Secretaria de Justicia
SOCIEDADES COMERCIALES
Res. 95/89
Actualización de la cifra del capital social establecida por el artículo 299, inciso 2° de la Ley N° 19.550 (t.o. Decreto 841/84).
Bs. As., 15/12/89
VISTO el Expediente N° 68.746/88 del que resulta la solicitud de actualizar la cifra de capital social a que se refiere el artículo 299, inciso 2° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84), y
CONSIDERANDO:
Que la última actualización de aquella cifra fue efectuada mediante la Resolución M. E y J. N° 288, del 10 de Junio de 1988 (fojas 14/15 del expediente citado).
Que los propósitos que movieron a la incorporación de una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades por acciones a la fiscalización permanente de la autoridad de contralor, exigen que aquélla responda a la realidad económica.
Que ha tomado intervención la Inspección General de Justicia y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Secretaría.
Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme a las facultades que surgen de la Resolución M. E. y J. N° 2111/86.
Por ello,
Artículo 1° — Fíjase en CIENTO SESENTA MILLONES DE AUSTRALES (₳ 160.000.000.-) la cifra del capital social a que se refiere el artículo 299, Inciso 2° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SOCIEDADES COMERCIALES
Res. 95/89
Actualización de la cifra del capital social establecida por el artículo 299, inciso 2° de la Ley N° 19.550 (t.o. Decreto 841/84).
Bs. As., 15/12/89
VISTO el Expediente N° 68.746/88 del que resulta la solicitud de actualizar la cifra de capital social a que se refiere el artículo 299, inciso 2° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84), y
CONSIDERANDO:
Que la última actualización de aquella cifra fue efectuada mediante la Resolución M. E y J. N° 288, del 10 de Junio de 1988 (fojas 14/15 del expediente citado).
Que los propósitos que movieron a la incorporación de una pauta patrimonial para el sometimiento de las sociedades por acciones a la fiscalización permanente de la autoridad de contralor, exigen que aquélla responda a la realidad económica.
Que ha tomado intervención la Inspección General de Justicia y el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Secretaría.
Que es facultad del suscripto emitir el presente acto conforme a las facultades que surgen de la Resolución M. E. y J. N° 2111/86.
Por ello,
EL SECRETARIO DE JUSTICIA
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase en CIENTO SESENTA MILLONES DE AUSTRALES (₳ 160.000.000.-) la cifra del capital social a que se refiere el artículo 299, Inciso 2° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (t.o. Decreto N° 841/84).
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
César Arias.