Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 976/2013


Bs. As. 5/4/2013

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), la Resolución Nº 1076/12/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se reglamentó la cuota de pantalla que deben cumplir las salas y demás lugares de exhibición del país y se establecieron las medias de continuidad.

Que dicha norma estableció y delimitó, además, las responsabilidades, derechos y obligaciones respecto de las personas actuantes en la cadena de comercialización de películas nacionales, garantizando el adecuado cumplimiento de protección en lo relativo al acceso a las salas de exhibición.

Que a efectos de lograr el estreno y permanencia en las salas de exhibición de la totalidad de las películas nacionales producidas en el año, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales considera oportuno crear un Padrón con salas de cine o complejos de no más de dos pantallas, que se comprometan a exhibir películas nacionales, por lo menos, en tres funciones semanales, en horario central y durante el fin de semana, y superando, en número, el fijado para cumplir con la cuota de pantalla.

Que corresponde determinar las condiciones que deben cumplir las películas para acceder a la programación en estas salas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo ha tomado la intervención pertinente.

Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase un Padrón de salas y/o Complejos, con no más de DOS (2) pantallas que se comprometan a exhibir películas nacionales, en un mayor número que el que les corresponda exhibir a los efectos del cumplimiento de la cuota de pantalla, y cuyos domicilios estén fijados fuera del radio y a más de CINCUENTA (50) kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Las exhibiciones deberán ser, por lo menos, en tres funciones semanales, UNA (1) en horario central (el correspondiente a la, habitualmente denominada, primera noche) y sábado y/o domingo.

ARTICULO 3° — Para integrar el Padrón, los exhibidores que así lo decidieran, deberán adherirse mediante la suscripción de un Convenio.

ARTICULO 4° — Créase un Padrón de Películas Nacionales, beneficiarias de cuota de pantalla y subsidio por exhibición en salas cinematográficas, integrantes del Calendario Tentativo de Estreno y cuyo lanzamiento se realice con un máximo de VEINTE (20) copias, y cuyos Distribuidores manifiesten, mediante un Convenio de Adhesión, su voluntad de ser incluidas en las programaciones del Padrón de Salas.

ARTICULO 5° — Fíjase un premio incentivo para los exhibidores que participen del Padrón de Salas, el que será calculado por semana, tomando en consideración los espectadores y la recaudación histórica de cada sala, y será proporcional a la cantidad de funciones y días en que se exhiba la película.

ARTICULO 6° — Para ser acreedores del beneficio establecido en el Artículo precedente, las salas y/o complejos deberán estar al día con la presentación del Formulario 700.

ARTICULO 7° — El importe fijado como incentivo deberá ser utilizado, principalmente, para el mejoramiento de la sala, o si tratase de un complejo, para alguna de sus salas.

ARTICULO 8° — La Gerencia de Fiscalización certificará los importes que correspondan liquidar, de conformidad con la información suministrada por los exhibidores en el Formulario 700 y de acuerdo con el informe producido al efecto y establecerá los procedimientos a seguir.

ARTICULO 9° — Autorízase a la Gerencia de Fiscalización a suscribir los Convenios de Adhesión a los Padrones de Salas y/o Complejos y Películas Nacionales, definidos en los Artículos 1° y 4° de la presente Resolución.

ARTICULO 10. — Autorízase a la Gerencia de Administración a efectuar los pagos, mediante disposición de las sumas que correspondan en cada caso, de conformidad con la certificación de la Gerencia de Fiscalización, los que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 12/04/2013 N° 21896/13 v. 12/04/2013
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