COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
Resolución Nº 1/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0281328/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 17.319, 25.943, 26.741 y 26.895, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 y el artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el artículo 7° de la Ley N° 17.319 establece que el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3° y lo establecido en el artículo 6°.
Que entre los principios de la Política Hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla, entre otros, la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, estableció entre otros objetivos el de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.
Que el parque refinador argentino es altamente dependiente de los crudos livianos (en el entorno de los 34° API), que se producen en el país bajo la denominación Medanito.
Que, por un lado, la producción de ese tipo de crudo proveniente principalmente de yacimientos maduros ha disminuido en los últimos años y, por otro, si bien aún no suficiente para compensar esa caída, existe hoy un desarrollo incipiente de la explotación no convencional de hidrocarburos, principalmente del “shaleoil”.
Que el parque refinador nacional tiene una capacidad ociosa, proveniente de esa disminución en la producción de Medanito de aproximadamente 8.000 m3/día.
Que la presente medida propone la creación del “Procedimiento para la Importación de Petróleo Crudo Liviano” que tendrá aplicación para la importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su refinación local, hasta enero de 2015, inclusive.
Que, en tal sentido, el procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece.
Que la importación de crudos livianos podría elevarse a 9.000 m3/día en virtud de la optimización del funcionamiento del parque refinador, lo que podría implicar una reducción en la utilización de crudos pesados, tipo Escalante generando un potencial saldo exportable.
Que la importación de dicho volumen será complementaria al procesamiento de crudos nacionales, no afectando significativamente a la refinación local.
Que sin perjuicio de ello, podrán considerarse situaciones particulares en términos de las características técnicas de los procesos de refinación de las empresas importadoras.
Que, resulta necesaria la implementación de un sistema de asignación de volúmenes de importación de crudo liviano, que contemple la situación a los valores del mercado interno minimizando un posible impacto en los valores finales de venta al público.
Que los volúmenes de importación para cada empresa refinadora establecidos en el presente procedimiento, son topes de referencia que se encuentran sujetos a modificación por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, quien aprobará los valores definitivos, con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.
Que ENERGIA ARGENTINA S.A., en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, tendrá a su cargo la importación de los volúmenes de crudo liviano abarcados por el procedimiento que se aprueba por la presente resolución, conforme los módulos aprobados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, en el marco del procedimiento que se aprueba, será la responsable de gestionar las partidas presupuestarias para afrontar los gastos que demande la presente medida.
Que los resultados previstos de esta operatoria prevén saldos favorables en términos de divisas y de ingresos fiscales consolidados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para la importación de Petróleo Crudo Liviano”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación hasta el 31 de enero de 2015, inclusive.
ARTICULO 3° — Los gastos que demanden la implementación de la presente medida serán afrontados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
I. DEFINICIONES.
1. Empresas Importadoras.
En el marco del presente procedimiento, se consideran EMPRESAS IMPORTADORAS a las EMPRESAS REFINADORAS, inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS (Decreto N° 1277/2012), que (i) participen del mercado de hidrocarburos, (ii) manifiesten su interés en importar petróleo crudo liviano por hasta los volúmenes que se le asignen, y (iii) cuenten con una capacidad de topping declarada superior a cuatro mil quinientos metros cúbicos diarios (4.500 m3/d) a la fecha de publicación del presente.
2. Volúmenes referenciales de Importación.
Los volúmenes topes de referencia de crudo liviano a importar se fijan sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local para cada empresa.
Los volúmenes de importación de referencia para las EMPRESAS IMPORTADORAS aquí establecidos son indicativos y se encuentran sujetos a revisión por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.
En virtud de que se trata de volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA sujetos a lo que finalmente determine la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el ESTADO NACIONAL no garantiza la existencia de un derecho a la asignación de un volumen mínimo de importación de petróleo crudo liviano a favor de las EMPRESAS IMPORTADORAS ni una participación determinada de las refinadoras en las importaciones que se realicen.
