Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Resolución 1/95
Adóptanse medidas en la importación de fibra algodón, semillas y/o subproductos de algodón, provenientes de la República del Paraguay.
Bs. As. 14/7/95;
VISTO el expediente Nº 2292/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones Nros. 466 del 24 de mayo de 1994 modificada por su similar Nº 298 del 5 de Junio de 1995 y Nº 297 del 5 de junio de 1995, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, facultan al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a modificar los puntos de ingreso de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón de acuerdo a las evaluaciones de riesgo fitosanitario.
Que el gobierno de la Provincia de FORMOSA y empresas privadas han solicitado autorización para que las partidas de importación de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón, con destino a dicha provincia, ingresen por el Puente Internacional San Ignacio de Loyola, Clorinda.
Que las partidas mencionadas provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, con destino final a la Provincia de Formosa, que ingresan a través del Paso de Posadas, atraviesan en su recorrido las Provincias del CHACO y CORRIENTES, poniendo en riesgo sanitario la producción de algodón de las mismas.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º, inciso j) por aplicación del artículo 11, inciso i) del Decreto Nº 2266 de 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares Nros. 1172 del 10 de Julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º – Las partidas de importación de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY con destino final a la Provincia de FORMOSA, ingresarán Únicamente por el Puente Internacional San Ignacio de Loyola, Clorinda, previa fumigación.
Las partidas de importación de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón con destino a las restantes provincias argentinas ingresarán a través del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de la Ciudad de Posadas, Provincia de MISIONES, y/o Paso de Los Libres, Provincia de CORRIENTES, previa fumigación.
Art. 2º – La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Carlos Lehmacher.