MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 948/2013
Bs. As., 30/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0553529/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con los objetivos principales de propender a una participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como para su personal.
Que es política del Gobierno Nacional, entre otros objetivos, generar las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones agropecuarias bajo modelos de crecimiento, de producción y de inclusión social, de equidad y de justicia.
Que es interés del Gobierno Nacional la articulación entre la actividad Pública, Privada y Académica.
Que el citado Ministerio viene realizando acciones en el marco del referido PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA tendientes al mejoramiento de las condiciones de la producción primaria y al agregado de valor.
Que en este contexto, las evaluaciones genéticas son una herramienta fundamental para el mejoramiento de la producción primaria en tanto los productores lecheros puedan seleccionar y multiplicar aquellos ejemplares de comportamiento superior, capaces de producir más y en forma más eficiente, mejorando marcadamente la productividad de sus explotaciones.
Que en la actualidad los países líderes en producción lechera son aquellos que han desarrollado los programas genéticos más avanzados, confirmando fehacientemente el impacto y la importancia que la selección genética tiene para alcanzar altos grados de eficiencia en la producción lechera.
Que debe considerarse que toros mejoradores en sus evaluaciones de origen, al ser utilizados en otro país no siempre mantienen su prueba, pudiendo en algunos casos ser negativos para determinadas características productivas.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se realizan evaluaciones genéticas de bovinos lecheros de raza Holando - Argentino, desde mediados de la década de 1980, gracias al aprovechamiento de una muy importante base de datos con la que cuenta la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), que es generada por la información de reproducción y producción recolectada por la misma, mediante el régimen de Control Lechero.
Que dichas evaluaciones incluyen a la totalidad de reproductores, tanto nacionales como importados, que han sido utilizados en la población de vacas que están bajo el régimen de “Control Lechero”, asignándose un valor genético a cada uno de ellos de acuerdo al comportamiento de sus hijas en lactancia; haciéndose también una valoración de las hembras de acuerdo a su comportamiento, comparado al de otros ejemplares del rodeo, y sus antecedentes genealógicos.
Que además del esfuerzo en recursos humanos y económicos que implica la edición de estas evaluaciones, se encuentran dificultades de orden técnico y económico para que los productores y la industria de inseminación artificial de la REPUBLICA ARGENTINA cuenten con pruebas de reproductores del nivel de los países más avanzados en esta materia, desaprovechando un enorme potencial con el que se contaría si se dispusiera de los elementos necesarios para poder desarrollarlas correctamente y permitir de esta forma acelerar el ritmo del mejoramiento genético.
Que ello redundaría en una mayor productividad de los rodeos lecheros en la REPUBLICA ARGENTINA, y a la vez en la expansión de los mercados de exportación de semen, embriones y animales en pie, generando un ingreso importante de divisas para el país en general y el lechero en particular.
Que la REPUBLICA ARGENTINA posee uno de los rodeos Holando - Argentino (Holstein) más grande del mundo, mientras que la genética nacional no es competitiva a nivel mundial.
Que de acuerdo a las experiencias realizadas en los países desarrollados, la implementación de un PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE permitiría alcanzar en un lapso mínimo necesario de SEIS (6) años, un nivel de desarrollo técnico que posicionaría a la REPUBLICA ARGENTINA en el nivel de los países líderes en producción de genética lechera en el mundo.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entiende necesario aprobar el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE en el marco del mencionado PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA.
Que finalmente, siendo la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se torna procedente que dicha Secretaría sea la Autoridad de Aplicación del PROAR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE, en adelante PROAR, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA creado por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, con el objetivo principal de lograr mayor productividad de los rodeos lecheros en la REPUBLICA ARGENTINA, conforme los lineamientos que se aprueban como Anexo a la presente medida.
ARTICULO 2° — El PROAR contará con una asignación total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 19.639.600), imputable a los créditos del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA, ejecutable durante SETENTA Y DOS (72) meses.
ARTICULO 3° — El PROAR tiene como objetivos específicos:
a) Detectar reproductores genéticamente superiores y probados en el régimen de Control Lechero, orientando la selección hacia los objetivos de la REPUBLICA ARGENTINA y proveer al sector lechero de los requisitos necesarios para competir en los mercados nacional e internacional.
b) Impulsar la genética nacional con agregado de valor.
c) Generar puestos de trabajo (genetistas, técnicos, calificadores, etcétera).
d) Propender a la apertura de mercados de exportación.
e) Posicionar a la genética argentina en el contexto mundial de oferentes contemporáneos de este material en cualquiera de sus formas: semen, embriones y animales en pie.
f) Obtener desarrollos técnicos complementarios para mejorar la base de datos con la que cuenta la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), a partir del Decreto Nº 688 de fecha 27 de marzo de 1981 y desarrollar nuevos rasgos para la Prueba de Progenie.
g) Consolidar el liderazgo de nuestro país a nivel regional al ser un programa único en el hemisferio sur.
ARTICULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del PROAR a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación del PROAR deberá determinar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año calendario anterior el presupuesto del Ejercicio Financiero siguiente del PROAR.
