PRODUCTOS FITOSANITARIOS
BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
21-Feb-2018
Resumen:
EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DETERMINAN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN EL CONTEXTO DEL DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES QUE CORRESPONDE A LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES, QUE LAS ACTIVIDADES DE APLICACION DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS PARA LA AGRICULTURA EN LA ACTIVIDAD AGRICOLA EN GENERAL, Y EN ESPECIAL EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO O “BUFFER”, DEBEN REALIZARSE CONFORME A BUENAS PRACTICAS AGRICOLAS Y SUJETAS A SISTEMAS DE CONTROL Y MONITOREO ADECUADOS.