MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SPPYCT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO, el EX-2018-66212454-APN-DGDMT#MPYT, los artículos 16 y 75 inc. 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, los Convenios 100 y 156 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley N° 26.485, los Decretos 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa 296 de fecha 9 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO
Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída en autos (Borda c/ Estado Nacional y otros s/ amparo, Expediente N° 25952/2014) ordena a la COMISIÓN TRIPARTITA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (CTIO) la creación de un Listado de mujeres aspirantes a ser choferes de colectivo, a fin de que las empresas demandadas (Transporte Escalada SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader y Los Constituyentes S.A.T., se remitan a ese listado para tomar nuevo personal hasta alcanzar el cupo del 30% (treinta por ciento) de mujeres en su planta de choferes.
Que la sentencia mencionada ha quedado firme en cuanto ordena la creación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de un listado de mujeres aspirantes a trabajar como choferes de colectivo.
Que en virtud de la citada sentencia, las empresas demandadas – que no cuentan con personal femenino en su planta de choferes – deberán contratar mujeres hasta alcanzar el cupo del 30% (treinta por ciento) de la planta de choferes existentes al momento del dictado del decisorio, para compensar las ilegítimas desigualdades detectadas en materia de acceso de las mujeres al empleo como choferes de colectivo, del sector de transporte público de pasajeros.
Que como consecuencia de la manda contenida en el art. 75 inc. 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se hace necesario por parte de los poderes del ESTADO NACIONAL tomar medidas de acción positiva a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y trato en el ámbito laboral.
Que la creación de un listado de aspirantes para ser consultado por las empresas demandadas al tiempo de contratar nuevo personal, con el objetivo de cumplir con el cupo del 30% (treinta por ciento) de mujeres, y pasible de ser consultado por otras empresas de transporte de pasajeros que deseen incorporar personal femenino a su planta de choferes, resulta una medida de acción positiva a efectos de asegurar la igualdad real de oportunidades de las mujeres para acceder a los puestos de conductoras del sistema de transporte público de pasajeros.
Que la CTIO fue creada, por iniciativa de la OIT, mediante Acta Acuerdo N° 57 del 28 de octubre de 1998, siendo uno de sus objetivos el de desarrollar estrategias de acción tripartita tendientes a impulsar, en el mercado de trabajo, la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres (cfr. Anexo, Acta Acuerdo N° 57; Decreto 254/98 que promueve el “Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral”; Resolución MTEySS N° 463 del 28 de julio de 1998) y que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta Acuerdo de 2005, entre sus atribuciones se encuentra la de reorientar las destrezas tradicionales y capacidades de las mujeres hacia nuevos mercados, sobre todo en campos tradicionalmente reservados a los varones.
Que la CTIO ha convocado a una reunión sectorial a efectos de iniciar el diálogo con todos los actores del sector de autotransporte de pasajeros, con fecha 21 de noviembre de 2018.
Que de los resultados de los consensos arribados en dicha reunión sectorial, ha tomado conocimiento la Dirección de Protección e Igualdad Laboral con el fin de instrumentar las medidas pertinentes para la creación de un Registro que implique el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, y que se incluyen en el apartado resolutivo de la presente.
Que a efectos de llevar un mejor seguimiento de los procesos, se entiende pertinente la creación de un Registro, como instrumento más idóneo que un Listado, para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato.
Que sin perjuicio de que las empresas empleadoras deban remitirse al Registro en el que se inscriban las aspirantes que deseen desempeñarse como choferes de colectivos a los fines de tomar nuevo personal, la inscripción en el mismo no impide a los empleadores la evaluación de idoneidad, a través de criterios objetivos y razonables, y la acreditación de los exámenes psicofísicos y las pruebas teórico-prácticas por parte de las postulantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las facultades previstas en el decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase la NÓMINA DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO, bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral y en el ámbito específico de la COMISIÓN TRIPARTITA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (CTIO), a efectos de que las empresas demandadas en el fallo de Sala II Expte. N° 25.952/2014 se remitan a éste al momento de convocar nuevo personal hasta alcanzar el cupo del TREINTA (30%) POR CIENTO de contratación de mujeres en su planta de choferes. Ello, sin perjuicio de que las demás empresas del sector puedan voluntariamente remitirse a la nómina, al momento de convocar nuevo personal a efectos de promover la contratación efectiva de mujeres en sus plantas de choferes.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 1) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 2°.- Impleméntese la inscripción en la nómina de mujeres aspirantes a choferes de colectivos a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 2) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 3°.- A fin de proceder a su inscripción, las mujeres podrán acceder a través de RENAPER, con su número de Documento Nacional de Identidad, o Clave Fiscal, o Clave de la Seguridad Social a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el trámite correspondiente a “Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivos”.