3. Tipos de crudos.
A los efectos del presente procedimiento, los crudos internacionales a ser tenidos en consideración al momento de la programación de las importaciones serán aquellos que cuenten con disponibilidad internacional y con calidad similar al crudo tipo “Medanito” (34° API).
II. PROCEDIMIENTO.
1.a) La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su página web: www.energia.gov.ar, realizará la convocatoria a las EMPRESAS IMPORTADORAS para que presenten su propuesta de importación de petróleo crudo liviano de conformidad con los valores referenciales aquí establecidos para el período cuatrimestral correspondiente a la convocatoria, inclusive.
1.b) Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán remitir sus propuestas de importación estimadas para el correspondiente período de convocatoria. La información requerida deberá ser dirigida, mediante sobre cerrado, en carácter de Declaración Jurada, a la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.c) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios remitirá a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS las propuestas a las que se refiere el apartado 1.b) del punto II del Anexo a la Resolución Nº 1/2014 en un plazo que no podrá exceder los CINCO (5) días hábiles de recibida cada una de las mismas. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.d) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará las propuestas presentadas por las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobará los volúmenes de importación que asigne a cada una de ellas, sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local, y teniendo en consideración los valores de referencia establecidos en la presente.
1.e) Un COMITE OPERATIVO DE SEGUIMIENTO DE IMPORTACIONES DE CRUDO (en adelante, el “COMITE”), conformado por representantes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de la SECRETARIA DE ENERGIA, de las EMPRESAS IMPORTADORAS y de ENARSA, evaluará la viabilidad de cada módulo de importación, como así también los volúmenes solicitados por cada EMPRESA IMPORTADORA, realizando, en consecuencia, la programación de las posibles importaciones y su distribución entre las distintas EMPRESAS IMPORTADORAS.
Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán comprometerse a adquirir el volumen asignado en cada uno de los módulos de importación. El COMITE enviará dicha programación a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS para su consideración y eventual aprobación.
1.f) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS informará a ENARSA, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, las cantidades a importar para el cuatrimestre. La asignación se hará cuatrimestralmente y con una anticipación de TREINTA (30) días respecto del día de inicio del período de la convocatoria correspondiente, con excepción del primer cuatrimestre del año 2014 cuya asignación se realizará antes del 28 de febrero de 2014.
1.g) ENARSA será la empresa encargada, conforme a sus normas de contratación interna, de gestionar cada cargamento en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, realizando esta última la gestión bajo la instrucción impartida por la COMISION, para la compra de los volúmenes de Petróleo Crudo Liviano para el período cuatrimestral correspondiente, el cual será posteriormente vendido a cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS para su posterior importación y nacionalización. A tales fines, ENARSA celebrará los respectivos acuerdos de compraventa de Petróleo Crudo Liviano con cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS, conforme a la instrucción impartida por la COMISION.
ENARSA podrá conforme con su reglamentación interna contratar con la empresa YPF S.A. la asistencia técnica y operativa para la gestión que se le encomienda a fin de poder concertar, en base a su experiencia técnico operativa, las ofertas para las compras de petróleo liviano en el mercado internacional, contratación de seguros y flete, y servicios accesorios a dicha gestión. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 1/4/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.h) El precio final neto de referencia que abonarán las EMPRESAS IMPORTADORAS por el crudo importado será para cada cuatrimestre el que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS y que deberá darse a conocer SESENTA (60) días antes del comienzo de los respectivos cuatrimestres. Para el mes de marzo de 2014 el precio será de SETENTA Y CUATRO CON 83/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (74,83 US$/bbl), para el mes de abril de 2014 el precio será de SETENTA Y OCHO CON 93/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (78,93 US$/bbl) y para el mes de mayo de 2014 el precio será de OCHENTA Y DOS DOLARES CON 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (82,00 US$/bbl), en zona de alijes en Puerto Rosales. La fijación de estos valores no deberá desalentar la producción de crudo local. (Apartado sustituido por art. 3° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.i) El petróleo crudo importado será nacionalizado por cada EMPRESA IMPORTADORA, debiendo cada una de ellas contratar su propio servicio de alije. Cada EMPRESA IMPORTADORA, con hasta cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago al proveedor internacional por parte de ENARSA, deberá realizar, con base en su participación en cada cargamento, un depósito en la cuenta local que a tal efecto se determine, por el monto resultante de multiplicar los correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el petróleo crudo importado para cada cuatrimestre.
