Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 992

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 4150 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 19/4/2001

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General Nº 4150 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y el inciso incorporado a continuación del inciso d), y último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones —que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial—, para la determinación e ingreso del gravamen.

Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo por los sujetos comprendidos en el gravamen, que permitirá incorporar, con relación al período fiscal 2000 y siguientes, un módulo para el ingreso del saldo resultante mediante un plan de facilidades de pago.

Que en virtud de las diversas modificaciones introducidas en los procedimientos de presentación y pago del gravamen resulta aconsejable sustituir la Resolución General Nº 4150 (DGI) y sus modificatorias.

Que, para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación y, en su caso, de ingreso del saldo resultante del impuesto, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general.

Lo expuesto precedentemente comprende también a las sociedades de personas y empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el artículo 53 del Código de Comercio, cumplen con los demás requisitos por él exigidos.

CAPITULO A – DETERMINACION DEL IMPUESTO.

PROGRAMA APLICATIVO.

Art. 2º — La determinación a que se refiere el artículo 1º, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizan do exclusivamente el programa aplicativo denominado 'GANANCIAS – SOCIEDADES – Versión 4.0' (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 3º — El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial ALIGN='JUSTIFY'

(Nota Infoleg: para conocer las nuevas versiones de los programas aplicativos ingrese al enlace 'esta norma es complementada o modificada por x norma(s).')

CAPITULO B – PRESENTACION DE DECLARACION

JURADA Y DISQUETE.

Art. 4º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½') HD —rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—.

b) El formulario de declaración jurada Nº 713 —que resulte del programa provisto por este Organismo—, por original.

c) El formulario de declaración jurada Nº 760/C por duplicado —excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del artículo 1º—, el cual deberá adecuarse en la forma que se indica en el Anexo III de la presente.

La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que correspondan al sistema de control del contribuyente (4.1.), donde se realizará la verificación correspondiente para su admisión (4.2.).

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

CAPITULO C – INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS.

Art. 5º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como en su caso de intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta del saldo de la obligación fiscal del período, deberá realizarse en los lugares de pago establecidos, de acuerdo con el procedimiento que corresponda al sistema de control en que se encuentra comprendido el contribuyente o responsable (5.1.) (5.2.).

CAPITULO D – VENCIMIENTOS.

Art. 6º — La presentación de la declaración jurada, del respectivo disquete y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio anual, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal (6.1.).

El vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada Nº 760/C operará hasta los mismos días indicados en el párrafo anterior, según corresponda, del sexto mes siguiente al de cierre de ejercicio fiscal.

CAPITULO E – DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 7º — — Las entidades cuyo contralor es ejercido por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Seguros de la Nación, así como los demás contribuyentes y/o responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción y/o dependencia funcional de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales y los responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 DGI), sus modificatorias y complementarias, deberán presentar la memoria y los respectivos estados contables de cada ejercicio económico —certificado por contador público independiente, cuya firma deberá estar autenticada por el consejo profesional o, en su caso, la entidad en la que se halle matriculado—, en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, hasta la fecha de vencimiento indicada en el último párrafo del artículo anterior.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1520/2003 de la AFIP B.O. 24/6/2003. Vigencia: para los ejercicios económicos cuyos cierres operaron a partir del día 1 de diciembre de 2002, inclusive.)

Art. 8º — El formulario de declaración jurada Nº 760/C previsto como 'Informe para Fines Fiscales', deberá estar suscripto por el profesional certificante —contador público independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o entidad que ejerza el control de la matrícula.

Art. 9º — Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia contenidas en el artículo 15, párrafos segundo y siguientes y, en su caso, por el artículo 8º, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán presentar por los ejercicios comerciales que cierren a partir del 31 de diciembre de 1998, inclusive, una declaración jurada complementaria de la determinativa del impuesto.

Art. 10. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo 'GANANCIAS - SOCIEDADES –Versión 4.0'.

Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante, que se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín Oficial.

Sin perjuicio de ello, los sujetos cuyos cierres de ejercicio hubieran operado hasta el mes de noviembre de 2000, inclusive, podrán presentar las declaraciones juradas y disquetes generados mediante el programa aplicativo 'GANANCIAS –SOCIEDADES - Versión 3.0' hasta el día 30 de abril de 2001, inclusive.