ARTICULO 6° — Los recursos del PROAR serán destinados a financiar y ejecutar las acciones específicas contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y las vinculadas a:
a) Capacitar recursos humanos en aspectos técnicos para la implementación del PROAR (personal técnico, productores primarios de leche, personal de los establecimientos lecheros directamente vinculados al PROAR y a las entidades de Control Lechero adheridas a la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA)).
b) Seleccionar los establecimientos lecheros que participarán en el PROAR, de acuerdo a las condiciones que contengan los reglamentos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
c) Organizar la elección, análisis, genotipado y distribución del material seminal correspondiente a los toros a probar. Inicialmente se experimentará con VEINTE (20) toros con el objetivo de llegar a CIEN (100) toros probados por año. La base de selección será a través del Indice de Producción y Morfología (IPM) de la REPUBLICA ARGENTINA llevado por la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA).
d) Coordinar las acciones del PROAR correspondientes a las evaluaciones genéticas nacionales, tanto para los caracteres de producción y morfología como para los de reproducción y salud, y la evaluación genética internacional (de conformidad con los estándares de INTERBULL - Servicio de Evaluación Internacional de Toros).
e) Los resultados que se obtengan de las Pruebas de Progenie deberán ser difundidos y tomar estado público por medio de la publicación en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y tendrán el carácter de datos únicos y oficiales para la REPUBLICA ARGENTINA.
f) Otras acciones que entienda necesarias la Autoridad de Aplicación para el correcto funcionamiento y aplicación del PROAR.
ARTICULO 7° — La Autoridad de Aplicación será la encargada de velar por el correcto funcionamiento del PROAR y tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las pautas técnicas propuestas por el Consejo Administrativo y Ejecutivo creado por el Artículo 10 en lo referente a los criterios de selección de los toros jóvenes que se postulen a ingresar, los cambios en las fórmulas de índices compuestos, el número de toros que se prueben, etcétera.
b) Aprobar los reglamentos necesarios para el cumplimiento del PROAR.
c) Suscribir las actas compromiso con los titulares de los tambos seleccionados por el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
d) Aprobar el programa de capacitación y entrenamiento del personal afectado en los establecimientos lecheros para la medición de rasgos de salud (evaluación de partos, fertilidad, células somáticas, temperamento, velocidad de ordeño, etcétera).
e) Convocar a una Comisión Técnica Colaboradora integrada por representantes de todos los actores que participen en el PROAR (criaderos, productores, especialistas en genética, universidades que trabajen en el tema).
f) Supervisar la evolución general del PROAR.
g) Designar a los representantes de la Autoridad de Aplicación que conformarán el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
h) Prestar conformidad y/o aceptar a los representantes de las entidades que conforman el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
i) Aprobar la distribución del semen y el uso de las dosis distribuidas en tiempo y forma.
ARTICULO 8° — Para la ejecución del PROAR, la Autoridad de Aplicación será asistida por la SUBSECRETARIA DE LECHERIA la que tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos de los técnicos y de las instituciones que participen en la ejecución y seguimiento del PROAR.
b) Presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación, el presupuesto para ejecución de las acciones previstas en el Anexo.
c) Administrar el PROAR y rendir cuenta a la Autoridad de Aplicación.
d) Supervisar las acciones del Consejo Administrativo y Ejecutivo.
e) Proponer a la Autoridad de Aplicación los representantes que conformarán el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
ARTICULO 9° — Convócase a la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), a la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA), y a la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA) a participar en el desarrollo del PROAR.
ARTICULO 10. — Confórmase un Consejo Administrativo y Ejecutivo integrado por:
a) DOS (2) representantes propuestos por la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA),
b) DOS (2) representantes propuestos por la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA),
c) DOS (2) representantes propuestos por la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA), y
d) DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, los que deberán estar vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.
Uno de los representantes será el titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA.
La Presidencia del Consejo Administrativo y Ejecutivo será ejercida por uno de los representantes de la Autoridad de Aplicación. El Presidente del Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá doble voto y capacidad de veto.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros del Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá carácter “ad honorem”.
ARTICULO 11. — El Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las pautas técnicas del PROAR tales como el criterio de selección de los toros jóvenes que se postulen a ingresar, los cambios en las fórmulas de índices compuestos, el número de toros que se prueben, etcétera.
b) Proponer los reglamentos necesarios para el cumplimiento del PROAR, entre ellos los de control de calidad y genotipado del material seminal.
c) Seleccionar los tambos a incorporar al PROAR.
d) Instrumentar el programa de capacitación y entrenamiento del personal afectado en los establecimientos lecheros para la medición de rasgos de salud (evaluación de partos, fertilidad, células somáticas, temperamento, velocidad de ordeño, etcétera).
e) Organizar la distribución del semen y confirmar el uso de las dosis distribuidas en tiempo y forma.
f) Organizar las investigaciones a realizar.
g) Coordinar las giras de calificación.
h) Elaborar los informes técnicos y administrativos para tratamiento y elevación a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 12. — La Autoridad de Aplicación deberá determinar el Presupuesto asignado al PROAR para el presente Ejercicio Financiero.
ARTICULO 13. — La ejecución del PROAR será auditada en forma semestral por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION DEL PROAR
Los esquemas de selección y mejoramiento genético en bovinos de leche han logrado un adecuado desarrollo en países como ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, COMUNIDAD DE AUSTRALIA y del continente europeo, quienes mediante asociaciones de productores o grupos de productores, universidades y entidades gubernamentales, no sólo se dedicaron a la gestión de los libros genealógicos, sistemas de control y recopilación de información y evaluaciones genéticas, sino también a establecer programas de prueba de toros con la finalidad de potenciar los recursos y detectar eficientemente animales mejoradores para sus poblaciones de ganado.
En la REPUBLICA ARGENTINA, los sistemas de gestión de libros genealógicos, de control y recopilación de información y evaluaciones genéticas están implementados y organizados. Sin embargo, las iniciativas para conocer el comportamiento de un reproductor de manera eficiente han sido siempre el producto de esfuerzos individuales para los cuales la validación de los datos, el retorno de la información necesaria, así como la toma de decisiones posteriores se han convertido en un inconveniente de difícil solución.
