Secretaría de Transporte
TRANSPORTE
Resolución 98/2010
Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos, correspondientes a las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.
Bs. As., 18/5/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0389466/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios y la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.
Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de septiembre de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose tal normativa para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a la que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.
Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.
Que se han publicado en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de septiembre de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.
Que las liquidaciones finales del mes de septiembre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de septiembre de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO I a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.
Que a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que en virtud de los acuerdos salariales producidos entre las cámaras empresariales representativas del sector y la entidad gremial se han actualizado, con vigencia a partir del mes de septiembre de 2009, las escalas salariales de los trabajadores.
Que debido a la incidencia de las nuevas escalas salariales en los costos de explotación de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros por automotor, corresponde actualizar el cálculo de costos que rige desde el mes de julio de 2009.
Que en el ANEXO II a la presente resolución se detallan los COSTOS E INGRESOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES vigentes a partir del mes de septiembre de 2009, los que fueron calculados conforme la metodología aprobada a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 270/2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que como consecuencia de ello, la información obrante en dichos documentos será considerada como base para el cálculo para la determinación de los importes que, para cada período, corresponda reconocer de acuerdo con lo establecido en los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678/2006, a partir del mes de septiembre de 2009.Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y por el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de septiembre de 2009 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las liquidaciones finales del mes de septiembre de 2009 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el Artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.
En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la página web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los señores gobernadores de las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — Apruébase el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución, que han sido elaborados conforme la metodología aprobada a través del Artículo 3º de la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A partir del mes de septiembre de 2009, los importes que corresponda reconocer por aplicación de lo establecido en los artículos 1º, 3º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 serán determinados sobre la base de los costos de explotación que surgen de la aplicación de los costos e ingresos que se aprueban por el presente artículo.
Art. 4º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.
ANEXO I
ANEXO II