Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


Ministerio de Seguridad

FUERZAS DE SEGURIDAD

Resolución 971/2012

Plan Anual de Capacitación Técnico - Profesional.

Bs. As., 31/8/2012

VISTO el Expediente MS Nº 9565/2012, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. 1992) y 24.059, los Decretos Nros. 1273 del 21 de julio de 1992, 1993 del 14 de diciembre de 2010, 328 del 07 de marzo de 2012, las Resoluciones MS Nros. 199 del 29 de abril de 2011, 730 del 12 de agosto de 2011, 475 del 22 de mayo de 2012 y 532 del 5 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 199/11, los diseños curriculares y los contenidos de todos los programas de formación inicial y continua, de capacitación, de entrenamiento, cursos de ascenso y actualización profesional llevados a cabo en el territorio nacional por el personal de POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, deben ser aprobados por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que para ello se requiere contar con información completa y organizada, construida a partir de criterios comunes, que permita evaluar la pertinencia y oportunidad de dichas acciones de formación, capacitación, entrenamiento y actualización profesional.

Que, en tal sentido, resulta imprescindible fortalecer las capacidades de las fuerzas policiales y de seguridad respecto de las tareas de planeamiento, gestión y evaluación de planes, programas y actividades de capacitación.

Que el planeamiento de las acciones de capacitación debe surgir del análisis de los perfiles profesionales, las áreas de vacancia, los desafíos institucionales a los que cada fuerza debe atender y las políticas dictadas por el Ministerio de Seguridad.

Que es necesario fiscalizar las actividades de capacitación descentralizada que se desarrollan en dependencias operativas, es decir fuera de ámbitos institucionales educativos.

Que, consecuentemente, se hace necesario desarrollar nuevos mecanismos de supervisión y monitoreo de la calidad de las acciones de capacitación implementadas por las fuerzas policiales y de seguridad, respecto de la idoneidad de los docentes e instructores, de los materiales bibliográficos, de las metodologías y estrategias didácticas, así como de los mecanismos y criterios de evaluación.

Que es preciso establecer procedimientos administrativos que garanticen la transparencia de los procesos y el fiel registro documentado de las acciones realizadas.

Que la documentación respaldatoria permitirá avanzar en el desarrollo de un sistema de créditos y certificaciones orientado a la especialización del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.

Que debe garantizarse la difusión y el libre acceso de todo el personal a la información relativa a la oferta formativa, explicitándose en cada caso los requisitos y las condiciones de selección de postulantes, y asegurándose una equitativa representación de género.

Que es imperioso superar la fragmentación de los sistemas de capacitación de cada una de las fuerzas policiales y de seguridad, tendiendo a la optimización de los esfuerzos, y a la unificación de criterios y sentidos formativos.

Que contar con planes anuales de capacitación, elaborados por las fuerzas policiales y de seguridad, posibilitará avanzar en la articulación e integración de las ofertas de perfeccionamiento y capacitación, contemplando las debilidades y potenciando las fortalezas del sistema.

Que, por otra parte, resulta necesario analizar los ofrecimientos que periódicamente reciben los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad para participar, como docentes o alumnos, en actividades de capacitación organizadas y/o dictadas por diversos organismos gubernamentales y no gubernamentales en el ámbito de la República Argentina a fin evaluar su calidad, pertinencia, oportunidad y correspondencia con las prioridades fijadas por este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente Resolución conforme lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartados 9°, y 22° bis, apartados 5° y 10°, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 8°, apartado 3°, de la Ley de Seguridad Interior.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Instrúyese a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a elaborar un PLAN ANUAL DE CAPACITACION TECNICO PROFESIONAL (PAC), que deberán presentar el 30 de NOVIEMBRE de cada año para su aprobación por parte del MINISTERIO DE SEGURIDAD. El objeto, alcance y pautas para la elaboración de los respectivos planes se especifican en el Anexo I que forma parte integrante de esta resolución.

Art. 2º — La Dirección General de Instrucción de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la Dirección de Educación e Institutos de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la Dirección de Educación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, serán los órganos responsables de la planificación, coordinación, control y supervisión de todas las acciones que integren los respectivos planes anuales, de acuerdo con las pautas que se detallan en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION será la dependencia encargada de asistir en la planificación de cada PAC y supervisar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución, tendiendo a la integración de esfuerzos, unificación de criterios y la economía del sistema de formación de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad.

Art. 4º — El cuerpo de capacitadores, docentes e instructores de las acciones comprendidas en cada plan anual, deberá contar con título habilitante o mérito equivalente que demuestre la idoneidad necesaria para el abordaje de la temática que se trate.