Art. 12. — Déjanse sin efecto, la Resolución General Nº 4150 (DGI) y sus modificatorias, a partir de la fecha de publicación, inclusive, de esta resolución general en el Boletín Oficial, y la Resolución General Nº 567 a partir del día 1 de mayo de 2001, inclusive.

Mantiénese la vigencia de los formularios de declaración jurada Nros. 713 con las adecuaciones que resultan de su generación por el programa aplicativo 'GANANCIAS - SOCIEDADES –Versión 4.0', y 760/C.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 4150 (DGI), sus modificatorias y complementarias, o la Resolución General Nº 567, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 992

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE

TEXTOS LEGALES

Artículo 2º.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el 'S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2'.

Artículo 3º.

(3.1.) El programa aplicativo que se aprueba, así como los demás mencionados en esta resolución general, podrán ser transferidos de la página 'Web' (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo, se podrán solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 ½') HD, sin uso.

Artículo 4º.

(4.1.) Lugares de presentación.

— Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

— Contribuyentes no comprendidos en el apartado anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo que operan con el sistema 'OSIRIS', a través del sistema 'OSIRIS EN LINEA' o mediante 'TERMINALES DE AUTOSERVICIO', dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementarias, Nº 474 su modificatoria y complementarias y Nº 664, respectivamente.

— La presentación del formulario de declaración jurada Nº 760/C, se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los responsables se encuentren inscriptos. El duplicado del formulario sellado acreditará el cumplimiento de la obligación.

(4.2.) Control de presentación:

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 713.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información se entregará un 'acuse de recibo' o 'tique acuse de recibo', según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Artículo 5º.

(5.1.) Lugares de pago:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI) sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema 'OSIRIS'.

Asimismo podrá efectuarse el ingreso conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General Nº 942.

(5.2.) Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:

1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el 'acuse de recibo' emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:

2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. el 'acuse de recibo' o 'tique acuse de recibo' de la declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora. Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:

a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI).

b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/A o F. 799/C cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Artículo 6º.

(6.1) El cronograma de vencimiento se fija de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables (para el año fiscal 2001, en la Resolución General Nº 937).

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se dispongan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 992

SISTEMA GANANCIAS - SOCIEDADES –Versión 4.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones' y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función fundamental del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances comerciales.

2. Requerimientos de 'hardware' y 'software'.

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. 'Windows 95, superior o NT'.

2.7. Instalación previa del 'S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 – Release 2'.

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

El sistema prevé un módulo de 'Ayuda', al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 992

INFORME PARA FINES FISCALES ADECUACION DEL FORMULARIO Nº 760/C

A efectos de emitir el 'Informe para Fines Fiscales' con relación a los conceptos e importes consignados en la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias, confeccionada mediante el programa aplicativo 'GANANCIAS – SOCIEDADES – Versión 4.0', los profesionales intervinientes utilizarán el formulario Nº 760/C con las siguientes adecuaciones:

1. En el Apartado A, Punto II. (Información Examinada), primer párrafo se testará la expresión '...Estado de Situación Patrimonial (AP. I), Estado de Resultado (AP. II), Costo de Ventas y/o Servicios (AP. III), Evolución del Patrimonio Neto (AP. IV), de los formularios Nº 760/761 (1).', y se consignará la expresión '...Balance Contable —Rubro 1, incisos a), b) y c)— y Determinación del —Resultado Neto —Rubro 2, inciso a)— del formulario Nº 713.' Se testará completamente el segundo párrafo.

2. En el Apartado IV (Informe), inciso a) se testará la expresión '...en los Apartados I, II, III y IV de los formularios Nros. 760/761 (1) y en los Rubros 1-c (Col. I o Col II), 8 y 9 de los formularios Nros. 760/A-761/A (1) y 760/B-761/B (1),...', y se consignará la expresión '...en el Rubro 1, incisos a), b) y c) y en el Rubro 2, inciso a) del formulario Nº 713,...'.

Antecedentes Normativos

- Artículo 7° sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 1216/2002 de la A.F.I.P. B.O. 14/02/2002. Vigencia: para los ejercicios económicos cuyos cierres operen a partir del día 1 de diciembre de 2001, inclusive.

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