el día u horario estipulado implicará automáticamente la exclusión del postulante del proceso de selección.

ARTÍCULO 53.- El Comité de Selección corregirá las evaluaciones sustantivas y labrará el acta con la puntuación obtenida por cada postulante. Sólo podrán acceder a la siguiente instancia quienes hubieran obtenido al menos SESENTA (60) puntos.

ARTÍCULO 54 - PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL - Cada postulante deberá presentar un PROYECTO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL sobre la base de las directivas especificadas en las Bases y Condiciones del Concurso, en caso de que así se lo requiera en las mismas. Deberá referir a las responsabilidades y acciones prescriptas en la norma aprobatoria de la estructura organizativa correspondiente.

En las Bases del Concurso se estipulará la forma y extensión que deberá poseer el mencionado proyecto y se establecerá la fecha límite para la presentación del mismo, la cual no podrá ser posterior al inicio de la presente etapa, debiéndose entregar según metodología que se disponga mediante pseudónimo. El Proyecto será evaluado por el Comité, el que le otorgará un coeficiente de UNO (1,00) en caso de ser MERITORIO y de NOVENTA CENTECIMOS (0,90) en caso de ser SUFICIENTE. Dicho coeficiente se multiplicará por la calificación que obtenga el postulante en la Evaluación Sustantiva.

En caso de que el Comité de Selección considere que el Proyecto de Gestión Institucional presentado por alguno de los postulantes no cumplimenta las consignas planteadas, podrá decidir dar por desaprobada la instancia al postulante en cuestión, generando su exclusión del proceso. Esta decisión deberá ser adecuadamente justificada.

ARTÍCULO 55.- El puntaje obtenido en la Evaluación Sustantiva deberá ser multiplicado por el coeficiente mencionado en el artículo anterior, en caso de corresponder. El resultado de dicha operación se promediará con la calificación obtenida en la Evaluación General, determinando así la puntuación total de la etapa.

ARTÍCULO 56.- La etapa de Evaluación Técnica en su totalidad, tendrá un peso ponderador no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación final.

ARTÍCULO 57 - LISTADO DE CANDIDATOS - Culminadas las TRES (3) primeras etapas, conforme lo que se determine en las Bases y Condiciones del Concurso, el Comité de Selección labrará acta y elaborará el Listado de candidatos, el que resultará de la suma de los puntajes ponderados obtenidos por cada postulante. Se convocará para la realización de la cuarta etapa a quienes se ubiquen hasta los primeros QUINCE (15) puestos del Listado de Candidatos. En caso de empate en los postulantes de puntaje más bajo se invitará a la entrevista hasta situación de desempate.

EVALUACIÓN MEDIANTE ENTREVISTA LABORAL

ARTÍCULO 58.- Consistirá en la realización de al menos UNA (1) Entrevista Laboral de no más de UNA (1) hora de duración que sólo en caso de ser necesario por las características de la actividad, podrá extenderse UNA (1) hora más, a cargo del Comité de Selección quien determinará el máximo de la duración de la entrevista y de la duración a dedicar a cada momento. La misma se llevará a cabo mediante una Guía de Entrevista, previamente aprobada por el Comité, en la que se verán reflejadas las competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo que fueran enunciadas en las bases del concurso. En caso de haberse requerido la presentación de un Proyecto de Gestión Institucional, este podrá ser considerado como una instancia dentro de la guía de entrevistas, orientada a evaluar las competencias laborales exigidas por el perfil del puesto a concursar.

ARTÍCULO 59.- El Comité de Selección asignará los CIEN (100) puntos de la etapa para la evaluación de estas competencias según conste en la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante de las puntuaciones que cada integrante haya realizado. El puntaje del entrevistado deberá ser resuelto al finalizar la entrevista final o, en su defecto, en el mismo día en que ésta se efectúe.

EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 60.- Esta etapa consistirá en una evaluación del perfil psicológico que tendrá como objeto ponderar la adecuación de las características de personalidad y de las competencias necesarias de liderazgo y conducción vinculadas con el mejor logro del desempeño laboral efectivo en el puesto de trabajo. Será efectuada por profesional matriculado, quién elevará al Coordinador Concursal un informe con la calificación de 'Distinguida', 'Muy Adecuada' y 'Adecuada', manteniéndose la debida reserva de los datos respectivos. A tal efecto, el o los profesionales matriculados, podrán utilizar diferentes técnicas para dicha comprobación. En el supuesto de calificarse como 'Adecuada', el profesional deberá fundamentar detalladamente las circunstancias que permiten estimar que las características de personalidad observadas no contribuyen a un adecuado desempeño efectivo del puesto. En el caso en que el profesional considere, en forma circunstanciada, que las características observadas en el entrevistado no se adecuan al perfil del puesto laboral, podrá ser causal para lo no aprobación de esta etapa. El Coordinador Concursal deberá elevar dicho informe al Comité de Selección a fin de que resuelva al respecto. En aquellos casos en los que considere pertinente, el Comité, por mayoría simple, podrá solicitar la ampliación del informe. La aprobación o no de la etapa y su ponderación final será responsabilidad del respectivo Comité.

