Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 997/2024

RESGC-2024-997-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el EX-2024-33938220- -APN-GFCI#CNV, caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS PYME”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 se encuentran los de impulsar el financiamiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y potenciar el desarrollo del mercado de capitales nacional, con el fin de aumentar la base de inversores y empresas que se financien en dicho ámbito, así como también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

Que, en dicho marco, el artículo 19, inciso m), de la Ley Nº 26.831 establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores (CNV) el propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos que se consideren necesarios a ese fin.

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la CNV tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de las Sociedades Gerentes y las Sociedades Depositarias de los fondos comunes de inversión, asignándole facultades para supervisar a las demás personas que se vinculen con los mencionados fondos, como así también a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme las prescripciones de la citada Ley, la Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias.

Que, en primer lugar, y dada la importancia de las PYMES en la economía nacional, cabe recordar que mediante el dictado de la Resolución General Nº 534 (B.O. 3-9-08), se instituyó un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión Abiertos cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de tales empresas (los “Fondos PYMES”).

Que, desde el dictado de dicha Resolución General hasta la actualidad, el citado régimen especial ha incorporado sucesivas modificaciones con la finalidad de ampliar las posibilidades de inversión en instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de dicho sector económico.

Que, en ese sentido, cabe reconocer como antecedentes en la materia, el dictado de las Resoluciones Generales Nº 654 (B.O 14-3-16), 784 (B.O. 1-3-19), 803 (B.O. 29-7-19) y 958 (B.O. 28-4-23).

Que, asimismo, es preciso destacar el rol de los Fondos Comunes de Inversión como alternativa de inversión, resultando por su estructura un vehículo apto para financiar a PYMES que desarrollan sus actividades en el país.

Que, en dicho sentido, a la luz del objetivo primigenio que inspiró la creación de un régimen regulatorio especialmente dedicado a los Fondos PYMES y a los fines de ampliar las posibilidades de inversión, se propicia incorporar dentro de los activos elegibles para estos Fondos la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Que, en esta instancia, corresponde establecer que la adquisición de estos activos no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del patrimonio del Fondo.

Que, por lo tanto, se modifica el régimen especial precitado, el cual se encuentra receptado en el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083, 19, incisos h), m) y r), y 81 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión abiertos:

a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:

(i) Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley 27.440 y demás valores.

(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.

(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

(iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.

a.2) Será admitida dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del haber del fondo, la inversión en Cheques de Pago Diferido y Pagarés emitidos o descontados, para su negociación en el segmento directo –garantizado y no garantizado- en primer endoso, por sociedades que no sean consideradas “Empresas Grandes” en los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

a.3) Serán admitidas dentro del porcentaje indicado en el inciso a.1), no pudiendo exceder en cada caso el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del fondo, las siguientes inversiones:

(i) Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y

(ii) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de PYMES.

b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.

c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Patricia Noemi Boedo - Roberto Emilio Silva

e. 09/04/2024 N° 19159/24 v. 09/04/2024
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