Presidencia de la Nación

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA


Consejo Gremial de Enseñanza Privada

INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 1/97

Establécense requisitos que deberá cumplir la madre trabajadora por nacimiento de hijo con Síndrome de Down.

VlSTO: Las atribuciones conferidas por los artículos 18, inciso b y 31, incisos 1 y 2 de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nro. 664/96 dictada por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada con fecha 22/10/96. Actuación Interna N. 910-96, adecuó el régimen de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada enumerados en el artículo 2 de la Ley 13.047, a las disposiciones de la Ley 24.714, y en atención a que la Ley 24.716 establece una asignación familiar y una licencia especial por nacimiento de hijo con Síndrome de Down, corresponde dictar una resolución complementaria.

Por ello,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, constituido en Comisión en sesión de la fecha RESUELVE:

Artículo 1°-El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora que preste servicios en un instituto de enseñanza privada enumerado en el art. 2 de la Ley 13.047 y comprendida en el régimen de la misma, el derecho a solicitar una licencia por el periodo de seis meses a partir de la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad o del alta médica cuando sobreviniera a dicho período una enfermedad inculpable.

Art. 2°-Para el ejercicio del derecho otorgado precedentemente la empleada deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido, acreditando ante el empleador mediante certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial, con una antelación de quince días a la fecha del vencimiento del periodo de prohibición de trabajo por maternidad.

Art. 3°-Durante el periodo de esta licencia la trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Art. 4°-Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial, remitiéndose copia autenticada de la misma al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación; al Ministerio de Economía; a la A.N.S.E.S. y a la Dirección General Impositiva. Fecho archívese.-Matilde Keegan -Horacio Ferrari-Héctor Neri-Juan C. Méndez-Norberto Baiotra-Armando Yañez Martínez.

Aprobada en Sesión de fecha: 4 mar, 1997. T.E.C

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