CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL - APROBACION
Resumen:
APROBAR EL TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL QUE COMO ANEXO INTEGRA ESTA RESOLUCION. EL ARTICULO 24 DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE: “EL EJERCICIO FINANCIERO FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE. EL BALANCE, FIRMADO POR CONTADOR PUBLICO NACIONAL SERA PRESENTADO POR EL TESORERO DEL CONSEJO ANTES DEL 31 DE MARZO. EL CONSEJO APROBARA EL BALANCE ANUAL ANTES DEL 30 DE ABRIL DE CADA AÑO.
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 5/2014 DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.