Deben ser mayores de 21 años y completar el formulario que requiere los siguientes datos:
a. Nombre
b. Apellido
c. CUIT/CUIL
d. Fecha de nacimiento
e. Correo electrónico
f. Teléfono fijo
g. Teléfono celular
h. Calle
i. Número
j. Piso
k. Código Postal
l. Provincia
m. Departamento
n. Localidad
Además, se deberán adjuntar escaneados el currículum vitae y la Licencia de Conducir D2 y la Licencia Nacional Habilitante A1TP o las licencias de conducir habilitantes y vigentes que correspondan al momento de la inscripción y según la jurisdicción.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 3) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 4°.- Las empresas de autotransporte de pasajeros mencionadas en el Artículo 1 de la presente deberán comunicar a la Dirección de Protección e Igualdad Laboral la contratación efectiva de las aspirantes inscriptas, una vez transcurrido el período de prueba y hecha efectiva su contratación. En caso de que la trabajadora fuera desvinculada, la empresa deberá informar la situación y la trabajadora podrá solicitar nuevamente la inscripción como aspirante a chofer de colectivos a través del procedimiento correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 4) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 5°.- A fin de demostrar la contratación de personal femenino hasta cumplir el cupo del 30% del total de choferes, las empresas deberán presentar anualmente ante la Dirección de Protección e Igualdad Laboral constancia certificada expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la que se dará cuenta de la nómina de personal contratado en el período.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Graciela Beatriz Guzman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO
Resolución 1/2019
RESOL-2019-1-APN-SPPYCT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019
VISTO, el EX-2018-66212454-APN-DGDMT#MPYT, los artículos 16 y 75 inc. 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW), la CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, los Convenios 100 y 156 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, la Ley N° 26.485, los Decretos 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, 958 de fecha 25 de octubre de 2018 y la Decisión Administrativa 296 de fecha 9 de mayo de 2018.
CONSIDERANDO
Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recaída en autos (Borda c/ Estado Nacional y otros s/ amparo, Expediente N° 25952/2014) ordena a la COMISIÓN TRIPARTITA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (CTIO) la creación de un Listado de mujeres aspirantes a ser choferes de colectivo, a fin de que las empresas demandadas (Transporte Escalada SAT, Transportes Avenida Bernardo Ader y Los Constituyentes S.A.T., se remitan a ese listado para tomar nuevo personal hasta alcanzar el cupo del 30% (treinta por ciento) de mujeres en su planta de choferes.
Que la sentencia mencionada ha quedado firme en cuanto ordena la creación por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de un listado de mujeres aspirantes a trabajar como choferes de colectivo.
Que en virtud de la citada sentencia, las empresas demandadas – que no cuentan con personal femenino en su planta de choferes – deberán contratar mujeres hasta alcanzar el cupo del 30% (treinta por ciento) de la planta de choferes existentes al momento del dictado del decisorio, para compensar las ilegítimas desigualdades detectadas en materia de acceso de las mujeres al empleo como choferes de colectivo, del sector de transporte público de pasajeros.
Que como consecuencia de la manda contenida en el art. 75 inc. 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se hace necesario por parte de los poderes del ESTADO NACIONAL tomar medidas de acción positiva a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y trato en el ámbito laboral.
Que la creación de un listado de aspirantes para ser consultado por las empresas demandadas al tiempo de contratar nuevo personal, con el objetivo de cumplir con el cupo del 30% (treinta por ciento) de mujeres, y pasible de ser consultado por otras empresas de transporte de pasajeros que deseen incorporar personal femenino a su planta de choferes, resulta una medida de acción positiva a efectos de asegurar la igualdad real de oportunidades de las mujeres para acceder a los puestos de conductoras del sistema de transporte público de pasajeros.
Que la CTIO fue creada, por iniciativa de la OIT, mediante Acta Acuerdo N° 57 del 28 de octubre de 1998, siendo uno de sus objetivos el de desarrollar estrategias de acción tripartita tendientes a impulsar, en el mercado de trabajo, la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres (cfr. Anexo, Acta Acuerdo N° 57; Decreto 254/98 que promueve el “Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral”; Resolución MTEySS N° 463 del 28 de julio de 1998) y que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta Acuerdo de 2005, entre sus atribuciones se encuentra la de reorientar las destrezas tradicionales y capacidades de las mujeres hacia nuevos mercados, sobre todo en campos tradicionalmente reservados a los varones.
