Presidencia de la Nación

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA (PRESID.DE LA NACION)


PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Resolución 1 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-4706292-APN-DNRDI#SLYT, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109 del 26 de noviembre de 2015 y 110 del 19 de julio de 2016 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT del 16 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución SLyT N° 110/16 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”.

Que el artículo 2° del citado Reglamento estableció que NIC Argentina efectuará el registro de los nombres de dominio de Internet bajo las zonas que determine y a través de los procedimientos que al efecto establezca.

Que mediante Disposición DI-2016-153-E-APN-DNRDI#SLYT, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), ha efectuado la determinación de zonas de registro y fijado los respectivos requisitos.

Que, entre las zonas de registro, por una parte se ha incorporado la nueva zona denominada “MUSICA.AR” destinada al registro de nombres de dominio por aquellos inscriptos en el Registro Único de Músicos Solistas y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical, ambos a cargo del INAMU y, por otra parte, se ha excluido la zona “.AR”.

Que a su vez, el referido Reglamento estableció un nuevo proceso de registro y administración de los dominios de internet a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que para la concreción del citado proceso de registro y administración a través de la Plataforma TAD ha sido necesario implementar nuevos desarrollos tecnológicos y optimizar los existentes, de manera tal que los servicios que presta NIC Argentina se vean dotados de eficiencia y seguridad, colocándose en el nivel internacional que resulta de su ámbito de aplicación.

Que por la Resolución SLyT N° 109/2015, se establecieron los precios para los servicios prestados por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET en el registro y administración de los mismos.

Que la determinación de una nueva zona de registro así como la continuidad en los cambios que se producen en el desarrollo de las funciones de Administrador del Dominio de Nivel Superior de Argentina (.AR) de NIC Argentina, implican la necesidad de establecer y actualizar los aranceles que se perciben por los trámites de registro de nombres de dominio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del Anexo II del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios para los servicios que presta la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, según el cuadro tarifario obrante en el Anexo (IF-2017-00172748-APN-DNRDI#SLYT), que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Derógase el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 109 del 26 de noviembre de 2015.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PABLO CLUSELLAS, Secretario, Secretaría Legal y Técnica, Presidencia de la Nación.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 42/2019 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 9/9/2019, texto según art. 1° de la Resolución N° 8/2021 de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación B.O. 4/3/2021. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)



e. 05/01/2017 N° 790/17 v. 05/01/2017
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