PESCA
RES. 327/00 - MODIFICACION -
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
16-Feb-2001
Resumen:
MODIFICASE LA RESOLUCION NRO. 327/2000, POR LA QUE SE ESTABLECIO QUE LOS ARMADORES DE LOS BUQUES COMPRENDIDOS EN LA MISMA DEBERAN COMUNICAR LAS CAPTURAS CADA SETENTA Y DOS HORAS A LA DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON LA FINALIDAD DE AMPLIAR LA INFORMACION REQUERIDA RESPECTO DE LA ZONA DE PESCA.