CALIFICACIÓN FINAL Y ÓRDEN DE MÉRITO

ARTÍCULO 61.- ORDEN DE MÉRITO - El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito o el listado de los cinco mejores, conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva. Para llevar a cabo esto se sumarán los puntajes ponderados obtenidos en cada una de las primeras TRES (3) etapas. A dicha suma se le multiplicará un coeficiente según el resultado obtenido en la Evaluación de Competencias y conforme a la siguiente escala:


El orden de mérito o el listado de los CINCO (5) mejores postulantes, resultará del puntaje final obtenido por cada postulante.

ARTÍCULO 62.- En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más candidatos, el orden de mérito se establecerá priorizando a quienes queden comprendidos en los alcances de las Leyes N° 22.431 y N° 23.109, en ese orden.

De no existir postulante en la situación precedente comprendido por dichas leyes, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica Sustantiva; de subsistir la igualdad, se considerará el puntaje obtenido en la Evaluación Técnica General; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad, se tomará en cuenta la calificación de la Entrevista Laboral, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente los Antecedentes de Formación. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo al que podrá participar el personal directamente afectado.

ARTÍCULO 63 - PROCESOS DESIERTOS. CONVOCATORIA COMPLEMENTARIA - Los procesos podrán ser declarados desiertos en cualquier instancia en caso de que ningún postulante supere la calificación mínima establecida para la misma. En estos casos podrá convocarse nuevamente el proceso de selección para el cargo en cuestión manteniendo la conformación del comité y el perfil aprobado para el puesto. Esta convocatoria tendrá carácter de Complementaria.

ARTÍCULO 64 - El Comité de Selección elevará a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO el orden de mérito en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 65 - La SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO emitirá el acto administrativo en el que se apruebe el Orden de Mérito, La designación de personal se debe ajustar al orden de mérito aprobado, sin perjuicio de ello, en la respectiva convocatoria puede establecerse la posibilidad de que la autoridad competente pueda escoger entre los CINCO (5) postulantes mejor puntuados, siempre que esta modalidad hubiese sido anunciada con la difusión de la respectiva convocatoria. En caso de no haberlo anunciado, la autoridad competente debe designar según el estricto orden de mérito.

ARTÍCULO 66°.- Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito o el listado de los cinco mejores, podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017).

DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 67.-Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, remitirá las actuaciones al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, a fin de que la Autoridad Competente disponga la asignación de las vacantes concursadas conforme al orden de mérito o elección dentro de la nómina de hasta los CINCO (5) postulantes mejor puntuados, según corresponda, durante el plazo de TREINTA (30) días corridos. Dicha asignación deberá ser comunicada por el responsable de la unidad a cargo de las acciones de personal a la DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, dentro de los DIEZ (10) días de efectuada la elección correspondiente.

El responsable de las unidades a cargo de las acciones de personal deberá notificar fehacientemente a quién ocupara el primer puesto en el Orden de Mérito o a los integrantes del listado, según corresponda, en el/los domicilio/s que hubieran constituido para el proceso.

Una vez notificado el Orden de Mérito o la nómina de hasta los CINCO (5) mejores postulantes, el candidato seleccionado deberá remitir a la COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO la documentación requerida para iniciar el proceso de designación dentro de los QUINCE (15) días corridos de producida dicha notificación. En caso de no presentarse, será intimado fehacientemente por el área de personal con el detalle de la documentación a presentar, en los términos del artículo 1° inciso e), apartado 4) de la Ley N° 19.549, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles concurra con dicha documentación y, asimismo, se presente en el lugar, fecha y hora que también deberá notificarse para realizar el examen de aptitud psicofísica requerido para los ingresantes, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del cargo en que fue seleccionado.

En ocasión de la tramitación de la designación respectiva, la documentación que acredite el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección podrá ser vinculada en las actuaciones administrativas pertinentes en un formato digital que no permita su modificación

ARTÍCULO 68.- Cada Orden de Mérito o Nomina de hasta los CINCO (5) mejores postulantes, tendrá una vigencia de SEIS (6) meses contados desde la fecha de la designación del primer candidato y tendrá efectos exclusivamente para el concurso del cargo convocado por el cual se aprobó.

ARTÍCULO 69.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificada la designación. Si vencido ese plazo no hubiere comenzado a prestar servicio, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito o a cualquiera de los demás postulantes dentro de la nómina de hasta los CINCO (5) postulantes mejor puntuados, si fuera ésta la modalidad de convocatoria.

ARTÍCULO 70 - La DIRECCIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL dependiente de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO realizará un relevamiento de las buenas prácticas y las experiencias que se vayan acumulando en los distintos procesos de selección, así como de las recomendaciones efectuadas por las áreas gubernamentales especializadas en el tema, a fin de coordinar el asesoramiento y la capacitación de los equipos selectores en estos procesos.


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