El ESTADO NACIONAL a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS abonará a ENARSA la diferencia que resulte del precio internacional a abonar por el crudo importado y el precio final neto de referencia del mes correspondiente por el volumen importado. Además, abonará en concepto de pago de honorarios que le corresponden por la gestión de cada cargamento de petróleo, el 0,5% por ciento del monto que resulte de multiplicar el precio de compra de petróleo por el volumen importado. Asimismo, el ESTADO NACIONAL a través de la COMISION abonará a ENARSA los siguientes gastos: Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios, Carta de Crédito, Despachante de Aduana, Comisiones Bancarias, Demoras, IVA, Impuesto a las Ganancias, Fletes, Gastos Portuarios, y cualquier otro gasto conexo de la operatoria. ENARSA, con una antelación no menor a DIEZ (10) días, deberá notificar fehacientemente a cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS que participen en el cargamento la fecha de pago al proveedor internacional, el precio de compra internacional del petróleo concertado con el proveedor internacional, el monto resultante de multiplicar los correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el crudo importado y los gastos de seguro y flete. (Párrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán efectuar el depósito en pesos, procediendo a la conversión de las sumas a depositar expresadas originariamente en dólares estadounidenses aplicando el tipo de cambio vendedor que, para dicha moneda extranjera, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del depósito. (Párrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.j) En caso de que ENARSA no haya recibido en tiempo y forma el monto correspondiente a cada EMPRESA IMPORTADORA en la cuenta informada podrá, previa consulta a la COMISION: (i) distribuir el crudo, y su costo entre los restantes importadores del cargamento en cuestión; (ii) distribuir el crudo, y su costo, entre otras compañías que participen del programa, aunque no posean volumen asignado en el cargamento en cuestión; (iii) si eventualmente no fuera factible la reasignación del crudo y/o costos adicionales incurridos, el ESTADO NACIONAL, a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, realizará una contribución extraordinaria y temporal a ENARSA para afrontar dichos costos.
Dichos fondos deberán ser restituidos una vez que se logre vender el crudo remanente. Las gestiones de importación de crudos quedarán suspendidas hasta tanto se salden los fondos adicionales anteriormente mencionados.
La EMPRESA que no hubiera realizado el depósito en tiempo y forma será pasible de la aplicación de una multa por parte de la COMISION equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la suma no depositada más una tasa Libor más siete puntos porcentuales (7p.p). La falta de pago en tiempo y forma, en un mismo cuatrimestre, de dos o más módulos de importación en los que participara la EMPRESA IMPORTADORA habilitará a la COMISION a disponer el cese inmediato de la EMPRESA IMPORTADORA en la participación del programa. (Párrafo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Previo a la adjudicación de cada cargamento, ENARSA deberá contar con los fondos necesarios para el pago de la totalidad de los gastos que demande la operatoria de la presente resolución.
1.k) ENARSA pagará la totalidad del cargamento al proveedor internacional. Es decir, ENARSA se hará cargo de las erogaciones en conceptos de costo del hidrocarburo a importar, seguro, flete y demoras del buque madre previamente acordadas entre SECRETARIA DE ENERGIA con las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobadas por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
1.l) En el caso de que el volumen de crudo asignado por la COMISION resulte inferior al máximo contenido en la propuesta de la EMPRESA IMPORTADORA y/o que, por razones operativas, o de carga o de cualquier otra índole, se modifiquen, en más o en menos, los volúmenes efectivamente nacionalizados, y siempre que esta variación fuera superior a un DIEZ POR CIENTO (10%), la EMPRESA, se reunirá con la SECRETARIA DE ENERGIA para determinar, sujeto a aprobación de la COMISION, los volúmenes incrementales de productos que se exigirán como compromiso de incremento productivo de la empresa en el cuatrimestre. (Apartado incorporado por art. 6° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.m) Las EMPRESAS IMPORTADORAS, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de cada cuatrimestre, deberán presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA la documentación con la que acrediten el cumplimiento del compromiso de incrementos de productos asumido para el cuatrimestre concluido y del compromiso de mantener y/o incrementar la producción de fueloil. La SECRETARIA DE ENERGIA verificará la documentación presentada y elevará un informe a la COMISION sobre el grado de cumplimiento de ambos compromisos.
