Presidencia de la Nación

SEGUNDA COMISION NAC. SALARIOS IND. VESTIDO DE TRABAJO A DOM


Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio Para la Industria del Vestido

SALARIOS

Resolución 1/2007

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio.

Bs. As., 3/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.162.020/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 12.713 y su Decreto Reglamentario Nº 118.755, y

CONSIDERANDO:

Que en el seno de la 2º Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, los sectores que la integran coincidieron en la necesidad de actualizar los Salarios de los Trabajadores a Domicilio.

Que puesta a consideración dicha cuestión y luego de un amplio debate, los representantes decidieron aprobar las nuevas tarifas de salarios que suplantarán a las vigentes por Resolución Nº 2º/06 con la sola abstención de la representación de la Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines.

Que asimismo, las partes establecen que las nuevas Tarifas de Salarios regirán a partir del 23 de agosto de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inciso a) de la Ley 12.713.

POR ELLO,

LA SEGUNDA COMISION DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos Nº 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/ 05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13 y 2-7/14 que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Las tarifas de salarios mínimos aprobadas por el artículo 1º tendrán vigencia a partir del 23 de agosto de 2007.

Art. 3º — Las tarifas a que se refiere el artículo 1º suplantarán, a partir de su entrada en vigencia, a las aprobadas por Resolución de la Segunda Comisión de Salarios de la Industria del Vestido de Trabajo a Domicilio Nº 2 de fecha 28 de septiembre de 2006.

Art. 4º — La presente Resolución resultará de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniela Tujague. — Alejandro Senyk. — Carlos Delamer. — Diego F. Adamovsky. — Romildo F. Ranu. — Adrian C. Ledesma Albarracin.

ANEXO

TRABAJO A DOMICILIO - LEY 12.713

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/1

UNIFORMES MILITARES

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

Renglones 70 al 90 y 259 y 260

4,73

 

Resto de la tarifa

4,77

LOS RENGLONES BASICOS 102-103-104-105-109-110-111-120-121-122-123-124 Y 125 ESTAN TARIFADOS SIN GALONES

LAS PRENDAS SIN TARIFAR, SE ABONARAN DE ACUERDO A SU SIMILAR MAS PROXIMO. EL MATERIAL PARA LAS GORRAS DEBE SER PROVISTO POR LOS EMPLEADORES EN SU TOTALIDAD

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/4

UNIFORMES DE TROPA MILITAR

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,73

 

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/5

MEDIDA Y CONFECCION DE UNIFORMES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,80

ARTICULO 1 - ESTA TARIFA RIGE PARA LAS PRENDAS DE UNIFORMES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES .

ARTICULO 2 - LOS PRECIOS ESTABLECIDOS EN ESTA TARIFA, A ABONARSE POR PRENDAS, SON MINIMOS Y NO PODRAN SER DISMINUIDOS EN NINGUN CASO, NI ADMITIRSE DESCUENTOS POR TRABAJOS SIN TERMINAR.

TODA PRENDA NO COMPRENDIDA EN ESTA TARIFA, SE PAGARA SU SIMILAR MAS PROXIMO.

ARTICULO 3 - LA PRESENTE TARIFA DEJA SIN EFECTO A LA ANTERIOR O CUALQUIER OTRA QUE SE OPUSIERA A LA MISMA.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/7

UNIFORMES PARA EL COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,69

RENGLON BASICO

 

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/8

CONFECCION DE UNIFORMES CIVILES EN GENERAL

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,69

 

ARTICULO 1 - ESTA TARIFA RIGE PARA LAS PRENDAS DE UNIFORMES CIVILES CONFECCIONADOS A MEDIDA, ENTENDIENDOSE COMO TAL, LAS REALIZADAS SOBRE PRENDAS CORTADAS PARA UNA PERSONA DETERMINADA.

ARTICULO 2 - ESTA TARIFA TENDRA LA DURACION QUE ACUERDA LA LEY EN VIGENCIA.

