MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 97-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el EX-2017-00619021-APN -SSGAT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificando la metodología de cálculo de la compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que además, por el mencionado artículo 2° de la Resolución N° 396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se incorporó como inciso b) del artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, una compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), cuyo monto se define según el tipo de servicio brindado, se trate de Servicios Comunes, Servicios con tarifa no seccionada, Servicios Expresos y Servicios Expresos por Autopista; y por el valor de la tarifa de acuerdo al kilometraje del recorrido.
Que asimismo, existen servicios en los cuales conviven a lo largo de su traza las modalidades de tarificación seccionada y no seccionada, en razón de presentar características correspondientes a servicios a que se refiere el punto 1) del citado inciso b) del artículo 7° bis de la Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Resolución N° 396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, durante un primer tramo de ella, y características de los grupos tarifarios a que refiere el punto 2) del mismo inciso.
Que al momento de operativizar la compensación por asignación específica (Demanda) establecida por dicho texto normativo y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha detectado una coincidencia entre el valor correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, resultando propicio encuadrar tal supuesto en la metodología aplicable a la mencionada compensación.
Que por otra parte, y teniendo en cuenta las características especificas de los servicios con Tarifa No Seccionada, a los que se refiere el apartado 2) del inciso b) del artículo 7º bis de la Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Resolución N° 396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario aclarar que la menor tarifa aplicable a dichos servicios genera un viaje de hasta DIECISEIS (16) kilómetros, por lo que corresponde ser compensada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el primer párrafo del inciso b) del artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“b) Compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme lo siguiente:”
ARTÍCULO 2° — Incorpórese como punto 5) del inciso b) del artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, artículo sustituido en último término por el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el siguiente:
“5) Los supuestos en los cuales exista una coincidencia entre el valor correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, en los servicios que compartan los sistemas de tarificación a que se refieren los puntos 1) y 2) del presente inciso serán compensados conforme se establece en el punto 2) del presente inciso.”
ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
Resolución 97-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017
VISTO el EX-2017-00619021-APN -SSGAT#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificando la metodología de cálculo de la compensación por asignación específica (Demanda) representativa de la diferencia tarifaria aplicable respecto de los usos en el sistema de transporte público automotor de pasajeros, que surja de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y según la categoría de tarifas establecidas para la Jurisdicción Nacional y/o Provincial, y tipo de servicio de los prestadores de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a la Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.
Que además, por el mencionado artículo 2° de la Resolución N° 396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se incorporó como inciso b) del artículo 7° bis de la Resolución Nº 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, una compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes de más de TRES (3) kilómetros que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), cuyo monto se define según el tipo de servicio brindado, se trate de Servicios Comunes, Servicios con tarifa no seccionada, Servicios Expresos y Servicios Expresos por Autopista; y por el valor de la tarifa de acuerdo al kilometraje del recorrido.
Que asimismo, existen servicios en los cuales conviven a lo largo de su traza las modalidades de tarificación seccionada y no seccionada, en razón de presentar características correspondientes a servicios a que se refiere el punto 1) del citado inciso b) del artículo 7° bis de la Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Resolución N° 396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, durante un primer tramo de ella, y características de los grupos tarifarios a que refiere el punto 2) del mismo inciso.
Que al momento de operativizar la compensación por asignación específica (Demanda) establecida por dicho texto normativo y conforme lo dispuesto por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha detectado una coincidencia entre el valor correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, resultando propicio encuadrar tal supuesto en la metodología aplicable a la mencionada compensación.
Que por otra parte, y teniendo en cuenta las características especificas de los servicios con Tarifa No Seccionada, a los que se refiere el apartado 2) del inciso b) del artículo 7º bis de la Resolución N° 422/2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por el artículo 2° de la Resolución N° 396/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario aclarar que la menor tarifa aplicable a dichos servicios genera un viaje de hasta DIECISEIS (16) kilómetros, por lo que corresponde ser compensada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el primer párrafo del inciso b) del artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido en último término por el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“b) Compensación individual por kilómetro aplicable a los viajes que se abonen con la tarjeta del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme lo siguiente:”
ARTÍCULO 2° — Incorpórese como punto 5) del inciso b) del artículo 7° bis de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, artículo sustituido en último término por el artículo 2° de la Resolución N° 396 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el siguiente:
“5) Los supuestos en los cuales exista una coincidencia entre el valor correspondiente a la tarifa mínima aplicable al Servicio con Tarifa No Seccionada y la correspondiente a la última sección del cuadro tarifario del Servicio con Tarifa Seccionada, en los servicios que compartan los sistemas de tarificación a que se refieren los puntos 1) y 2) del presente inciso serán compensados conforme se establece en el punto 2) del presente inciso.”
ARTÍCULO 3° — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros, para su conocimiento.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 07/03/2017 N° 12576/17 v. 07/03/2017