En caso de verificarse algún tipo de incumplimiento la COMISION podrá intimar a su cumplimiento en un plazo razonable. En caso de que la EMPRESA IMPORTADORA, luego de intimada, no subsanara el incumplimiento deberá ingresar, por el proporcional correspondiente, a la cuenta que indique la COMISION la diferencia entre los montos que hubiese pagado ENARSA por la compra del petróleo y gastos del cargamento correspondientes a todas las importaciones realizadas por la EMPRESA en el cuatrimestre examinado y el precio del petróleo crudo que hubiese abonado la EMPRESA por dichas importaciones, con más los intereses correspondientes.
En caso de que la EMPRESA IMPORTADORA incurriere en el incumplimiento de los compromisos de incremento de producción en hasta DOS (2) cuatrimestres, consecutivos o no, la COMISION dispondrá el cese inmediato de la EMPRESA en la participación del programa. (Apartado 1.m) incorporado por art. 7° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Resolución Nº 1/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente EXP-S01:0281328/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 17.319, 25.943, 26.741 y 26.895, sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 y el artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el artículo 7° de la Ley N° 17.319 establece que el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3° y lo establecido en el artículo 6°.
Que entre los principios de la Política Hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la Ley N° 26.741 contempla, entre otros, la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, que creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, estableció entre otros objetivos el de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.
Que el parque refinador argentino es altamente dependiente de los crudos livianos (en el entorno de los 34° API), que se producen en el país bajo la denominación Medanito.
Que, por un lado, la producción de ese tipo de crudo proveniente principalmente de yacimientos maduros ha disminuido en los últimos años y, por otro, si bien aún no suficiente para compensar esa caída, existe hoy un desarrollo incipiente de la explotación no convencional de hidrocarburos, principalmente del “shaleoil”.
Que el parque refinador nacional tiene una capacidad ociosa, proveniente de esa disminución en la producción de Medanito de aproximadamente 8.000 m3/día.
Que la presente medida propone la creación del “Procedimiento para la Importación de Petróleo Crudo Liviano” que tendrá aplicación para la importación, de carácter excepcional, de petróleo crudo liviano para su refinación local, hasta enero de 2015, inclusive.
Que, en tal sentido, el procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la utilización de la capacidad del parque local, generando mayor valor agregado nacional, sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando saldo exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece.
Que la importación de crudos livianos podría elevarse a 9.000 m3/día en virtud de la optimización del funcionamiento del parque refinador, lo que podría implicar una reducción en la utilización de crudos pesados, tipo Escalante generando un potencial saldo exportable.
Que la importación de dicho volumen será complementaria al procesamiento de crudos nacionales, no afectando significativamente a la refinación local.
Que sin perjuicio de ello, podrán considerarse situaciones particulares en términos de las características técnicas de los procesos de refinación de las empresas importadoras.
Que, resulta necesaria la implementación de un sistema de asignación de volúmenes de importación de crudo liviano, que contemple la situación a los valores del mercado interno minimizando un posible impacto en los valores finales de venta al público.
Que los volúmenes de importación para cada empresa refinadora establecidos en el presente procedimiento, son topes de referencia que se encuentran sujetos a modificación por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, quien aprobará los valores definitivos, con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.
Que ENERGIA ARGENTINA S.A., en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, tendrá a su cargo la importación de los volúmenes de crudo liviano abarcados por el procedimiento que se aprueba por la presente resolución, conforme los módulos aprobados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, en el marco del procedimiento que se aprueba, será la responsable de gestionar las partidas presupuestarias para afrontar los gastos que demande la presente medida.