ARTICULO 3 - LA CARACTERIZACION Y CLASIFICACION DE LAS PRENDAS SERA CON SUJECION A LAS TRES CATEGORIAS SIGUIENTES:

PRIMERA CATEGORIA: TODA PRENDA PROBADO O NO, EN BLANCO, POR LA SASTRERIA, CON DELANTEROS, CUELLOS, FORROS, OJALES COSIDOS A MANO, MANGAS ABIERTAS ARRIBA, PUDIENDO SER ABAJO, CON BOTA FIGURADA O ABIERTA, Y BOLSILLOS EXTERIORES SEGUN ESPECIFICACION QUE LLEVA CADA PRENDA EN LA PRESENTE TARIFA, BOLSILLOS INTERIORES, DOS SOBRE FORRO, CON O SIN PESPUNTE A MAQUINA, COSTURAS PLANCHADAS.

SEGUNDA CATEGORIA: TODA PRENDA PROBADA O NO EN BLANCO, POR LA SASTRERIA, CON TAPA DE CUELLO, CON DELANTEROS COSIDOS Y DADOS VUELTA A MAQUINA Y CUELLO, FORRO Y OJALES COSIDOS A MANO, MANGAS ABIERTAS ARRIBA, PUDIENDO SER ABAJO, CON ABERTURAS FIGURADA O BOTA FIGURADA, COSTURAS PLANCHADAS CON O SIN PESPUNTE A MAQUINA, DOS BOLSILLOS INTERIORES SOBRE FORRO Y DOS EXTERIORES, SEGÚN ESPECIFICACION QUE LLEVA CADA PRENDA EN LA PRESENTE TARIFA.

TERCERA CATEGORIA: CONFECCION DE MEDIDA PARA UNA PERSONA DETERMINADA, QUE HAYA SIDO VENDIDA, CORTADA Y CONFECCIONADO EN GRUPOS NO MENORES DE TRES UNIDADES, EN ESTA CATEGORIA NINGUNA PRENDA PODRA SER PROBADA CON ANTERIORIDAD A SU CONFECCION Y SERA OBLIGATORIO DAR AL OBRERO COMO MINIMO TRES PRENDAS POR VEZ DEL MISMO GRUPO O REPARTICION, SALVO CUANDO PARA COMPLETAR EL TOTAL VENDIDO QUEDARAN PRENDAS SUELTAS, QUE POR SU NUMERO NO ALCANZARAN, SE PODRA COMPLETAR EL TOTAL CON OTRAS PRENDAS DE OTRO GRUPO O REPARTICION.

CARACTERISTICAS TERCERA CATEGORIA: DELANTEROS Y TAPA DE CUELLO COSTURA Y DADO VUELTA A MAQUINA, OJALES COSIDOS A MAQUINA O A MANO, A OPCION DEL OBRERO, CUELLO Y FORRO COSIDO A MANO, MANGAS CERRADAS ARRIBA Y ABAJO, COSTURAS PLANCHADAS, PLASTRON PICADO A MAQUINA, 2 BOLSILLOS INTERIORES SOBRE FORRO CON O SIN PESPUNTE A MAQUINA, BOLSILLO EXTERIORES SEGUN ESPECIFICACION QUE LLEVA CADA PRENDA, EN LA PRESENTE TARIFA.

ARTICULO 4 - LAS PRENDAS DETALLE A MEDIDA SE CONFECCIONARAN EXCLUSIVAMENTE EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA.

ARTICULO 5 - LOS PRECIOS QUE FIGURAN EN ESTA TARIFA, A PAGARSE POR PRENDAS, SON MINIMOS, NO PODRAN SER REDUCIDOS EN NINGUN CASO, NI ADMITIRSE DESCUENTOS POR MANGAS HILVANADAS U OTROS TRABAJOS SIN TERMINAR.

