MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Resolución 1/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente N° 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el ACUERDO celebrado 12 de junio del 2014, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1273/2014, que quedará registrado bajo el N° 1101/2014 y 1102/2014; el acta de fecha 10 de septiembre del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, los representantes presentes decidieron ratificar el ACUERDO homologado 19 de agosto del 2014 por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante resolución N° 1273/2014 y registrado bajo N° 1101/2014 y 1102/2014.
Que los sectores que integran la Comisión acordaron extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley 12.713, los incrementos porcentuales convenidos en dicho acuerdo.
Que las partes solicitan que la presente resolución sea publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26, inciso a) de la Ley 12.713.
Por ello,
LA OCTAVA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Acta Acuerdo del 10 de septiembre del 2014 del Expediente N° 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO BERMUDEZ, Presidente, Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado.
COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
Resolución 1/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente N° 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el ACUERDO celebrado 12 de junio del 2014, que fuera homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1273/2014, que quedará registrado bajo el N° 1101/2014 y 1102/2014; el acta de fecha 10 de septiembre del 2014, y
CONSIDERANDO:
Que en el seno de la Octava Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado, los representantes presentes decidieron ratificar el ACUERDO homologado 19 de agosto del 2014 por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante resolución N° 1273/2014 y registrado bajo N° 1101/2014 y 1102/2014.
Que los sectores que integran la Comisión acordaron extender a las tarifas de los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley 12.713, los incrementos porcentuales convenidos en dicho acuerdo.
Que las partes solicitan que la presente resolución sea publicada en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 26, inciso a) de la Ley 12.713.
Por ello,
LA OCTAVA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el Acta Acuerdo del 10 de septiembre del 2014 del Expediente N° 1.105.072/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2° — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio nacional.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. EDUARDO BERMUDEZ, Presidente, Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio de la Industria del Calzado.
e. 30/09/2014 N° 72980/14 v. 30/09/2014