Que los resultados previstos de esta operatoria prevén saldos favorables en términos de divisas y de ingresos fiscales consolidados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento para la importación de Petróleo Crudo Liviano”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación hasta el 31 de enero de 2015, inclusive.
ARTICULO 3° — Los gastos que demanden la implementación de la presente medida serán afrontados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO LIVIANO
I. DEFINICIONES.
1. Empresas Importadoras.
En el marco del presente procedimiento, se consideran EMPRESAS IMPORTADORAS a las EMPRESAS REFINADORAS, inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS (Decreto N° 1277/2012), que (i) participen del mercado de hidrocarburos, (ii) manifiesten su interés en importar petróleo crudo liviano por hasta los volúmenes que se le asignen, y (iii) cuenten con una capacidad de topping declarada superior a cuatro mil quinientos metros cúbicos diarios (4.500 m3/d) a la fecha de publicación del presente.
2. Volúmenes referenciales de Importación.
Los volúmenes topes de referencia de crudo liviano a importar se fijan sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local para cada empresa.
Los volúmenes de importación de referencia para las EMPRESAS IMPORTADORAS aquí establecidos son indicativos y se encuentran sujetos a revisión por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y consumidores.
En virtud de que se trata de volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA sujetos a lo que finalmente determine la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el ESTADO NACIONAL no garantiza la existencia de un derecho a la asignación de un volumen mínimo de importación de petróleo crudo liviano a favor de las EMPRESAS IMPORTADORAS ni una participación determinada de las refinadoras en las importaciones que se realicen.
Volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA
EMPRESA | VOLUMEN (m3/día) |
AXION | 776 |
OIL COMBUSTIBLES | 1.328 |
PETROBRAS | 280 |
SHELL | 2.200 |
YPF | 4.416 |
3. Tipos de crudos.
A los efectos del presente procedimiento, los crudos internacionales a ser tenidos en consideración al momento de la programación de las importaciones serán aquellos que cuenten con disponibilidad internacional y con calidad similar al crudo tipo “Medanito” (34° API).
II. PROCEDIMIENTO.
1.a) La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su página web: www.energia.gov.ar, realizará la convocatoria a las EMPRESAS IMPORTADORAS para que presenten su propuesta de importación de petróleo crudo liviano de conformidad con los valores referenciales aquí establecidos para el período cuatrimestral correspondiente a la convocatoria, inclusive.
1.b) Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán remitir sus propuestas de importación estimadas para el correspondiente período de convocatoria. La información requerida deberá ser dirigida, mediante sobre cerrado, en carácter de Declaración Jurada, a la SECRETARIA DE ENERGIA, sita en la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.c) La SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios remitirá a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS las propuestas a las que se refiere el apartado 1.b) del punto II del Anexo a la Resolución Nº 1/2014 en un plazo que no podrá exceder los CINCO (5) días hábiles de recibida cada una de las mismas. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.d) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS evaluará las propuestas presentadas por las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobará los volúmenes de importación que asigne a cada una de ellas, sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y gasoil local, y teniendo en consideración los valores de referencia establecidos en la presente.
1.e) Un COMITE OPERATIVO DE SEGUIMIENTO DE IMPORTACIONES DE CRUDO (en adelante, el “COMITE”), conformado por representantes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, de la SECRETARIA DE ENERGIA, de las EMPRESAS IMPORTADORAS y de ENARSA, evaluará la viabilidad de cada módulo de importación, como así también los volúmenes solicitados por cada EMPRESA IMPORTADORA, realizando, en consecuencia, la programación de las posibles importaciones y su distribución entre las distintas EMPRESAS IMPORTADORAS.
Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán comprometerse a adquirir el volumen asignado en cada uno de los módulos de importación. El COMITE enviará dicha programación a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS para su consideración y eventual aprobación.
