Ministerio de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Resolución 98/99
Diríjanse vencimientos para el pago de la tasa establecida por el Decreto N° 67/96.
Bs. As., 19/2/99
VISTO el Decreto N° 67 de fecha 24 de enero de 1996,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 11 del Decreto individualizado en el VISTO se atribuyó a este MINISTERIO la fijación de la fecha de vencimiento de la tasa establecida en el artículo 4° de la citada norma.
Que resulta aconsejable desdoblar dicho vencimiento, a fin de propender a una mejor atención de las sociedades.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjanse los siguientes vencimientos para el pago de la tasa establecida en el artículo 4° del Decreto N° 67/96 para el año 1999:
— Sociedades con ejercicios cerrados entre el 1° de septiembre de 1997 y el 28 de febrero de 1998: el día 31 de marzo de 1999.
— Sociedades con ejercicios cerrados entre el 1° de marzo de 1998 y el 31 de agosto de 1998: el 15 de abril de 1999.
Art. 2° — Vencidas las fechas establecidas en el artículo que antecede, será de aplicación la multa fijada en el artículo 9° del Decreto N° 67/96.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Raúl E. Granillo Ocampo.