Art. 5º — El desarrollo de contenidos vinculados con la ética, los valores institucionales y la deontología profesional, así como la coordinación de los espacios destinados a la reflexión y el análisis sobre las prácticas profesionales, deberá estar a cargo de docentes y/o profesionales del campo de la filosofía, la psicología, o las ciencias sociales, que aseguren para el tratamiento de los mismos una perspectiva laica, no confesional, respetuosa de las diferencias, de la perspectiva de género y la diversidad sexual.

Art. 6º — Cuando la capacitación implique preparación física intensa, resistencia y/o desarrollo de masa muscular, la planificación de las actividades deberá estar a cargo de médicos deportólogos, correspondiendo ser llevada a la práctica por profesores de educación física en todos los casos.

Art. 7º — Los planes anuales correspondientes al año 2012, contemplarán las actividades previstas para los meses octubre a diciembre, y deberán ser elevados al MINISTERIO DE SEGURIDAD antes del 20 de septiembre del año en curso.

Art. 8º — Establécese la obligatoriedad de que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA soliciten autorización al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en forma previa a la aceptación de cualquier invitación en tal sentido, para la participación de su personal en actividades de capacitación a realizarse en la República Argentina, sea como docentes, instructores o alumnos. Dicha solicitud de autorización deberá ser remitida por las áreas institucionales mencionadas en el ARTICULO 2° a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION, la que dará intervención a las restantes áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD que pudieran resultar competentes en función de la temática. Las solicitudes de autorización deberán estar acompañadas de la información que consigna en el Anexo III que forma parte integrante de esta resolución, sin perjuicio de otra que la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y FORMACION pudiera requerir en cada caso. La falta de autorización expresa deberá ser entendida como denegación de la autorización solicitada.

Art. 9º — Las solicitudes de autorización para la participación en actividades de formación comprendidas en la Resolución MS N° 532/12 y la Resolución MS N° 730/11 quedarán reguladas por la presente Resolución.

Art. 10. — La SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION dictará los actos administrativos complementarios que pudieran requerirse para la implementación de la presente Resolución.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda C. Garré.

ANEXO I

PLAN ANUAL DE CAPACITACION

TECNICO - PROFESIONAL

OBJETO

La capacitación profesional debe ser considerada como una actividad sistemática, planificada y permanente, cuyo propósito se encamine a lograr el mejor desempeño de los recursos humanos de la fuerza, mediante la adquisición de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias para mejorar las competencias profesionales, considerando los diversos niveles, jerarquías y posiciones de todo funcionario, en sus actuales y futuros cargos, adaptándose a las exigencias cambiantes del entorno y del momento.

En tal sentido, el PLAN ANUAL DE CAPACITACION TECNICO-PROFESIONAL (PAC) es una herramienta orientada a desarrollar un enfoque integrado de las instancias de capacitación, perfeccionamiento y actualización, con el propósito de elevar la capacidad profesional del personal de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad y fortalecer la respuesta de las mismas a los desafíos que enfrentan.

ALCANCE

Se entiende por capacitación técnico-profesional a aquella realizada de forma descentralizada, y destinada a profundizar la formación inicial, procurando los conocimientos técnicos que servirán para el desempeño de funciones específicas desarrolladas en los distintos niveles, escalafones y especialidades. La capacitación técnico-profesional incluye todos los cursos, talleres, seminarios, ciclos de conferencias, y toda otra actividad de perfeccionamiento y actualización, así como la instrucción realizada en destinos operativos, cuya duración sea menor al año calendario y se oriente a nivelar conocimientos y establecer pautas de desempeño profesional.

No incluye la formación inicial del personal, tanto superior como subalterno, ni los cursos de ascenso.

PAUTAS PARA SU ELABORACION

Las autoridades educativas de las fuerzas policiales y de seguridad, responsables de la elaboración y supervisión del PAC, remitirán a la SECRETARIA DE COORDINACION, PLANEAMIENTO Y FORMACION la propuesta elaborada, respetando la estructura que se detalla seguidamente.

1. DEFINICION DE LAS DEMANDAS INSTITUCIONALES IDENTIFICADAS

Se deberán precisar los principales fundamentos sobre la base de los cuales se ha diseñado la capacitación, determinados a partir de las definiciones estratégicas de la institución, y en un todo de acuerdo con las políticas y lineamientos definidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Se deberá incluir el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (detección de necesidades de capacitación prioritarias) en virtud de los fundamentos precisados.

Se entenderá que existen necesidades de capacitación cuando se generen brechas entre los requerimientos exigidos para el desarrollo competente de las tareas y las competencias actuales del personal, o entre la cantidad de funcionarios formados en una materia y la dotación de recursos humanos necesaria.

2. DIAGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES

Cada curso, taller, seminario, conferencia, simposio, u otra actividad comprendida en el PAC deberá contener:

I. Justificación de su realización

Enunciado de las razones por las cuales se considera conveniente realizar la actividad, los posibles beneficiarios y los aportes que ésta pueda generar. La propuesta debe enmarcarse dentro de las necesidades educativas identificadas.

II. Objetivos del curso

Definición de los propósitos que tiene la actividad. Estos deberán ser claros, concretos, es decir, responder a problemáticas específicas, y estar enfocados al resultado que se espera logre el alumno al finalizar el proceso. Podrá diferenciarse entre objetivos generales y objetivos específicos.

III. Responsable/Director del curso

Se deberá informar un responsable por el desarrollo de la actividad, del nivel de Director o Jefe del Area o dependencia de la que se trate.

IV. Personal a capacitar

Descripción del perfil de los alumnos destinatarios de la actividad. Requisitos establecidos para la inscripción y pautas relativas a asegurar una equitativa representación de género.

V. Capacitadores

Deberá presentarse un resumen de la formación académica y trayectoria profesional de los docentes y/o instructores a cargo de la actividad.

VI. Contenidos que se abordarán

VI. i. Descripción de las temáticas, perspectivas y marco teórico desde donde se abordan los conceptos.

VI. ii. Detalle de bibliografía.

VI. iii Cuando la capacitación implique preparación física, planificación de la misma firmada por médico deportólogo.

VII.     Control de riesgos

Se deberán indicar las medidas previstas para minimizar el riesgo al que se expone el personal destinatario de la capacitación, en el desarrollo de ejercicios físicos, técnicas y prácticas especiales, operaciones y/o entrenamientos, considerando asimismo ambientes geográficos determinados, en los casos en que este tipo de actividades estén previstas como parte del curso.

VIII. Datos correspondientes al desarrollo e implementación

Se deberá presentar un detalle de la duración de la actividad, la fecha estimada de inicio y el lugar de realización, y la certificación a otorgarse, si correspondiere.

3. ACTIVIDADES ORGANIZADAS CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACION DEL PAC

Las propuestas de capacitaciones que no hubieran sido contempladas en el proyecto oportunamente presentado, deberán ser elevadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD cuando pueda fundarse adecuadamente su necesidad para el año en curso, debiendo cumplimentarse los mismos ítems señalados en el punto anterior.

ANEXO II

RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA PLANIFICACION, COORDINACION Y CONTROL DEL PAC

Serán funciones de los órganos responsables de la planificación, coordinación y control, las siguientes:

- La elaboración de los ejes estratégicos institucionales que constituyan las guías fundamentales del PAC.

- La planificación operativa y estratégica del PAC. Su elaboración y presentación en tiempo y forma al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

- La formulación de normas y procedimientos para orientar, supervisar y evaluar la organización de los cursos de capacitación, de acuerdo a la diagramación propuesta en el ANEXO I de la presente.

- Proporcionar la información, colaboración y asesoría técnica que les sean requeridas por las áreas responsables de los cursos.

- Registrar, documentar y sistematizar todos los datos relativos a los cursos, incluidos los registros del personal formado y de los capacitadores involucrados en el PAC.

- Garantizar la difusión y promoción de los cursos incluidos en el PAC, de forma tal que posibilite el acceso de todo el personal a la información relativa a los mismos, y que asegure la inscripción libre e igualitaria de todo aquel en condiciones de participar, asegurando una equitativa representación de género.

- Informar al Area de Personal de la fuerza el resultado correspondiente a la participación de los funcionarios en los diferentes cursos, a efectos de su registro en el legajo personal.

- Supervisar que se cumplan las medidas de control de riesgos oportunamente previstas.

- Garantizar que en contexto de la ejecución de las actividades de capacitación y/o de entrenamiento no se produzcan prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias —física o moralmente— que representen un menoscabo a los derechos humanos.

ANEXO III

INFORMACION A REMITIR PARA LA AUTORIZACION DE LA PARTICIPACION DE PERSONAL DE LOS CUERPOS POLICIALES Y FUERZAS DE SEGURIDAD EN ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y/O FORMACION

- Institución organizadora

- Agenda/Programa de la actividad

- Lugar y fecha de realización

- Destinatarios de la actividad

- Carácter de la participación del personal de las fuerzas (expositor, docente, alumno, otros)

- Cantidad y perfil del personal de las fuerzas cuya participación se propone

- Currículum vitae de los participantes (en caso de que se los haya invitado en carácter de docentes, instructores o expositores)

- Justificación del interés de la fuerza en participar de la actividad
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