Presidencia de la Nación

COMISION ARBITRAL


Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18.8.77

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

Resolución General 1/2012

Apruébase el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos.

Bs. As., 15/2/2012

VISTO la Resolución General Nº 84/2002 que aprueba el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), y

CONSIDERANDO:

Que las jurisdicciones adheridas a tal Sistema han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el que se receptan y canalizan las inquietudes de los fiscos integrantes y sus administrados, adoptar medidas tendientes a mejorar la recaudación brindando herramientas que posibiliten mayor agilidad en los procedimientos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los distintos sujetos pasivos del gravamen.

Que, en dicho marco, se considera oportuno implementar un procedimiento de pago electrónico a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A. para los agentes de recaudación incluidos en el SIRCAR.

Que, el mismo consiste en la captación y transmisión de la información, transferencia y acreditación de los fondos en forma electrónica desde las entidades bancarias que integran la mencionada red.

Que los procedimientos utilizados en el Sistema que se aprueba por la presente están dotados de las medidas de seguridad exigidas para las operaciones bancarias, en relación con la protección e inviolabilidad de datos que se procesan a través de Internet.

Que resulta conveniente establecer que la utilización de esta nueva forma de pago sea de carácter optativo para los mencionados agentes de recaudación.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18-08-77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante “Pago Electrónico SIRCAR” para los Agentes de Retención y Percepción incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), a través del servicio “Pagos BtoB” que ofrece la red Interbanking S.A.

Art. 2º — Establecer que el uso del ‘Pago Electrónico SIRCAR’ será de carácter OBLIGATORIO para los Agentes de Retención y Percepción incluidos en el Sistema.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4/2012 de la Comisión Arbitral B.O. 11/07/2012. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2012)

Art. 3º — El “Pago Electrónico SIRCAR” se materializará con la emisión de la “Boleta de Pago Electrónico”, que se ha de confeccionar a través del Sistema SIRCAR desde el sitio www.sircar.gov.ar, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que ofrece dicha red en su sitio www.interbanking.com.ar.

El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en la mencionada dirección en Internet del SIRCAR.

Art. 4º — El sistema emitirá como constancia de pago un ticket on line que contendrá los datos necesarios para identificar la operación realizada.

Art. 5º — El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

Ante la eventualidad de que el sistema no esté operativo, el agente de recaudación está obligado a realizar en término el pago de su obligación tributaria por ventanilla, en la Sucursal 53 del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6º — La presente Resolución será de aplicación a partir del día 1º de marzo de 2012.

Art. 7º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Gerardo D. Ratti. — Enrique O. Pacheco.
Scroll hacia arriba