PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE TURISMO
Resolución Nº 997/2007
Bs. As., 6/11/2007
VISTO la Ley Nº 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006; la Ley Nº 18.829 de Agentes de Viajes, la Resolución S.T. Nº 1031 de fecha 2º de septiembre de 2005, y la Resolución S.T. Nº 858/2007 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 destaca la importancia del turismo receptivo como actividad de exportación no tradicional de alto impacto en la generación de divisas, en la que la actividad privada resulta una aliada estratégica del Estado.
Que en tal sentido, un papel importante les cabe a las Agencias de Viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior, en la construcción de ventajas competitivas para el sector turístico argentino.
Que la Resolución S.T. Nº 1031/05 creó en el ámbito del Registro de Agentes de Viajes a cargo de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación una sección especial dedicada a agencias de viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros chinos en el marco del Memorándum de entendimiento suscripto en fecha 16 de octubre de 2004 entre la Secretaría de Turismo de la República Argentina y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular de China.
Que a fin de que las agencias interesadas puedan contribuir activamente a la mejora de la calidad de gestión del destino turístico nacional, y a fin de darle mayor facilidad y celeridad al trámite de inscripción en virtud de la demanda resulta necesario ampliar la fecha de presentación pudiendo realizarse durante todo el año calendario.
Que, para dotar de mayor claridad a la norma, resulta de buena práctica legislativa ordenar sus prescripciones legales en un solo texto.
Que la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística y la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 18.829, la Ley Nº 25.997, los Decretos Nº 1635/04, 699/03 y la Resolución S.T. Nº 195/05.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito del Registro de Agentes de Viajes a cargo de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, una Sección especial dedicada a Agencias de Viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros chinos, en el marco del Memorándum de Entendimiento suscripto entre la Secretaría de Turismo de la República Argentina y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China sobre la Facilitación de Viajes de Grupos de Ciudadanos Chinos a la República Argentina.
ARTICULO 2º — A los fines de la presente Resolución la sección especial a la que se alude en el Artículo 1º será denominada en adelante Registro DTA —Agencias de Viajes autorizadas para operar bajo el mecanismo de Destino Turístico Aprobado con grupos de turistas chinos— en el marco del Memorándum de Entendimiento.
ARTICULO 3º — Las agencias de viajes que deseen solicitar la inscripción al Registro DTA deberán, a partir del mes de noviembre del año 2007, encontrarse inscriptas en la sección especial del Registro de Agentes de Viajes creada por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 858/2007.
ARTICULO 4º — La inscripción en el Registro DTA podrá, desde noviembre del año 2007, efectuarse durante todo el año calendario operando la caducidad automática de la vigencia de la inscripción obtenida al año de haberse otorgado la misma, sin la necesidad del dictado del acto administrativo que así lo disponga.
ARTICULO 5º — La inscripción deberá solicitarse por escrito, en papel con membrete que contenga la designación comercial de la Agencia de Viajes, Nº de Legajo y Disposición que lo otorgara, dirigido al Director Nacional de Gestión de Calidad Turística y suscripto por el titular.
ARTICULO 6º — Las agencias de viajes deberán presentar una declaración jurada por duplicado que contenga:
1. — Formulario RDTA I, que se integra como Anexo I a la presente.
2. — Formulario RDTA 2, que se integra como Anexo II a la presente.
3. — Formulario RDTA 3, que se integra como Anexo III a la presente..
ARTICULO 7º — Las Agencias de Viajes que soliciten su inscripción deberán acreditar que poseen obligatoriamente:
1. Un servicio de atención telefónica de línea directa de veinticuatro (24) horas de asistencia a los ciudadanos chinos que se encuentren de tránsito en la República Argentina, atendido por personal capacitado en idioma mandarín a los fines de evacuar consultas y brindar asistencia en casos de emergencias.
2. Material promocional en idioma mandarín con su correspondiente traducción al español, que deberá ser presentado por ante la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación y actualizarse conforme amplíe su actividad turística.