ARTICULO 6 - TODA PRENDA DE 1RA. 2DA. Y 3RA. CATEGORIA DEBERAN LLEVAR COSIDO A MAQUINA EN EL BOLSILLO INTERIOR, UNA ETIQUETA EN LA QUE FIGURE LA CATEGORIA Y EL NUMERO DE CLASIFICACION, QUE CORRESPONDA POR LA PRESENTE TARIFA.

ARTICULO 7 - PARA EL CASO QUE LAS PRENDAS LLEVEN ADICIONALES, ESTOS SE ABONARAN COMO SUPLEMENTO Y CON SUJECION A LOS PRECIOS QUE FIGURAN EN LA PLANILLA DE ADICIONALES, LOS QUE SON IGUALMENTE OBLIGATORIOS COMO LA MISMA TARIFA.

ARTICULO 8 - LAS CARACTERISTICAS DE PANTALONES Y BREECHES DE MEDIDAS SERAN LAS SIGUIENTES:

PANTALONES Y BREECHES DE MEDIDA

PRIMERA CATEGORIA: FORRADO A MANO, CON PLIEGUES, PESTAÑAS, VIVO EN LA CINTURA HEBILLA EN LOS COSTADOS, 4 BOLSILLOS, PASADORES Y BAJOS TERMINADOS.

SEGUNDA CATEGORIA: IGUAL AL ANTERIOR, PERO FORRADO A MAQUINA Y SIN VIVO EN LA CINTURA.

TERCERA CATEGORIA: FORRADO A MAQUINA, PERO CON PLIEGUES, BAJOS TERMINADOS, COSTURAS SIMPLES O SOBRECARGAS FIGURANDO PESTAÑAS, 4 BOLSILLOS.

ARTICULO 9 - TODA PRENDA NO TARIFADA SE PAGARA DE ACUERDO A SU SIMILAR MAS PROXIMO Y NO PODRA DESCONTARSE POR TRABAJOS NO TERMINADOS.

LOS CHALECOS SERAN CONFECCIONADOS CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS DEL SACO.

CONFECCION

ARTICULO 10 - ESTA TARIFA SE APLICARA A TODAS LAS PRENDAS DE CONFECCION, ENTENDIENDOSE POR TALES LAS QUE HAN SIDO CORTADAS POR TALLES Y ENTREGADAS A LOS OBREROS EN PAQUETES CUYAS CANTIDADES SE ESPECIFICARAN EN CADA CATEGORIA.

ARTICULO 11 - A LOS EFECTOS DE LA CARACTERIZACION DE LAS PRENDAS; ESTAS SE CLASIFICARAN EN UNA SOLA CATEGORIA: PRIMERA.

ARTICULO 12 - LA PRIMERA CATEGORIA: SE CONFECCIONARA CON DELANTEROS Y CUELLOS A COSTURAS DADAS VUELTAS, CON O SIN PESPUNTE A MAQUINA, COSTURAS PLANCHADAS, FORRO INTERIOR A MANO, MANGAS ARRIBA CERRADAS Y ABAJO CON ABERTURA FIGURADA O CON LOS PESPUNTES A MAQUINA, OJALES A MAQUINA O MANO, A - OPCION DEL OBRERO. EN ESTA CATEGORIA DEBERA ENTREGARSE AL OBRERO, POR PAQUETE NO MENORES DE TRES PRENDAS DEL MISMO TALLE Y MODELO.

ARTICULO 13 - EN TODAS LAS PRENDAS, LOS BOLSILLOS INTERIORES CON DOS SOBRE FORRO, LOS VIVOS, CINTAS, GALONES, SOUTACHES O CUALQUIER OTRA APLICACION CON ADICIONALES, CON EXCEPCION DE AQUELLOS CUYA ESPECIFICACION ESTA HECHA EN CADA PRENDA DE LA PRESENTE TARIFA. LAS PRENDAS DE TALLE DE CONFECCION SE CONFECCIONARAN EXCLUSIVAMENTE EN PRIMERA CATEGORIA.