Los países con pruebas de toros implementadas han observado que los establecimientos que utilizan y recrían los productos generados de las inseminaciones de toros jóvenes, presentan un progreso genético superior que aquellos que no los utilizan, siendo entre un QUINCE POR CIENTO (15%) y un TREINTA POR CIENTO (30%) de inseminaciones con toros jóvenes en prueba, el porcentaje que ha dado lugar a un progreso genético óptimo. En consecuencia, es importante el impacto que produce un proyecto de prueba de toros sobre la población que lo sustenta.
Asimismo, un programa de prueba de toros tiene en cuenta sus decisiones de acuerdo a evaluaciones genéticas basadas en información obtenida de rodeos comerciales que combinan un número de vientres adecuado y buenas prácticas de manejo. Dicha información mejora la calidad de las evaluaciones genéticas de rutina al considerarse los siguientes aspectos:
a) Mayor precisión en la medición de los rasgos de producción y conformación, al garantizar la comparación de las hijas de los toros jóvenes con mayor número de contemporáneas y asegurar que no exista manejo diferenciado en ninguna de ellas.
b) Mayor rapidez en la obtención de los datos: al coordinar la distribución del semen de los toros a probar y por tratarse de rodeos donde la edad de las vaquillonas al primer parto es sensiblemente menor que el promedio nacional VEINTICINCO / VEINTISEIS (25/26) meses en contraste con los TREINTA Y TRES (33) meses del promedio nacional), se acorta el período de espera de un toro en prueba en al menos DIECIOCHO (18) meses, permitiendo que los mismos reciban su primera evaluación genética antes de cumplir los SEIS (6) años de edad. Eventualmente es posible proyectar lactancias, lo que permite disminuir algunos meses el tiempo de espera, llevando la edad promedio de los toros graduados a los SESENTA Y SEIS / SESENTA Y OCHO (66/68) meses, valores semejantes a los estándares internacionales.
c) Mayor confiabilidad de la prueba: al asegurar la distribución del semen en tiempo y forma, se puede garantizar que un toro obtenga su primera evaluación genética con no menos de OCHENTA (80) hijas tanto para tipo como para producción.
d) Permite el desarrollo de proyectos de investigaciones para el estudio de nuevos rasgos, genoma o distintas tecnologías relacionadas a la producción lechera, teniendo como sustento la base de datos que generará el PROAR.
INSTRUMENTACION DEL PROAR
ETAPA 1: Implementación inicial.
a) Sobre los establecimientos:
En esta etapa se determinarán los tambos que inicialmente se incorporarán al PROAR y el número de toros a probar.
Para obtener evaluaciones confiables los establecimientos deberán cumplimentar una serie mínima de requisitos:
1) Establecimientos o tambos certificados oficialmente Libres de Brucelosis y Tuberculosis con un mínimo de DOSCIENTOS (200) vientres, en número representativos por región. Se asignarán niveles de tambos de acuerdo al número de vacas totales y vaquillonas.
2) Poseer una adecuada identificación de los animales, con inscripción en los registros.
3) Realizar análisis de composición de la leche y de células somáticas.
4) Realizar calificación por tipo de las hembras de primer parto. Si el establecimiento califica por primera vez se deberán calificar todas las hembras del tambo.
5) Registrar información sobre dificultad al parto y velocidad de ordeño.
6) Adecuarse al direccionamiento de distribución y entrega de las dosis de semen.
7) Permitir la capacitación del personal.
8) Permitir el seguimiento de las hijas de los toros en prueba.
9) Permitir el testeo de la paternidad a las hijas del toro en prueba según muestreo establecido.
Como datos secundarios el establecimiento deberá informar sobre:
1) Vacunación de brucelosis.
2) Pesos y medidas de las vaquillonas a los DOCE (12) meses o al año de nacimiento.
3) Evaluación clínica pre-servicio (es decir una revisión por parte de un Veterinario para dar de alta a la vaquillona para preñarla) y la medición del peso al parto, tanto de la vaquillona como de la cría.
4) Cualquier otro tipo de medición fenotípica que se considere de relevancia para la implementación del PROAR.
b) Sobre el número de vientres:
Un progreso genético óptimo se logra inseminando con toros en prueba un VEINTE / TREINTA POR CIENTO (20/30%) de la población total de vacas del establecimiento. Para iniciar el desarrollo del PROAR de prueba se propone afectar entre un DIEZ POR CIENTO (10%) a QUINCE POR CIENTO (15%) de esta población, con lo cual se deberá disponer aproximadamente de VEINTIOCHO MIL (28.000) vientres a inseminar con toros en prueba.
Para obtener una precisión aceptable del valor genético del toro joven es necesario un mínimo de OCHENTA (80) hijas con análisis de paternidad por ADN y lactancias válidas para la evaluación genética iniciadas y finalizadas en el tambo. Para esto se requerirán aproximadamente DOS MIL QUINIENTAS (2.500) dosis de semen por toro en prueba.
Los valores surgen en función de los índices reproductivos observados en la población nacional.
c) Sobre el número de toros:
Cada toro para ser probado con una confiabilidad aceptable, debe tener un mínimo de OCHENTA (80) hijas con lactancias finalizadas y válidas para la evaluación genética. De lo expuesto surge que si se dispone de VEINTIOCHO MIL (28.000) vacas destinadas al PROAR de prueba de toros, podrían probarse CUARENTA (40) toros por año.
La forma efectiva de incrementar el número de toros a probar por año es aumentando el número de vacas destinadas a la prueba.
d) Sobre el número de tambos:
Se prevé contar con aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) establecimientos.
