INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2006
Vigencia de la Resolución General Nº 7/ 2005, aprobatoria de las Normas de la I.G.J, con los Anexos, modificaciones y enmiendas aprobados por la Resolución General Nº 10/2005.
Bs. As., 13/2/2006
VISTO las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 7/05, 10/05 y 12/05, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 determina que la misma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial, habiéndose efectuado dicha publicación el día 25 de agosto de 2005 y debiéndose efectuar el cómputo por días corridos.
Que en consecuencia la normativa citada, así como la de la resolución General I.G.J. Nº 10/ 05, entrará en vigencia el día 21 de febrero del corriente año, habiéndose incurrido en error material al consignarse una fecha diferente (26 de febrero) en el considerando quinto de la Resolución General I.G.J. Nº 12/05.
Que si bien resulta clara la primacía de las disposiciones del Código Civil y en particular el citado artículo 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 por sobre el considerando de una norma que, en cuanto tal, carece de valor dispositivo, resulta conveniente aclarar expresamente la fecha precisa de entrada en vigencia de las resoluciones antes citadas, a fin de disipar la posibilidad de equívocos sobre la normativa aplicable a trámites que ingresen a este organismo entre las dos fechas mencionadas precedentemente.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315,
EL SUBINSPECTOR GENERAL (int.) A CARGO DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar constancia expresa de que la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, con los Anexos, modificaciones y enmiendas aprobados por la Resolución General I.G.J. Nº 10/05, entrarán en vigencia a partir del día 21 de febrero del corriente año.
Art. 2º — Regístrese como resolución general. Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste haga saber su dictado a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase para tales fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Hugo E. Rossi.