ARTICULO 14 - LAS CARACTERISTICAS DE PANTALONES Y BREECHES DE CONFECCION SERAN LAS SIGUIENTES:

PANTALONES Y BREECHES DE CONFECCION

PRIMERA CATEGORIA: IGUALES CARACTERISTICAS QUE LA TERCERA DE MEDIDA.

ARTICULO 15 - LOS CHALECOS SERAN CONFECCIONADOS CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS DE LOS SACOS.

ARTICULO 16 - SIEMPRE QUE CONSERVEN SU ESTRUCTURA, LAS PRENDAS QUE SE CONFECCIONEN EN "GRANO DE ORO" O SIMILARES, SE ABONARAN CON UN RECARGO DEL 20% Y LAS DE GABARDINA DE ALGODON CON UN RECARGO DEL 10% SOBRE LA TARIFA, APLICABLES A LOS BRINES, EXCEPTUANDOSE LOS ADICIONALES.

ARTICULO 17 - PARA LA IDENTIFICACION DE LAS PRENDAS, DEBERA MENCIONARSE EL RENGLON BASICO Y LA LETRA CORRESPONDIENTE A CADA CATEGORIA.

ARTICULO 18 - LAS PRENDAS CONFECCIONADAS EN TEJIDO DE LANA, SUS MEZCLAS O CASIMIRES DE ALGODON SE ABONARAN SEGUN LA SIGUIENTE TARIFA:

ARTICULO 21 - LOS PRECIOS DE LOS ADICIONALES QUE ANTECEDEN CORRESPONDE A LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA. PARA LA TERCERA, DE MEDIDA Y PRIMERA DE CONFECCION DEBE ABONARSE EL 50%, MENOS DE LOS MISMOS, EXCEPTUANDO EL RENGLON NUMERO 26.

ARTICULO 22 - LA APLICACION DE TELA NO TARIFADA SE PAGARA CONVELCIONALMENTE DE COMUN ACUERDO CON EL OBRERO SOBRE EL TRABAJO MAS SIMILAR. TODA APLICACIÓN SOBRE COSTURA SIMPLE.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/9

UNIFORMES PARA TRANSPORTES FERROVIARIOS Y TRANSPORTES DE SERVICIOS PUBLICOS

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,69

ARTICULO 1 - ESTA TARIFA RIGE PARA TODAS LAS PRENDAS DE UNIFORMES FERROVIARIOS Y TRANSPORTES DE SERVICIOS PUBLICOS, TANTO SEAN CORTADOS INDIVIDUALMENTE POR TALLE O.

CATEGORIA UNICA: TODA PRENDA INDIVIDUAL, POR TALLE O LOTE, CUYA CONFECCION SEA DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:

DELANTEROS, CUELLO Y TAPA COSIDA Y DADA VUELTA A MAQUINA, MANGAS CERRADAS ARRIBA Y ABAJO, BOLSILLOS EXTERIORES CON UN SOLO VIVO, SEGUN INDICACION QUE LLEVE CADA PRENDA, SIN PLASTRON EN LAS ENTRETELAS.

NOTA: TODAS LAS PRENDAS DE ESTA TARIFA SON SIN PRUEBA, CASO CONTRARIO PASARAN A LA TARIFA 7/8

ARTICULO 2 - LOS PRECIOS QUE FIGURAN EN ESTA TARIFA A PAGARSE POR PRENDAS, SON MINIMOS Y NO PODRAN SER REDUCIDOS EN NINGUN CASO, NI ADMITIRSE DESCUENTOS POR TRABAJOS QUE SE PIDAN SIN TERMINAR.

ARTICULO 3 - PARA EL CASO EN QUE LAS PRENDAS LLEVEN ADICIONALES, ESTOS DEBERAN ABONARSE CON SUJECION A LOS PRECIOS QUE FIGURAN EN LA LISTA DE ADICIONALES, LOS QUE SON IGUALMENTE OBLIGATORIOS, COMO LA MISMA TARIFA.

