Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONSERVACION DE LA FAUNA
Resolución 1/2004
Establécese para el período 2003-2004 un cupo de exportación de cueros para las especies del género de Tupinambis.
Bs. As., 9/1/2004
VISTO el Expediente N° 1-2002-5351000389/03-7 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 22.421 viene desarrollando un plan de manejo para las especies del género Tupinambis desde el año 1993, fijando entre otras medidas un cupo anual de exportación.
Que en base a los resultados obtenidos del monitoreo llevado a cabo en las temporadas, no se advierten indicios de retracción numérica o alteraciones poblacionales respecto del cupo fijado para el período 1 de diciembre de 2002 - 1 de noviembre de 2003, pudiendo incluso inferir que las poblaciones han sufrido una menor presión de caza debido a la disminución de la demanda.
Que en consulta a las provincias que poseen distribución del recurso han acordado mantener idénticos cupos provinciales de caza que los fijados en temporadas anteriores.
Que conjuntamente con el monitoreo de las provincias se ha trabajado con la población local estableciendo áreas de captura selectiva y en combinación con otros proyectos con el fin de generar el manejo multiespecífico de los recursos naturales y una distribución más equitativa de los beneficios derivados de su aprovechamiento.
Que la Resolución N° 1437/2000 del registro de la entonces SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, establece un sistema de exportación para las especies del género Tupinambis.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le es propia.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios, Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003, la Ley N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese para el período 2003 - 2004 (del 1° de diciembre de 2003 al 1° de noviembre de 2004) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros para las especies del género de Tupinambis.
Art. 2° — Fíjase como topes de aceptación de guías de tránsito emitidas por las provincias de la distribución de la especie para el período 2003-2004, los siguientes:
CATAMARCA | 13.500 CUEROS |
CHACO | 120.000 CUEROS |
CORDOBA | 42.000 CUEROS |
CORRIENTES | 35.100 CUEROS |
ENTRE RIOS | 50.000 CUEROS |
FORMOSA | 207.600 CUEROS |
JUJUY | 13.500 CUEROS |
SALTA | 83.100 CUEROS |
SANTA FE | 83.100 CUEROS |
SANTIAGO DEL ESTERO | 311.600 CUEROS |
TUCUMAN | 15.000 CUEROS |
LA RIOJA | 13.500 CUEROS |
FLOTANTE | 12.000 CUEROS |
Art. 3° — Los exportadores comprendidos en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 1437/00 de este organismo, deberán incluir dentro de los cupos de cueros asignados en la presente temporada una cantidad no menor al 5% de cueros provenientes de las áreas bajo manejo controlado que forman parte del Proyecto Tupinambis y que serán notificadas oportunamente por la Dirección de Fauna Silvestre. El cumplimiento de este requisito deberá ser acreditado mediante Acta de Comprobación labrada por personal de la provincia que posea el recurso y de la Dirección de Fauna Silvestre, de esta Secretaría y que será condición necesaria para la autorización de exportaciones a partir del 1 de abril del 2004.
Art. 4° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos o subproductos del género Tupinambis spp. que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.
Art. 5° — Las firmas que accedan al cupo de exportación deberán formalizar el depósito de los fondos correspondientes. Por cada cuero exportado deberá abonarse un aporte de VEINTICINCO CENTAVOS ($ 0.25) al Fondo del Proyecto Tupinambis, con el que se financia el mismo.
Art. 6° — Quedan exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del Anexo I de la Resolución N° 1437/00 aquellas empresas que realicen manufacturas con cueros de Tupinambis spp.
Art. 7° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Atilio A. Savino.