3. Disponibilidad de un guía de turismo para cada grupo que ingrese al territorio de la República Argentina, que se encontrará exclusivamente a disposición del grupo de ciudadanos chinos durante toda su permanencia en el territorio nacional.
4. Los guías de turismo que acompañen a los grupos de ciudadanos chinos poseerán las credenciales de identificación emitidas por la agencia de viajes autorizada. Estas deberán ser exhibidas en forma permanente.
ARTICULO 8º — En las credenciales de identificación emitidas por las agencias de viajes, que deberán poseer obligatoriamente los guías de turismo, se deberá contar con los siguientes datos: (a) nombre y apellido, (b) documento nacional de identidad, (c) agencia de viajes a la que pertenece con su correspondiente número de legajo y (d) números telefónicos de asistencia a los ciudadanos chinos que se encuentren visitando la República Argentina, ante un caso de urgencia.
ARTICULO 9º — Las Agencias de Viaje que hubieren obtenido el certificado de inscripción en el Registro DTA para mantener su vigencia deberán:
1. — Presentar los Formularios exigidos en el Artículo 6º de la presente, con SESENTA (60) días corridos de anticipación a cada año calendario desde su otorgamiento bajo apercibimiento de quedar caduca la inscripción.
2. — Informar cualquier modificación que sufra su declaración jurada anual dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas.
ARTICULO 10º — En caso que los documentos acompañados por la agencia interesada se encontraren incompletos o no reuniesen los requisitos establecidos en la presente resolución y/o normativa complementaria, se tendrán por no presentados.
ARTICULO 11º — Aquellas agencias de viajes que hayan completado las formalidades establecidas en la presente convocatoria y sean admitidas, serán dadas de alta en el Registro DTA y tal circunstancia será notificada a la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China y dada a publicidad en la página web oficial del organismo.
ARTICULO 12º — Producida la inclusión de la agencia de viajes en el Registro DTA, ésta podrá elegir a su socio comercial de la lista de agencias que será propuesta por la Administración Nacional de Turismo de China.
ARTICULO 13º — El listado de las agencias propuestas por la Administración Nacional de Turismo de China se encontrará a disposición de las agencias de viajes que acrediten su inscripción en el Registro DTA, en la sede de la Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística - Dirección de Registro y Fiscalización de Agencias de Viajes.
ARTICULO 14º — Las agencias de viajes autorizadas deberán prestar colaboración a las autoridades competentes para hacer regresar al ciudadano chino que haya ingresado al territorio nacional en el marco del Memorándum de Entendimiento y que permanezca ilegalmente en el país.
ARTICULO 15º — Si la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación constatare el incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por la agencia de viajes inscripta en el Registro DTA que afecte el contenido del Memorándum de Entendimiento, procederá a retirarle el carácter de agencia de viajes autorizada, circunstancia que se notificará en forma inmediata a la Administración de Turismo de la República Popular China.
ARTICULO 16º — Toda vez que la presente deriva directa y exclusivamente del Memorándum de Entendimiento suscripto por las partes, se dará por cancelado el Registro DTA, sin responsabilidad alguna para la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación en el supuesto que el Memorándum se dé por concluido con fundamento en los términos del Artículo VIII del citado instrumento. Sin perjuicio de lo expuesto la terminación de la vigencia del Memorándum de Entendimiento no afectará el desarrollo de los viajes que se hayan autorizado previamente entre las agencias de ambos países contratantes.
ARTICULO 17º — Derógase la Resolución Nº 1031 de fecha 2º de septiembre de 2005.