ARTICULO 4 - LOS UNIFORMES DE ORDENANZAS DE ADMINISTRACION, INSPECTOR Y JEFES DE ESTACION DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, ACTUALMENTE EN USO, A LA FIRMA DE ESTA TARIFA, SE REGIRAN POR LA TARIFA DE UNIFORMES CIVILES NRO. 7/8

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/10

TRABAJO DE BORDADOS EN ORO SOBRE UNIFORMES DEL EJERCITO, MARINA, AERONAUTICA, TERRITORIOS NACIONALES Y MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,60

ARTICULO 1 - ESTA TARIFA RIGE PARA TODOS LOS TRABAJOS DE LA PRENDAS DE UNIFORMES DE JEFE, OFICIALES, SUBOFICIALES E INSTITUTOS DEL EJERCITO, MARINA, AERONAUTICA, TERRITORIOS NACIONALES Y MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BS. AS.

ARTICULO 2 - LOS PRECIOS QUE FIGURAN EN ESTA TARIFA SON EXCLUSIVAMENTE POR MANO DE OBRA, DEBIENDO LOS EMPLEADORES SUMINISTRAR EL MATERIAL INTEGRO DE LOS TRABAJOS ENCARGADOS, CASO CONTRARIO SUFRIRAN UN RECARGO ADICIONAL DE UN TREINTA POR CIENTO (30%) LOS BORDADOS REALIZADOS EN ORO Y UN DIEZ POR CIENTO (10%) LOS REALIZADOS EN SEDA SIEMPRE SOBRE LA MANO DE OBRA.

ARTICULO 3 - EL PORCENTAJE DEL 30%, ESTA BASADO SOBRE EL COSTO ACTUAL DEL HILO DE GUSANILLO A EMPLEARSE, PUDIENDO CUALQUIERA DE SUS PARTES SOLICITAR UN AUMENTO O REBAJA DE ACUERDO AL PRECIO EN PLAZA DEL CITADO MATERIAL.

ARTICULO 4 - LOS RENGLONES TARIFADOS EN SEDA SUFRIRAN UN RECARGO DEL 10%, CUANDO EL MATERIAL SEA SUMINISTRADO POR LA OBRERA BORDADORA.

ARTICULO 5 - CUANDO LAS BORDADORAS RECIBAN EL MATERIAL A EMPLEARSE EN LOS TRABAJOS DE BORDADOS EN ORO, SE ENTIENDE QUE NO REGIRA RECARGO ADICIONAL ALGUNO.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/11

ATRIBUTOS Y COMPLEMENTOS DE UNIFORMES MILITARES

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,69

ARTICULO 1 - ESTA TARIFA RIGE PARA TODOS LOS ATRIBUTOS Y COMPLEMENTOS DE UNIFORMES MILITARES, GENDARMERIA, AVIACION E INSTITUTOS EN GENERAL.

ARTICULO 2 - TODO COMPLEMENTO NO COMPRENDIDO EN LA PRESENTE TARIFA SE PAGARA DE ACUERDO A SU SIMILAR MAS PROXIMO.

NOTA: LAS INSIGNIAS PARA GENDARMERIA, SE ABONARAN CONFORME A SUS SIMILARES DEL EJERCITO

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/12

SOMBREROS Y GORRAS

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,79

NOTA: LOS MATERIALES PARA LA CONFECCION SERAN ENTREGADOS EN SU TOTALIDAD POR LAS FIRMAS PATRONALES. LOS TRABAJOS POR CANTIDAD MENOR DE 10 UNIDADES, TENDRAN UN RECARGO DEL 20% SOBRE LA TARIFA. TODO TRABAJO NO TARIFADO SE PAGARA IGUAL A SU SIMILAR PROXIMO.

TARIFA DE SALARIOS MINIMOS Nº 7/14

ATRIBUTOS Y COMPLEMENTOS DE UNIFORMES NAVALES

CONFECCION EN TODO EL AMBITO DEL PAIS

SALARIO HORA:

4,70

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