Con respecto al número de tambos necesarios puede indicarse que en un tambo de DOSCIENTOS (200) vientres, con un porcentaje de vacas en ordeñe de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y con SESENTA POR CIENTO (60%) de los partos en otoño y CUARENTA POR CIENTO (40%) en primavera, se dispondría de NOVENTA (90) y SESENTA (60) vientres para inseminar en cada período. Afectando un TREINTA POR CIENTO (30%) de los vientres al PROAR se contaría con un total de CUARENTA Y CINCO (45) animales (VEINTISIETE (27) y DIECIOCHO (18), respectivamente). Al cabo de CUATRO (4) a CINCO (5) años se tendrían aproximadamente entre DOS (2) a TRES (3) hijas de toro en prueba con lactancias finalizadas y válidas para la evaluación UNO (1) o DOS (2) en otoño y UNO (1) o DOS (2) en primavera, por rodeo.
La Etapa 1 concluirá con la capacitación del personal de los establecimientos adheridos al PROAR y de las entidades de Control Lechero que controlen los respectivos establecimientos. Se capacitará al personal rural en atención de partos, registro de información, identificación animal, etcétera. La capacitación del personal de las entidades estará orientada a las buenas prácticas de manejo en el tambo (normas de calidad en la toma de muestras) y el procesamiento de la información en los centros de cómputos.
ETAPA 2: Control, distribución y evaluación genética del material seminal.
a) Sobre el control de calidad y genotipado:
Las partidas de material seminal correspondientes a los toros a probar deberán ser sometidas a análisis de calidad que deberán realizarse en laboratorios autorizados por la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA). Sólo las partidas que cumplan con los mínimos requisitos de calidad establecidos serán autorizadas para su distribución (Normas ISO de referencia).
Posteriormente, los toros a probar (nacionales e importados) serán genotipados.
b) Sobre la distribución:
Las partidas de dosis seminales serán distribuidas teniendo en cuenta las épocas del año de mayor concentración de partos. En general puede indicarse que el SESENTA POR CIENTO (60%) de los partos ocurren entre los meses de marzo y mayo (parición de otoño), y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante entre agosto y octubre (parición de primavera). Por esta razón, las dosis de semen se distribuirán DOS (2) veces al año, correspondiendo la primera distribución al período cuatrimestral mayo-agosto y la segunda al período octubre-enero.
Al trasladar esta situación a cada establecimiento en particular, es necesario entonces tener en cuenta el número de vacas disponibles totales para inseminar por época de parto, pudiendo, de esta manera, asignar el número de toros a evaluar por establecimiento.
La metodología adoptada para la distribución será la que se acuerde teniendo en cuenta la ubicación, nucleamiento, accesibilidad, entre otros aspectos de los establecimientos.
c) Sobre la evaluación genética:
Finalmente, esta etapa considera la Coordinación de las actividades del PROAR con las correspondientes a la implementación de las evaluaciones genéticas por producción, morfología, fertilidad y salud y la evaluación genética internacional (INTERBULL).
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Contribución a la formación de recursos humanos, dado que el PROAR permitirá que la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA) y otras facultades participantes cuenten con los recursos humanos especializados en programas de prueba de toros y de evaluaciones genéticas, favoreciéndose su crecimiento mediante la interacción con profesionales altamente capacitados en el área de conocimiento.
b) Capacitación del personal rural de los establecimientos adheridos al PROAR y personal de las entidades de Control Lechero.
c) Contribución a la investigación y al desarrollo permitiendo, al término del mismo: 1) conocer la disponibilidad y calidad de los registros de control lechero para nuevos caracteres a evaluar, 2) determinar los principales efectos ambientales (no genéticos) que afectan a las distintas características evaluadas, 3) conocer el comportamiento de las características en los rodeos argentinos mediante la estimación de parámetros genéticos y 4) disponer del genotipado inicial de los toros en prueba.
d) El indicador verificable de dicho resultado será la publicación de las evaluaciones genéticas correspondientes en las presentaciones anuales de la raza Holando Argentino y otras, y la publicación de los resultados en revistas nacionales e internacionales, como así también la presentación de los resultados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en todo otro medio especializado, como así también en congresos y jornadas relacionadas al sector.
e) Difusión a través de reuniones informativas y técnicas a estudiantes de grado y posgrado, profesionales del sector y productores lecheros. La transferencia abarcará un amplio espectro dado que son muchas las entidades e instituciones que interactúan en el sistema.
f) Contribución al desarrollo socio-económico, permitiendo conocer con una anticipación determinada el comportamiento del material genético utilizado en la población nacional de vacas Holando - Argentino y otras. Esta información será muy útil en el área de control de gestión de la empresa tambera y de las empresas comercializadoras de material reproductivo.
g) Reducción considerable del riesgo tecnológico al centrarse el trabajo del PROAR en la utilización de material genético auditado por normas de calidad y también en la utilización y desarrollo de programas informáticos que aceptan la posibilidad de reprogramación de acuerdo a las condiciones de cada país.
Resolución Nº 948/2013
Bs. As., 30/9/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0553529/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA con los objetivos principales de propender a una participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación y la asistencia técnica tanto para el productor como para su personal.
Que es política del Gobierno Nacional, entre otros objetivos, generar las condiciones y los instrumentos que promuevan las inversiones agropecuarias bajo modelos de crecimiento, de producción y de inclusión social, de equidad y de justicia.
Que es interés del Gobierno Nacional la articulación entre la actividad Pública, Privada y Académica.