1.f) La COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS informará a ENARSA, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, las cantidades a importar para el cuatrimestre. La asignación se hará cuatrimestralmente y con una anticipación de TREINTA (30) días respecto del día de inicio del período de la convocatoria correspondiente, con excepción del primer cuatrimestre del año 2014 cuya asignación se realizará antes del 28 de febrero de 2014.
1.g) ENARSA será la empresa encargada, conforme a sus normas de contratación interna, de gestionar cada cargamento en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, realizando esta última la gestión bajo la instrucción impartida por la COMISION, para la compra de los volúmenes de Petróleo Crudo Liviano para el período cuatrimestral correspondiente, el cual será posteriormente vendido a cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS para su posterior importación y nacionalización. A tales fines, ENARSA celebrará los respectivos acuerdos de compraventa de Petróleo Crudo Liviano con cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS, conforme a la instrucción impartida por la COMISION.
ENARSA podrá conforme con su reglamentación interna contratar con la empresa YPF S.A. la asistencia técnica y operativa para la gestión que se le encomienda a fin de poder concertar, en base a su experiencia técnico operativa, las ofertas para las compras de petróleo liviano en el mercado internacional, contratación de seguros y flete, y servicios accesorios a dicha gestión. (Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 1/4/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.h) El precio final neto de referencia que abonarán las EMPRESAS IMPORTADORAS por el crudo importado será para cada cuatrimestre el que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS y que deberá darse a conocer SESENTA (60) días antes del comienzo de los respectivos cuatrimestres. Para el mes de marzo de 2014 el precio será de SETENTA Y CUATRO CON 83/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (74,83 US$/bbl), para el mes de abril de 2014 el precio será de SETENTA Y OCHO CON 93/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (78,93 US$/bbl) y para el mes de mayo de 2014 el precio será de OCHENTA Y DOS DOLARES CON 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (82,00 US$/bbl), en zona de alijes en Puerto Rosales. La fijación de estos valores no deberá desalentar la producción de crudo local. (Apartado sustituido por art. 3° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.i) El petróleo crudo importado será nacionalizado por cada EMPRESA IMPORTADORA, debiendo cada una de ellas contratar su propio servicio de alije. Cada EMPRESA IMPORTADORA, con hasta cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago al proveedor internacional por parte de ENARSA, deberá realizar, con base en su participación en cada cargamento, un depósito en la cuenta local que a tal efecto se determine, por el monto resultante de multiplicar los correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el petróleo crudo importado para cada cuatrimestre.
El ESTADO NACIONAL a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS abonará a ENARSA la diferencia que resulte del precio internacional a abonar por el crudo importado y el precio final neto de referencia del mes correspondiente por el volumen importado. Además, abonará en concepto de pago de honorarios que le corresponden por la gestión de cada cargamento de petróleo, el 0,5% por ciento del monto que resulte de multiplicar el precio de compra de petróleo por el volumen importado. Asimismo, el ESTADO NACIONAL a través de la COMISION abonará a ENARSA los siguientes gastos: Impuestos a los Débitos y Créditos Bancarios, Carta de Crédito, Despachante de Aduana, Comisiones Bancarias, Demoras, IVA, Impuesto a las Ganancias, Fletes, Gastos Portuarios, y cualquier otro gasto conexo de la operatoria. ENARSA, con una antelación no menor a DIEZ (10) días, deberá notificar fehacientemente a cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS que participen en el cargamento la fecha de pago al proveedor internacional, el precio de compra internacional del petróleo concertado con el proveedor internacional, el monto resultante de multiplicar los correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el crudo importado y los gastos de seguro y flete. (Párrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Las EMPRESAS IMPORTADORAS deberán efectuar el depósito en pesos, procediendo a la conversión de las sumas a depositar expresadas originariamente en dólares estadounidenses aplicando el tipo de cambio vendedor que, para dicha moneda extranjera, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del depósito. (Párrafo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.j) En caso de que ENARSA no haya recibido en tiempo y forma el monto correspondiente a cada EMPRESA IMPORTADORA en la cuenta informada podrá, previa consulta a la COMISION: (i) distribuir el crudo, y su costo entre los restantes importadores del cargamento en cuestión; (ii) distribuir el crudo, y su costo, entre otras compañías que participen del programa, aunque no posean volumen asignado en el cargamento en cuestión; (iii) si eventualmente no fuera factible la reasignación del crudo y/o costos adicionales incurridos, el ESTADO NACIONAL, a través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, realizará una contribución extraordinaria y temporal a ENARSA para afrontar dichos costos.
