Administración Federal de Ingresos Públicos
ARMAS, MUNICIONES, POLVORAS Y EXPLOSIVOS
Resolución General 947
Actualización de la normativa relativa al régimen de importación y exportación de armas, municiones, pólvoras, explosivos y afines.
Bs. As., 21/12/2000
VISTO la Resolución General N° 755 (AFIP) de fecha 5 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto se implementó la Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduanas prevista en el Decreto N° 1409 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Que teniendo en cuenta la agilidad que impone la vía aérea para el transporte internacional de pasajeros y cargas, resulta conveniente considerar la experiencia recogida desde su aplicación en los aspectos operativos.
Que asimismo corresponde establecer el calendario de pagos de servicios de aduana correspondientes al período enero 2001/enero 2002.
Que en el ámbito de las respectivas competencias han emitido opinión las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, de Legal y Técnica Aduanera y de Planificación y Administración.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y el Artículo 2° del Decreto N° 1409 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Por ello;
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar las normas sobre Tasa Aeroportuaria por Servicios de Aduana, contenidas en el Anexo I - Indice Temático; Anexo II - Régimen de Percepción, Liquidación y Pago; Anexo III –Disposiciones Operativas y Anexo IV - Calendario de Pagos de Servicios en el período enero 2001/ enero 2002, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — Dejar sin efecto la Resolución General N° 755 (AFIP).
Art. 3° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, a efectuar modificaciones al Calendario de Pago inherente al régimen establecido por la presente Resolución General, a propuesta de la Subdirección General de Planificación y Administración.
Art. 4° — Regístrese, remítase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. — Héctor C. Rodríguez.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
TEMA | ANEXO |
| II |
| III |
— Calendario de Pagos por Servicios en el Período enero 2001/enero 2002. | IV |
ANEXO II
REGIMEN DE PERCEPCION, LIQUIDACION Y PAGO
1) Compañías Aéreas
1.1) Serán responsables de ingresar la tasa abonada por el pasajero, establecida por el Decreto N° 1409/99, desde la fecha de embarco al exterior.
1.2) Liquidar y depositar los importes percibidos, de acuerdo a los siguientes cortes:
— Entre los días 1° al 15 de cada mes - primera quincena.
— Entre los días 16 al 30/31 de cada mes - segunda quincena.
1.3) Presentar una Planilla con carácter de declaración jurada, una vez que finalizan los cortes establecidos en el Punto 1.2, que indique los días de embarque y total general y contenga lo siguiente:
a) Nombre o Razón Social del Responsable.
b) Domicilio - Registro N° - CUIT N° .
c) Escalas.
d) Indicar cantidad de pasajeros embarcados y en forma discriminada pasajeros, alcanzados por el artículo 2° y 4° del Decreto N° 1409/99.
e) Declarar en forma expresa que los datos consignados son veraces y se condicen con las operaciones y registros que obran en la compañía.
f) Firma de un representante legalmente habilitado por la compañía.
1.4) Dicho total general deberá ser cancelado por el responsable en las fechas indicadas en el Anexo IV de la presente Resolución General y depositar el Monto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA Cuenta N° 2981/40 'AFIP50625 - Recaudadora' utilizando a tal efecto el Formulario OM 840/1 u 840/D agregando en el casillero libre Código 0005 - TASA AEROPORTUARIA UNICA y el importe a depositar. El citado Formulario OM - 840/D deberá ser intervenido en forma previa al depósito por el Servicio Aduanero, quien certificará que el total a ingresar con el total de la Declaración Jurada presentada.
1.5) De tratarse de aviones de uso particular por personas físicas y jurídicas, previo al embarque se efectuará la liquidación en función a los pasajeros alcanzados por el Decreto N° 1409/99, y abonarán en efectivo el importe correspondiente. A tal efecto el Servicio Aduanero utilizará el Formulario OM. 1683/A - Fiscalización de las Operaciones y entregará al usuario el duplicado del mismo, el que contendrá la identificación de la aeronave, nombre del titular, cantidad de pasajeros, fecha - horario y oficiara debidamente cumplimentado e intervenido, de constancia de pago.
2) Sanciones
2.1) Las Compañías Aéreas que no efectúen el depósito en los plazos establecidos en el Punto 1.4 de este Anexo, abonarán simultáneamente y en forma automática los intereses resarcitorios y moratorias del UNO POR CIENTO (1%) y TRES POR CIENTO (3%) mensual, respectivamente, hasta su cancelación definitiva.