Que el citado Ministerio viene realizando acciones en el marco del referido PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA tendientes al mejoramiento de las condiciones de la producción primaria y al agregado de valor.
Que en este contexto, las evaluaciones genéticas son una herramienta fundamental para el mejoramiento de la producción primaria en tanto los productores lecheros puedan seleccionar y multiplicar aquellos ejemplares de comportamiento superior, capaces de producir más y en forma más eficiente, mejorando marcadamente la productividad de sus explotaciones.
Que en la actualidad los países líderes en producción lechera son aquellos que han desarrollado los programas genéticos más avanzados, confirmando fehacientemente el impacto y la importancia que la selección genética tiene para alcanzar altos grados de eficiencia en la producción lechera.
Que debe considerarse que toros mejoradores en sus evaluaciones de origen, al ser utilizados en otro país no siempre mantienen su prueba, pudiendo en algunos casos ser negativos para determinadas características productivas.
Que en la REPUBLICA ARGENTINA se realizan evaluaciones genéticas de bovinos lecheros de raza Holando - Argentino, desde mediados de la década de 1980, gracias al aprovechamiento de una muy importante base de datos con la que cuenta la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), que es generada por la información de reproducción y producción recolectada por la misma, mediante el régimen de Control Lechero.
Que dichas evaluaciones incluyen a la totalidad de reproductores, tanto nacionales como importados, que han sido utilizados en la población de vacas que están bajo el régimen de “Control Lechero”, asignándose un valor genético a cada uno de ellos de acuerdo al comportamiento de sus hijas en lactancia; haciéndose también una valoración de las hembras de acuerdo a su comportamiento, comparado al de otros ejemplares del rodeo, y sus antecedentes genealógicos.
Que además del esfuerzo en recursos humanos y económicos que implica la edición de estas evaluaciones, se encuentran dificultades de orden técnico y económico para que los productores y la industria de inseminación artificial de la REPUBLICA ARGENTINA cuenten con pruebas de reproductores del nivel de los países más avanzados en esta materia, desaprovechando un enorme potencial con el que se contaría si se dispusiera de los elementos necesarios para poder desarrollarlas correctamente y permitir de esta forma acelerar el ritmo del mejoramiento genético.
Que ello redundaría en una mayor productividad de los rodeos lecheros en la REPUBLICA ARGENTINA, y a la vez en la expansión de los mercados de exportación de semen, embriones y animales en pie, generando un ingreso importante de divisas para el país en general y el lechero en particular.
Que la REPUBLICA ARGENTINA posee uno de los rodeos Holando - Argentino (Holstein) más grande del mundo, mientras que la genética nacional no es competitiva a nivel mundial.
Que de acuerdo a las experiencias realizadas en los países desarrollados, la implementación de un PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE permitiría alcanzar en un lapso mínimo necesario de SEIS (6) años, un nivel de desarrollo técnico que posicionaría a la REPUBLICA ARGENTINA en el nivel de los países líderes en producción de genética lechera en el mundo.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA entiende necesario aprobar el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE en el marco del mencionado PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA.
Que finalmente, siendo la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se torna procedente que dicha Secretaría sea la Autoridad de Aplicación del PROAR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el PROGRAMA ARGENTINO DE PRUEBA DE REPRODUCTORES BOVINOS DE LECHE, en adelante PROAR, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA creado por la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y sus modificatorias, con el objetivo principal de lograr mayor productividad de los rodeos lecheros en la REPUBLICA ARGENTINA, conforme los lineamientos que se aprueban como Anexo a la presente medida.
ARTICULO 2° — El PROAR contará con una asignación total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 19.639.600), imputable a los créditos del PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA, ejecutable durante SETENTA Y DOS (72) meses.
ARTICULO 3° — El PROAR tiene como objetivos específicos:
a) Detectar reproductores genéticamente superiores y probados en el régimen de Control Lechero, orientando la selección hacia los objetivos de la REPUBLICA ARGENTINA y proveer al sector lechero de los requisitos necesarios para competir en los mercados nacional e internacional.
b) Impulsar la genética nacional con agregado de valor.
c) Generar puestos de trabajo (genetistas, técnicos, calificadores, etcétera).
d) Propender a la apertura de mercados de exportación.
e) Posicionar a la genética argentina en el contexto mundial de oferentes contemporáneos de este material en cualquiera de sus formas: semen, embriones y animales en pie.
f) Obtener desarrollos técnicos complementarios para mejorar la base de datos con la que cuenta la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), a partir del Decreto Nº 688 de fecha 27 de marzo de 1981 y desarrollar nuevos rasgos para la Prueba de Progenie.
g) Consolidar el liderazgo de nuestro país a nivel regional al ser un programa único en el hemisferio sur.
ARTICULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del PROAR a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, pudiendo dictar las normas complementarias, aclaratorias y modificatorias que considere pertinentes.
ARTICULO 5° — La Autoridad de Aplicación del PROAR deberá determinar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año calendario anterior el presupuesto del Ejercicio Financiero siguiente del PROAR.