Dichos fondos deberán ser restituidos una vez que se logre vender el crudo remanente. Las gestiones de importación de crudos quedarán suspendidas hasta tanto se salden los fondos adicionales anteriormente mencionados.
La EMPRESA que no hubiera realizado el depósito en tiempo y forma será pasible de la aplicación de una multa por parte de la COMISION equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la suma no depositada más una tasa Libor más siete puntos porcentuales (7p.p). La falta de pago en tiempo y forma, en un mismo cuatrimestre, de dos o más módulos de importación en los que participara la EMPRESA IMPORTADORA habilitará a la COMISION a disponer el cese inmediato de la EMPRESA IMPORTADORA en la participación del programa. (Párrafo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Previo a la adjudicación de cada cargamento, ENARSA deberá contar con los fondos necesarios para el pago de la totalidad de los gastos que demande la operatoria de la presente resolución.
1.k) ENARSA pagará la totalidad del cargamento al proveedor internacional. Es decir, ENARSA se hará cargo de las erogaciones en conceptos de costo del hidrocarburo a importar, seguro, flete y demoras del buque madre previamente acordadas entre SECRETARIA DE ENERGIA con las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobadas por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
1.l) En el caso de que el volumen de crudo asignado por la COMISION resulte inferior al máximo contenido en la propuesta de la EMPRESA IMPORTADORA y/o que, por razones operativas, o de carga o de cualquier otra índole, se modifiquen, en más o en menos, los volúmenes efectivamente nacionalizados, y siempre que esta variación fuera superior a un DIEZ POR CIENTO (10%), la EMPRESA, se reunirá con la SECRETARIA DE ENERGIA para determinar, sujeto a aprobación de la COMISION, los volúmenes incrementales de productos que se exigirán como compromiso de incremento productivo de la empresa en el cuatrimestre. (Apartado incorporado por art. 6° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
1.m) Las EMPRESAS IMPORTADORAS, dentro de los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de cada cuatrimestre, deberán presentar ante la SECRETARIA DE ENERGIA la documentación con la que acrediten el cumplimiento del compromiso de incrementos de productos asumido para el cuatrimestre concluido y del compromiso de mantener y/o incrementar la producción de fueloil. La SECRETARIA DE ENERGIA verificará la documentación presentada y elevará un informe a la COMISION sobre el grado de cumplimiento de ambos compromisos.
En caso de verificarse algún tipo de incumplimiento la COMISION podrá intimar a su cumplimiento en un plazo razonable. En caso de que la EMPRESA IMPORTADORA, luego de intimada, no subsanara el incumplimiento deberá ingresar, por el proporcional correspondiente, a la cuenta que indique la COMISION la diferencia entre los montos que hubiese pagado ENARSA por la compra del petróleo y gastos del cargamento correspondientes a todas las importaciones realizadas por la EMPRESA en el cuatrimestre examinado y el precio del petróleo crudo que hubiese abonado la EMPRESA por dichas importaciones, con más los intereses correspondientes.
En caso de que la EMPRESA IMPORTADORA incurriere en el incumplimiento de los compromisos de incremento de producción en hasta DOS (2) cuatrimestres, consecutivos o no, la COMISION dispondrá el cese inmediato de la EMPRESA en la participación del programa. (Apartado 1.m) incorporado por art. 7° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
Lic. Augusto Costa
Secretario de Comercio
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- Anexo, Punto II, apartado 1.g) Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
Secretario de Comercio
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
- Anexo, Punto II, apartado 1.g) Párrafo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 18/2014 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas B.O. 06/03/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
e. 17/01/2014 N° 3086/14 v. 17/01/2014