Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Resolución 1/92
Actualízanse los importes de las multas previstas en el artículo 24 inciso b) de la Ley Nº 23.899.
Bs. As., 17/2/92
VISTO que se hace necesario proceder a la actualización de los importes de las multas previstas en el artículo 24 inciso b) de la ley 23.899, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la precitada Ley prevé la actualización mensual de los importes de las infracciones que establece la norma legal antes mencionada, tomando como base el cálculo de variación registrada en el Indice de Precios al por Mayor, nivel general, confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que la referida Ley 23.899 entró en vigencia el 24 de diciembre de 1990, por lo que corresponde la actualización de la multa hasta el mes de marzo de 1991, inclusive; dado el comienzo de la vigencia de la Ley 23.928 que no permite la indexación más allá de abril de 1991, por lo que el período durante el cual se actualiza el monto de las multas se encuentra comprendido entre enero de 1990 y marzo de 1991, siendo el coeficiente a aplicar 1.525.044 (base 1981 = 100).
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL está facultado para proceder en consecuencia conforme la atribución que le confiere el ya citado artículo 25 de la Ley 23.899.
Por ello,
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Actualízanse los montos previstos en el artículo 24, inciso b) de la Ley 23.899, por los importes que se indican a continuación:
Multas graduables entre un mínimo de $ 9,15 y un máximo de $ 9.150,26.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo Cané. — Jorge Ruiz. — Francisco Carrió. — Norberto Aichino. — Arnoldo Mazzino. — Eduardo Pucci. — Luciano Miguens.