ARTICULO 6° — Los recursos del PROAR serán destinados a financiar y ejecutar las acciones específicas contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y las vinculadas a:
a) Capacitar recursos humanos en aspectos técnicos para la implementación del PROAR (personal técnico, productores primarios de leche, personal de los establecimientos lecheros directamente vinculados al PROAR y a las entidades de Control Lechero adheridas a la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA)).
b) Seleccionar los establecimientos lecheros que participarán en el PROAR, de acuerdo a las condiciones que contengan los reglamentos aprobados por la Autoridad de Aplicación.
c) Organizar la elección, análisis, genotipado y distribución del material seminal correspondiente a los toros a probar. Inicialmente se experimentará con VEINTE (20) toros con el objetivo de llegar a CIEN (100) toros probados por año. La base de selección será a través del Indice de Producción y Morfología (IPM) de la REPUBLICA ARGENTINA llevado por la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA).
d) Coordinar las acciones del PROAR correspondientes a las evaluaciones genéticas nacionales, tanto para los caracteres de producción y morfología como para los de reproducción y salud, y la evaluación genética internacional (de conformidad con los estándares de INTERBULL - Servicio de Evaluación Internacional de Toros).
e) Los resultados que se obtengan de las Pruebas de Progenie deberán ser difundidos y tomar estado público por medio de la publicación en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y tendrán el carácter de datos únicos y oficiales para la REPUBLICA ARGENTINA.
f) Otras acciones que entienda necesarias la Autoridad de Aplicación para el correcto funcionamiento y aplicación del PROAR.
ARTICULO 7° — La Autoridad de Aplicación será la encargada de velar por el correcto funcionamiento del PROAR y tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar las pautas técnicas propuestas por el Consejo Administrativo y Ejecutivo creado por el Artículo 10 en lo referente a los criterios de selección de los toros jóvenes que se postulen a ingresar, los cambios en las fórmulas de índices compuestos, el número de toros que se prueben, etcétera.
b) Aprobar los reglamentos necesarios para el cumplimiento del PROAR.
c) Suscribir las actas compromiso con los titulares de los tambos seleccionados por el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
d) Aprobar el programa de capacitación y entrenamiento del personal afectado en los establecimientos lecheros para la medición de rasgos de salud (evaluación de partos, fertilidad, células somáticas, temperamento, velocidad de ordeño, etcétera).
e) Convocar a una Comisión Técnica Colaboradora integrada por representantes de todos los actores que participen en el PROAR (criaderos, productores, especialistas en genética, universidades que trabajen en el tema).
f) Supervisar la evolución general del PROAR.
g) Designar a los representantes de la Autoridad de Aplicación que conformarán el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
h) Prestar conformidad y/o aceptar a los representantes de las entidades que conforman el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
i) Aprobar la distribución del semen y el uso de las dosis distribuidas en tiempo y forma.
ARTICULO 8° — Para la ejecución del PROAR, la Autoridad de Aplicación será asistida por la SUBSECRETARIA DE LECHERIA la que tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar los trabajos de los técnicos y de las instituciones que participen en la ejecución y seguimiento del PROAR.
b) Presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación, el presupuesto para ejecución de las acciones previstas en el Anexo.
c) Administrar el PROAR y rendir cuenta a la Autoridad de Aplicación.
d) Supervisar las acciones del Consejo Administrativo y Ejecutivo.
e) Proponer a la Autoridad de Aplicación los representantes que conformarán el Consejo Administrativo y Ejecutivo.
ARTICULO 9° — Convócase a la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA), a la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA), y a la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA) a participar en el desarrollo del PROAR.
ARTICULO 10. — Confórmase un Consejo Administrativo y Ejecutivo integrado por:
a) DOS (2) representantes propuestos por la ASOCIACION DE CRIADORES DE HOLANDO ARGENTINO (ACHA),
b) DOS (2) representantes propuestos por la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA),
c) DOS (2) representantes propuestos por la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA), y
d) DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, los que deberán estar vinculados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través de las normas vigentes que regulan el Empleo Público.
Uno de los representantes será el titular de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA.
La Presidencia del Consejo Administrativo y Ejecutivo será ejercida por uno de los representantes de la Autoridad de Aplicación. El Presidente del Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá doble voto y capacidad de veto.
El ejercicio de las funciones que les correspondan a los miembros del Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá carácter “ad honorem”.
ARTICULO 11. — El Consejo Administrativo y Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer las pautas técnicas del PROAR tales como el criterio de selección de los toros jóvenes que se postulen a ingresar, los cambios en las fórmulas de índices compuestos, el número de toros que se prueben, etcétera.
b) Proponer los reglamentos necesarios para el cumplimiento del PROAR, entre ellos los de control de calidad y genotipado del material seminal.
c) Seleccionar los tambos a incorporar al PROAR.
d) Instrumentar el programa de capacitación y entrenamiento del personal afectado en los establecimientos lecheros para la medición de rasgos de salud (evaluación de partos, fertilidad, células somáticas, temperamento, velocidad de ordeño, etcétera).
e) Organizar la distribución del semen y confirmar el uso de las dosis distribuidas en tiempo y forma.
f) Organizar las investigaciones a realizar.
g) Coordinar las giras de calificación.
h) Elaborar los informes técnicos y administrativos para tratamiento y elevación a la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 12. — La Autoridad de Aplicación deberá determinar el Presupuesto asignado al PROAR para el presente Ejercicio Financiero.
ARTICULO 13. — La ejecución del PROAR será auditada en forma semestral por la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 14. — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO G. YAUHAR, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTACION DEL PROAR
Los esquemas de selección y mejoramiento genético en bovinos de leche han logrado un adecuado desarrollo en países como ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA, COMUNIDAD DE AUSTRALIA y del continente europeo, quienes mediante asociaciones de productores o grupos de productores, universidades y entidades gubernamentales, no sólo se dedicaron a la gestión de los libros genealógicos, sistemas de control y recopilación de información y evaluaciones genéticas, sino también a establecer programas de prueba de toros con la finalidad de potenciar los recursos y detectar eficientemente animales mejoradores para sus poblaciones de ganado.
