Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 97/2005

Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 46/2005, mediante el cual se fijaron los Coeficientes de Participación Federal aplicados para la distribución del Sistema Integrado de Transporte Automotor correspondientes al mes de enero de 2005 y determínanse los Coeficientes a aplicar como base para el mes de febrero de 2005. Modifícase la Resolución Nº 337/2004, en relación con el cálculo del mencionado Coeficiente de Participación Federal.

Bs. As., 2/3/2005

VISTO el Expediente N° S01:0063493/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y las Resoluciones N° 337 del 21 de mayo de 2004 y 882 del 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se procedió a adecuar y complementar las previsiones contenidas en la Resolución N° 132 de fecha 1° de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION que aprobara los criterios de distribución de los bienes fideicomitidos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE concedió a través de las Resoluciones N° 455 del 13 de julio de 2004 y N° 580 del 26 de agosto de 2004 las prórrogas que oportunamente fueron solicitadas por las jurisdicciones Provinciales y Municipales posibilitando a las mismas completar o rectificar la información presentada.

Que habiendo vencido todos los plazos, se procedió a recalcular los valores correspondientes al COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) establecido en el Anexo I de la Resolución N° 132/2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que en atención a lo encomendado a la SECRETARIA DE TRANSPORTE y conforme a las pautas establecidas en el Artículo 8° de la Resolución N° 337/2004 se procedió a la firma de los convenios con todos los Estados Provinciales.

Que con fecha 29 de diciembre de 2004 la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió al dictado de la Resolución N° 882 determinando en su Artículo 1° los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL a aplicar como base para el mes de diciembre en la distribución de las Compensaciones Tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbanos.

Que por Resolución N° 46 del 2 de febrero de 2005 la SECRETARIA DE TRANSPORTE procedió a determinar la base del COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL para el mes de enero 2005, rectificando en el mismo decisorio el coeficiente provisorio establecido para el mes de diciembre en la resolución N° 882/2004, incorporando todas las presentaciones que resultaron procedentes, evitando ocasionar eventuales perjuicios a las empresas beneficiarias.

Que idéntico criterio corresponde observar en la determinación del coeficiente del mes de febrero, para el que se tomaron en cuenta las presentaciones efectuadas hasta el 1 de marzo de 2005, permitiendo a las Provincias y Municipios del interior del país rectificar y aclarar las observaciones efectuadas como consecuencia del dictado de los decisorios aludidos en el considerando precedente.

Que por otra parte la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) ha notificado en fecha 18 de febrero de 2005 la nómina de empresas que, según la información obrante en dicha entidad, incumplen con el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 337/ 2004, incisos a), b) y c), solicitando se disponga el bloqueo de los fondos a percibir, hasta tanto se verifiquen tales incumplimientos.

Que en razón de los problemas que todavía acontecen en las jurisdicciones del interior del país, se dispone hasta el 21 de marzo como plazo para efectuar rectificatorias, aclaratorias u otra forma de validación establecida en la normativa vigente, a fin de permitir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE redistribuir los fondos transferidos a la cuenta custodia antes de la distribución correspondiente al mes de marzo de 2005.

Que asimismo corresponde establecer como anexo a la presente, el coeficiente base para el cálculo del COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL del mes de febrero de 2005, observando para ello el procedimiento establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 882 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que asimismo y en virtud de los requerimientos efectuados como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución N° 337/2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la recaudación de los períodos correspondientes, podrá considerarse la tarifa actualmente en vigencia, a fin de mantener homogéneo el régimen tarifario utilizado como base para la determinación de las acreencias de los beneficiarios del sistema, siempre que el mismo haya sido aplicado con anteriori-dad a la fecha establecida en el Artículo 2° literal d) de la Resolución N° 337/04 modifica-do por el Artículo 4° de la Resolución N° 455/04, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Decreto N° 652/2002, los Artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución Conjunta N° 18 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION y N° 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 82 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 46 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 2 de febrero de 2005, aprobado por el Artículo 2° de la mencionada Resolución y mediante el cual se fijaron los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) aplicados para la distribución del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) correspondiente al mes de enero de 2005 por los coeficientes que como Anexo I se aprueban en este decisorio y como tal forman parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Determínanse los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) a aplicar como base para el mes de febrero de 2005 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que como Anexo II forman parte de la presente Resolución.

Art. 3° — La distribución en concepto de compensaciones tarifarias del mes de febrero de 2005 se efectuará según el procedimiento determinado por el artículo 2° de la Resolución N° 882/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) establecidos por el artículo precedente.

Art. 4° — La presentación de la documentación a que hace referencia el inciso f ) del artículo 2° de la Resolución N° 882/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá efectuarse hasta el 21 de marzo de 2005 para su tratamiento en la redistribución del mes de febrero de 2005.

(Nota Infoleg: por Resolución N° 169/2005 de la Secretaría de Transporte B.O. 13/4/2005, se aclara que, habiendo transcurrido a la fecha NOVENTA (90) días desde el dictado de la Resolución N° 882/2004 las presentaciones efectuadas con posterioridad al plazo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución 97/05 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE que implicaren una modificación en los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) deberán ser tenidas en cuenta dentro de los plazos dispuestos por el Artículo 4º de la Resolución Nº 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.)

Art. 5° — Incorpórase como último párrafo del Artículo 6° de la Resolución N° 337/04 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de 21 de mayo de 2004 el siguiente texto:

'Para el cálculo del COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), en lo que se refiere a la recaudación, podrá considerarse la tarifa actualmente en vigencia, a fin de mantener homogéneo el régimen tarifario utilizado como base para la determinación de las acreencias de los beneficiarios del sistema, siempre que el mismo haya sido aplicado con anterioridad a la fecha establecida en el Artículo 2° literal d) de la Resolución N° 337/04 modificado por el Artículo 4° de la Resolución N° 455/04 ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.'

Art. 6° — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

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