MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Resolución N° 992/97
Bs. As., 23/12/97
B.O: 2/01/97
VISTO el Expediente N° 1-2002-5069/97-3 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el 5 de marzo próximo pasado se sanciono la Ley 24.788 denominada Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo, promulgada el 31 de marzo del corriente año.
Que, la mencionada Ley, en su Artículo 8° da competencia al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL en la Prevención y Lucha Contra el Consumo Excesivo de Alcohol.
Que por todo lo antedicho se hace necesario crear una Comisión que elabore un proyecto de reglamentación de la Ley 24.788.
Que este Ministerio cuenta con antecedentes como la creación, con carácter permanente, del Comité Técnico Asesor sobre el Alcoholismo (Resolución 866/79) y el funcionamiento de una Comisión Interdisciplinaria cuyo objetivo fue el de elaborar un proyecto de Ley Nacional contra el Alcoholismo y el Uso Indebido del Alcohol (Resolución 68/87).
Que el proyecto elaborado por esta Comisión constituyó la base de la Ley recientemente sancionada.
Que el actual Programa Nacional de Control del Uso Indebido del Alcohol dependiente de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, que fuera declarado de Interés Nacional (Resolución Nº 2157/91), participó activamente en la elaboración del proyecto de Ley, coordinando subcomisiones de prevención, asistencia, propaganda, aspectos laborales y toxicológicos clínicos.
Que la Comisión Nacional destinada a normalizar el estudio de los aspectos técnicos asistenciales y científicos del alcoholismo creada por R. M. N° 765/94, se desempeña en el ámbito de la SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en base a las facultades conferidas según Decreto 438, Artículo 4°, inciso b.5 de fecha 12 de marzo de 1992.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Créase la Comisión que elaborará un proyecto de reglamentación de la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo (Ley 24.788), la cual estará integrada por los siguientes profesionales:
PRESIDENTE
Sr. Secretario de Programas de Salud
Dr. Víctor Hugo MARTINEZ
PRESIDENTE ALTERNO
Sra. Subsecretaría de Atención Comunitaria
Dra. Dora VILAR DE SARACHAGA
VICEPRESIDENTE
Sr. Director Nacional de Medicina Sanitaria
Dr. Carlos María JULIA
SECRETARIO
Dr. Rodolfo CINOLLO VERNENGO
VOCAL
Dr. Camilo VERRUNO
ARTICULO 2°-Desígnase al Ingeniero Carlos BENZI y a la Dra. Laura BONOMI en representación del Instituto Nacional de Alimentos como integrantes de la Comisión aludida en carácter de vocales.
ARTICULO 3°-Invítase a la Dra. Mirta ASSEM en representación de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico y al Dr. Víctor E. MACHINEA en representación de la Subsecretaría de Alimentos y Mercados dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación a integrar esta comisión en carácter de vocales.
ARTICULO 4°-Invítase a: Dr. Miguel BELASCUAIN (L.E.3.507.057), Dr. Heraldo DONEWALD (C.I. 3.168.522), Dr. Jorge LOPEZ BOLADO (DNI. 4.293.794), Lic. Enrique PISTOLETTI (C.I. 5.002.813), y al Dr. Armando SIRITTO (C.I. 2.156.264), en su carácter de expertos en el tema a integrar esta Comisión en calidad de vocales.
ARTICULO 5°-Los integrantes de la citada Comisión deberán presentar el proyecto de reglamentación en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde la firma de la presente.
ARTICULO 6°-La Comisión queda facultada para invitar a los especialistas o instituciones que considere de su interés para un mejor logro de su cometido.
ARTICULO 7°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.
e. 2/1 N° 212.888 v. 2/1/98