2.2) La falta de consistencia o inexactitud de la información en relación al cruce que se efectuará con la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la negativa a suministrar la documentación que le fuere requerida y todo acto que impidiera o dificultare la prestación del servicio, determinará la iniciación de las actuaciones sumariales correspondientes.
2.3) Los importes correspondientes a los intereses tendrán el mismo tratamiento que la tasa
ANEXO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS
1) Las prestaciones de servicios se efectuarán a solicitud de las Compañías Aéreas, para la atención en Aeropuertos de:
1.1) Aeronaves con pasajeros de entrada y salida al exterior.
1.2) Aeronaves con pasajeros de entrada y salida al Territorio Aduanero Especial – PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO.
1.3) Aeronaves con pasajeros y con cargas.
1.4) Taxis Aéreos y avionetas particulares.
1.5) Cargueros.
1.6) Paletizado, Habilitación de Bodega. (Se habilitará en forma complementaria y con antelación a los de salida de aeronaves, sólo en los casos en que los responsables así lo solicitaren).
1.7) Ingreso a Depósito de mercaderías de importación, por operación.
1.8) Ingreso a Depósito de mercaderías extraídas de bodega de importación.
1.9) Retiro de mercaderías de Depósito Franco para su carga en aviones.
1.10) Cargas de Combustibles.
1.11) Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercaderías.
1.12) Guarda de Pista.
1.13) Control de Catering.
2) Presentación.
2.1) El plan de vuelo debe presentarse obligatoriamente a los fines que el Servicio Aduanero preste servicios en el horario que le fuere requerido. Alcanza a los tipo de operaciones indicadas entre el Punto 1.1 a 1.5 inclusive del presente Anexo. Servirá de solicitud preliminar para la asignación de oficio de los agentes que controlarán el movimiento de pasajeros y cargas. A esos efectos el Jefe del Area, designará el personal que afectará a cada servicio
2.2) Las Compañías Aéreas deberán comunicar con DOS (2) horas de antelación a su llegada, los vuelos no registrados en el plan de vuelo.
3) Solicitud de Habilitación - OM. 1484/A.
3.1) Es el formulario que debe presentarse obligatoriamente a los fines que el Servicio Aduanero preste servicios en el horario que le fuere requerido. Alcanza a los tipo de operaciones indicadas entre el Punto 1.6 a 1.13 inclusive del presente Anexo.
3.2) Las Compañías Aéreas solicitarán la habilitación ante la División Resguardo de la Aduana de Ezeiza, la Sección Operativa de la División Aeroparque y la Sección 'G' en División Aduanas del Interior.
4) Cancelaciones y Demoras
4.1) Las cancelaciones y demoras deben ser comunicadas por escrito ante la Jefatura Operativa, la que dejará asentada novedad en el libro de Cancelaciones y Demoras habilitado para ello.
4.2) Las Compañías Aéreas, deben comunicar las demoras, cualquiera sea su causa, de los vuelos que deban arribar en horas inhábiles, de días hábiles, como en días inhábiles, antes de la llegada prevista para el avión en el plan de vuelo.
4.3) Si las cancelaciones o demoras son originadas por condiciones de no operabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar el evento hasta el horario consignado en el plan de vuelo.
5) Cumplido Operación
El Jefe de Turno conformará con su firma las horas de iniciación y finalización del servicio solicitado, en forma conjunta con el representante de la Compañía Aérea respectiva y lo entregará al área contable, a los fines de la intervención de practica en las condiciones previstas en la Resolución General N° 665/99 (AFIP).
ANEXO IV
CALENDARIO DE PAGOS DE SERVICIOS EN EL PERIODO ENERO 2001 /ENERO 2002
MES DE SERVICIOS | 1° QUINCENA | 2° QUINCENA |
Diciembre 2000 | 04/01/2001 | 16/01/2001 |
Enero 2001 | 01/02/2001 | 16/02/2001 |
Febrero 2001 | 01/03/2001 | 16/03/2001 |
Marzo 2001 | 03/04/2001 | 16/04/2001 |
Abril 2001 | 02/05/2001 | 16/05/2001 |
Mayo 2001 | 01/06/2001 | 19/06/2001 |
Junio 2001 | 02/07/2001 | 16/07/2001 |
Julio 2001 | 01/08/2001 | 16/08/2001 |
Agosto 2001 | 03/09/2001 | 17/09/2001 |
Setiembre 2001 | 01/10/2001 | 16/10/2001 |
Octubre 2001 | 01/11/2001 | 16/11/2001 |
Noviembre 2001 | 03/12/2001 | 17/12/2001 |
Diciembre 2001 | 02/01/2002 | 16/01/2002 |