ARTICULO 18º — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 19º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Secretario de Turismo, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
FORMULARIO RDTA. 1
REGISTRO ESPECIAL —DTA—
DECLARACION JURADA
DECLARO BAJO JURAMENTO conocer todas las obligaciones insertas en el Memorándum de Entendimiento firmado entre la Secretaría de Turismo de la República Argentina (STRA) y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular China (ANTRPC) y aceptar en su totalidad las responsabilidades y consecuencias derivadas del incumplimiento a las obligaciones insertas en el citado documento que a continuación se transcriben:
a) La STRA designará a las agencias de viajes "los proveedores argentinos de servicios de turismo" que cumplan con las pautas del Organismo de Aplicación y que estén interesadas en organizar viajes para grupos de turistas chinos.
b) Las agencias de viajes autorizadas en la lista de ambas partes podrán elegir a sus socios comerciales de la lista de la otra parte y suscribir contratos con ellas.
c) Las agencias de viajes argentinas autorizadas deberán asirse de copia del pasaporte y la forma migratoria de los integrantes de los grupos de turistas chinos que ingresen al territorio nacional.
d) Ante la violación a los derechos e intereses legítimos de los turistas chinos que viajen en grupos al territorio de la República Argentina, serán de aplicación la legislación argentina y/o china a las agencias de viajes que motiven el reclamo extrajudicial o judicial.
e) Las agencias de viajes argentinas deberán poseer líneas directas para consulta y asistencia de turistas chinos en emergencia.
f) Las agencias de viajes autorizadas deberán poner a disposición de las agencias de viajes de la República Popular China designadas toda información pertinente relacionada con las posibilidades de viajes hacia y dentro de la República Argentina, servicios importantes para los turistas chinos, tarifas y toda otra información de interés que facilite las actividades de los turistas chinos en la Argentina.
g) Los turistas chinos que salgan del territorio de la República Popular China e ingresen al territorio de la República Argentina y que salgan del territorio nacional y regresen a la República Popular China deberán viajar siempre en grupo.
h) Cada uno de los grupos de turistas chinos aludidos supra, deberán contar con un mínimo de cinco (5) participantes.
i) Cada grupo de turistas chinos deberá contar con un guía de turismo que acompañará al grupo durante toda la estadía de éste en la República Argentina y hasta que el mismo abandone el territorio nacional.
j) El guía de turismo deberá asistir al líder turístico chino a resolver todo tipo de problemas que tengan los turistas chinos durante el tiempo de permanencia en la República Argentina.
k) Las agencias de viajes argentinas autorizadas deberán informar a la Dirección de Migraciones de la República Argentina, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, sobre todo turista con situación de Destino Autorizado que se encuentre ausente del grupo que ingrese al territorio nacional y/o todo turista con Situación de Destino Autorizado que se encuentre ausente del grupo que regrese a la República Popular China. En dicho acto deberán acompañar copia del pasaporte respectivo y la forma migratoria del turista chino de que se trate.
l) Cuando un turista chino que viaje a la República Argentina en el marco del Memorándum de Entendimiento permanezca ilegalmente en el país, la agencia de viajes argentina autorizada deberá asistir a las autoridades competentes para hacer regresar a dicho turista, quien será readmitido por el Gobierno de la República Popular China.
m) La STRA penalizará con la remoción temporaria o definitiva a las agencias de viajes argentinas autorizadas que no den cumplimiento a lo establecido en el Memorándum de Entendimiento.
La presente declaración no implicará limitación alguna a la facultad del Organismo de Aplicación de solicitar todo informe que considere necesario al firmante o a terceros para acreditar la veracidad de lo declarado.
ANEXO II
FORMULARIO RDTA. 2
REGISTRO ESPECIAL —DTA—
DECLARACION JURADA
DECLARO BAJO JURAMENTO por intermedio de la presente que designo como guía de turismo de la Agencia de mi responsabilidad, para atender a turistas chinos que ingresen a la República Argentina en el marco del Memorando de Entendimiento entre la Secretaría de Turismo de la República Argentina y la Administración Nacional de Turismo de la República Popular de China a..................................................................................... Documento de Identidad Nº.........................., domicilio........................................................, Provincia.................................................. Tel........................................cuya conformidad para tal desempeño figura al pie de la presente.
Asimismo me comprometo a comunicar al Director Nacional de Gestión de Calidad Turística con quince (15) días de anticipación, todo cambio que modifique los términos de esta declaración, para que estos cambios sean incorporados en el Registro DTA.
e. 19/11 N° 564.029 v. 19/11/2007