En la REPUBLICA ARGENTINA, los sistemas de gestión de libros genealógicos, de control y recopilación de información y evaluaciones genéticas están implementados y organizados. Sin embargo, las iniciativas para conocer el comportamiento de un reproductor de manera eficiente han sido siempre el producto de esfuerzos individuales para los cuales la validación de los datos, el retorno de la información necesaria, así como la toma de decisiones posteriores se han convertido en un inconveniente de difícil solución.
Los países con pruebas de toros implementadas han observado que los establecimientos que utilizan y recrían los productos generados de las inseminaciones de toros jóvenes, presentan un progreso genético superior que aquellos que no los utilizan, siendo entre un QUINCE POR CIENTO (15%) y un TREINTA POR CIENTO (30%) de inseminaciones con toros jóvenes en prueba, el porcentaje que ha dado lugar a un progreso genético óptimo. En consecuencia, es importante el impacto que produce un proyecto de prueba de toros sobre la población que lo sustenta.
Asimismo, un programa de prueba de toros tiene en cuenta sus decisiones de acuerdo a evaluaciones genéticas basadas en información obtenida de rodeos comerciales que combinan un número de vientres adecuado y buenas prácticas de manejo. Dicha información mejora la calidad de las evaluaciones genéticas de rutina al considerarse los siguientes aspectos:
a) Mayor precisión en la medición de los rasgos de producción y conformación, al garantizar la comparación de las hijas de los toros jóvenes con mayor número de contemporáneas y asegurar que no exista manejo diferenciado en ninguna de ellas.
b) Mayor rapidez en la obtención de los datos: al coordinar la distribución del semen de los toros a probar y por tratarse de rodeos donde la edad de las vaquillonas al primer parto es sensiblemente menor que el promedio nacional VEINTICINCO / VEINTISEIS (25/26) meses en contraste con los TREINTA Y TRES (33) meses del promedio nacional), se acorta el período de espera de un toro en prueba en al menos DIECIOCHO (18) meses, permitiendo que los mismos reciban su primera evaluación genética antes de cumplir los SEIS (6) años de edad. Eventualmente es posible proyectar lactancias, lo que permite disminuir algunos meses el tiempo de espera, llevando la edad promedio de los toros graduados a los SESENTA Y SEIS / SESENTA Y OCHO (66/68) meses, valores semejantes a los estándares internacionales.
c) Mayor confiabilidad de la prueba: al asegurar la distribución del semen en tiempo y forma, se puede garantizar que un toro obtenga su primera evaluación genética con no menos de OCHENTA (80) hijas tanto para tipo como para producción.
d) Permite el desarrollo de proyectos de investigaciones para el estudio de nuevos rasgos, genoma o distintas tecnologías relacionadas a la producción lechera, teniendo como sustento la base de datos que generará el PROAR.
INSTRUMENTACION DEL PROAR
ETAPA 1: Implementación inicial.
a) Sobre los establecimientos:
En esta etapa se determinarán los tambos que inicialmente se incorporarán al PROAR y el número de toros a probar.
Para obtener evaluaciones confiables los establecimientos deberán cumplimentar una serie mínima de requisitos:
1) Establecimientos o tambos certificados oficialmente Libres de Brucelosis y Tuberculosis con un mínimo de DOSCIENTOS (200) vientres, en número representativos por región. Se asignarán niveles de tambos de acuerdo al número de vacas totales y vaquillonas.
2) Poseer una adecuada identificación de los animales, con inscripción en los registros.
3) Realizar análisis de composición de la leche y de células somáticas.
4) Realizar calificación por tipo de las hembras de primer parto. Si el establecimiento califica por primera vez se deberán calificar todas las hembras del tambo.
5) Registrar información sobre dificultad al parto y velocidad de ordeño.
6) Adecuarse al direccionamiento de distribución y entrega de las dosis de semen.
7) Permitir la capacitación del personal.
8) Permitir el seguimiento de las hijas de los toros en prueba.
9) Permitir el testeo de la paternidad a las hijas del toro en prueba según muestreo establecido.
Como datos secundarios el establecimiento deberá informar sobre:
1) Vacunación de brucelosis.
2) Pesos y medidas de las vaquillonas a los DOCE (12) meses o al año de nacimiento.
3) Evaluación clínica pre-servicio (es decir una revisión por parte de un Veterinario para dar de alta a la vaquillona para preñarla) y la medición del peso al parto, tanto de la vaquillona como de la cría.
4) Cualquier otro tipo de medición fenotípica que se considere de relevancia para la implementación del PROAR.
b) Sobre el número de vientres:
Un progreso genético óptimo se logra inseminando con toros en prueba un VEINTE / TREINTA POR CIENTO (20/30%) de la población total de vacas del establecimiento. Para iniciar el desarrollo del PROAR de prueba se propone afectar entre un DIEZ POR CIENTO (10%) a QUINCE POR CIENTO (15%) de esta población, con lo cual se deberá disponer aproximadamente de VEINTIOCHO MIL (28.000) vientres a inseminar con toros en prueba.
Para obtener una precisión aceptable del valor genético del toro joven es necesario un mínimo de OCHENTA (80) hijas con análisis de paternidad por ADN y lactancias válidas para la evaluación genética iniciadas y finalizadas en el tambo. Para esto se requerirán aproximadamente DOS MIL QUINIENTAS (2.500) dosis de semen por toro en prueba.
Los valores surgen en función de los índices reproductivos observados en la población nacional.
c) Sobre el número de toros:
Cada toro para ser probado con una confiabilidad aceptable, debe tener un mínimo de OCHENTA (80) hijas con lactancias finalizadas y válidas para la evaluación genética. De lo expuesto surge que si se dispone de VEINTIOCHO MIL (28.000) vacas destinadas al PROAR de prueba de toros, podrían probarse CUARENTA (40) toros por año.