Que la CTIO ha convocado a una reunión sectorial a efectos de iniciar el diálogo con todos los actores del sector de autotransporte de pasajeros, con fecha 21 de noviembre de 2018.
Que de los resultados de los consensos arribados en dicha reunión sectorial, ha tomado conocimiento la Dirección de Protección e Igualdad Laboral con el fin de instrumentar las medidas pertinentes para la creación de un Registro que implique el cumplimiento de los requisitos mínimos de admisibilidad, y que se incluyen en el apartado resolutivo de la presente.
Que a efectos de llevar un mejor seguimiento de los procesos, se entiende pertinente la creación de un Registro, como instrumento más idóneo que un Listado, para garantizar la igualdad real de oportunidades y trato.
Que sin perjuicio de que las empresas empleadoras deban remitirse al Registro en el que se inscriban las aspirantes que deseen desempeñarse como choferes de colectivos a los fines de tomar nuevo personal, la inscripción en el mismo no impide a los empleadores la evaluación de idoneidad, a través de criterios objetivos y razonables, y la acreditación de los exámenes psicofísicos y las pruebas teórico-prácticas por parte de las postulantes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme a las facultades previstas en el decreto 958 de fecha 25 de octubre de 2018.
Por ello,
LA SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y CAMBIO TECNOLÓGICO
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase la NÓMINA DE MUJERES ASPIRANTES A CHOFERES DE COLECTIVO, bajo la órbita de la Dirección de Protección e Igualdad Laboral y en el ámbito específico de la COMISIÓN TRIPARTITA PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (CTIO), a efectos de que las empresas demandadas en el fallo de Sala II Expte. N° 25.952/2014 se remitan a éste al momento de convocar nuevo personal hasta alcanzar el cupo del TREINTA (30%) POR CIENTO de contratación de mujeres en su planta de choferes. Ello, sin perjuicio de que las demás empresas del sector puedan voluntariamente remitirse a la nómina, al momento de convocar nuevo personal a efectos de promover la contratación efectiva de mujeres en sus plantas de choferes.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 1) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 2°.- Impleméntese la inscripción en la nómina de mujeres aspirantes a choferes de colectivos a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 2) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 3°.- A fin de proceder a su inscripción, las mujeres podrán acceder a través de RENAPER, con su número de Documento Nacional de Identidad, o Clave Fiscal, o Clave de la Seguridad Social a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el trámite correspondiente a “Inscripción de Mujeres Aspirantes a Choferes de Colectivos”.
Deben ser mayores de 21 años y completar el formulario que requiere los siguientes datos:
a. Nombre
b. Apellido
c. CUIT/CUIL
d. Fecha de nacimiento
e. Correo electrónico
f. Teléfono fijo
g. Teléfono celular
h. Calle
i. Número
j. Piso
k. Código Postal
l. Provincia
m. Departamento
n. Localidad
Además, se deberán adjuntar escaneados el currículum vitae y la Licencia de Conducir D2 y la Licencia Nacional Habilitante A1TP o las licencias de conducir habilitantes y vigentes que correspondan al momento de la inscripción y según la jurisdicción.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 3) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 4°.- Las empresas de autotransporte de pasajeros mencionadas en el Artículo 1 de la presente deberán comunicar a la Dirección de Protección e Igualdad Laboral la contratación efectiva de las aspirantes inscriptas, una vez transcurrido el período de prueba y hecha efectiva su contratación. En caso de que la trabajadora fuera desvinculada, la empresa deberá informar la situación y la trabajadora podrá solicitar nuevamente la inscripción como aspirante a chofer de colectivos a través del procedimiento correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 1°, inciso 4) de la Resolución N° 2/2019 de la Secretaría de Promoción, Protección y Cambio Tecnológico B.O. 22/02/2019)
Artículo 5°.- A fin de demostrar la contratación de personal femenino hasta cumplir el cupo del 30% del total de choferes, las empresas deberán presentar anualmente ante la Dirección de Protección e Igualdad Laboral constancia certificada expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la que se dará cuenta de la nómina de personal contratado en el período.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Graciela Beatriz Guzman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-