La forma efectiva de incrementar el número de toros a probar por año es aumentando el número de vacas destinadas a la prueba.
d) Sobre el número de tambos:
Se prevé contar con aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) establecimientos.
Con respecto al número de tambos necesarios puede indicarse que en un tambo de DOSCIENTOS (200) vientres, con un porcentaje de vacas en ordeñe de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) y con SESENTA POR CIENTO (60%) de los partos en otoño y CUARENTA POR CIENTO (40%) en primavera, se dispondría de NOVENTA (90) y SESENTA (60) vientres para inseminar en cada período. Afectando un TREINTA POR CIENTO (30%) de los vientres al PROAR se contaría con un total de CUARENTA Y CINCO (45) animales (VEINTISIETE (27) y DIECIOCHO (18), respectivamente). Al cabo de CUATRO (4) a CINCO (5) años se tendrían aproximadamente entre DOS (2) a TRES (3) hijas de toro en prueba con lactancias finalizadas y válidas para la evaluación UNO (1) o DOS (2) en otoño y UNO (1) o DOS (2) en primavera, por rodeo.
La Etapa 1 concluirá con la capacitación del personal de los establecimientos adheridos al PROAR y de las entidades de Control Lechero que controlen los respectivos establecimientos. Se capacitará al personal rural en atención de partos, registro de información, identificación animal, etcétera. La capacitación del personal de las entidades estará orientada a las buenas prácticas de manejo en el tambo (normas de calidad en la toma de muestras) y el procesamiento de la información en los centros de cómputos.
ETAPA 2: Control, distribución y evaluación genética del material seminal.
a) Sobre el control de calidad y genotipado:
Las partidas de material seminal correspondientes a los toros a probar deberán ser sometidas a análisis de calidad que deberán realizarse en laboratorios autorizados por la CAMARA ARGENTINA DE BIOTECNOLOGIA DE LA REPRODUCCION E INSEMINACION ARTIFICIAL (CABIA). Sólo las partidas que cumplan con los mínimos requisitos de calidad establecidos serán autorizadas para su distribución (Normas ISO de referencia).
Posteriormente, los toros a probar (nacionales e importados) serán genotipados.
b) Sobre la distribución:
Las partidas de dosis seminales serán distribuidas teniendo en cuenta las épocas del año de mayor concentración de partos. En general puede indicarse que el SESENTA POR CIENTO (60%) de los partos ocurren entre los meses de marzo y mayo (parición de otoño), y el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante entre agosto y octubre (parición de primavera). Por esta razón, las dosis de semen se distribuirán DOS (2) veces al año, correspondiendo la primera distribución al período cuatrimestral mayo-agosto y la segunda al período octubre-enero.
Al trasladar esta situación a cada establecimiento en particular, es necesario entonces tener en cuenta el número de vacas disponibles totales para inseminar por época de parto, pudiendo, de esta manera, asignar el número de toros a evaluar por establecimiento.
La metodología adoptada para la distribución será la que se acuerde teniendo en cuenta la ubicación, nucleamiento, accesibilidad, entre otros aspectos de los establecimientos.
c) Sobre la evaluación genética:
Finalmente, esta etapa considera la Coordinación de las actividades del PROAR con las correspondientes a la implementación de las evaluaciones genéticas por producción, morfología, fertilidad y salud y la evaluación genética internacional (INTERBULL).
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Contribución a la formación de recursos humanos, dado que el PROAR permitirá que la Facultad de Ciencias Veterinarias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (UNCPBA) y otras facultades participantes cuenten con los recursos humanos especializados en programas de prueba de toros y de evaluaciones genéticas, favoreciéndose su crecimiento mediante la interacción con profesionales altamente capacitados en el área de conocimiento.
b) Capacitación del personal rural de los establecimientos adheridos al PROAR y personal de las entidades de Control Lechero.
c) Contribución a la investigación y al desarrollo permitiendo, al término del mismo: 1) conocer la disponibilidad y calidad de los registros de control lechero para nuevos caracteres a evaluar, 2) determinar los principales efectos ambientales (no genéticos) que afectan a las distintas características evaluadas, 3) conocer el comportamiento de las características en los rodeos argentinos mediante la estimación de parámetros genéticos y 4) disponer del genotipado inicial de los toros en prueba.
d) El indicador verificable de dicho resultado será la publicación de las evaluaciones genéticas correspondientes en las presentaciones anuales de la raza Holando Argentino y otras, y la publicación de los resultados en revistas nacionales e internacionales, como así también la presentación de los resultados en la página web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y en todo otro medio especializado, como así también en congresos y jornadas relacionadas al sector.
e) Difusión a través de reuniones informativas y técnicas a estudiantes de grado y posgrado, profesionales del sector y productores lecheros. La transferencia abarcará un amplio espectro dado que son muchas las entidades e instituciones que interactúan en el sistema.
f) Contribución al desarrollo socio-económico, permitiendo conocer con una anticipación determinada el comportamiento del material genético utilizado en la población nacional de vacas Holando - Argentino y otras. Esta información será muy útil en el área de control de gestión de la empresa tambera y de las empresas comercializadoras de material reproductivo.
g) Reducción considerable del riesgo tecnológico al centrarse el trabajo del PROAR en la utilización de material genético auditado por normas de calidad y también en la utilización y desarrollo de programas informáticos que aceptan la posibilidad de reprogramación de acuerdo a las condiciones de cada país.
e. 09/10/2013 N° 80022/13 v. 09/10/2013