Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE

Resolución 941/2006

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES Nº 14/2006 y 15/2006, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº 20/2002 del Consejo del Mercado Común.

Bs. As., 7/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0356067/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, por NOTA DIMINs Nº 148/2006 de fecha 18 de setiembre de 2006 ha comunicado la aprobación de las Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES Nº 14/06 y Nº 15/06, ambas de fecha 22 de junio de 2006, a fin de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Decisión Nº 20 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN (CMC) de fecha 6 de diciembre de 2002.

Que los Estados Partes mediante las normas citadas, han determinado aspectos que requerían homogeneizarse y simplificarse para su mejor ejecución.

Que el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) consideró necesario establecer el alcance y contenido específico del numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 58/94, de fecha 4 de noviembre de 1994, "Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su Ejercicio en el Ambito del MERCOSUR", a efectos de asegurar la plena y correcta aplicación de la citada resolución.

Que en tal sentido el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) ha dictado la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 14/06, de fecha 22 de junio de 2006, referida a los "Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista."

Que asimismo con el dictado de la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 75/97, de fecha 13 de diciembre de 1997, se logró armonizar las condiciones de competencia entre las empresas de transporte con el propósito de igualar al máximo posible los regímenes de inspección técnica vehicular existentes en los Estados Partes.

Que el Artículo 3º de la resolución antedicha faculta a los Estados Partes a analizar los resultados obtenidos en la aplicación del régimen de inspección técnica vehicular consensuado, con el propósito de perfeccionarlo.

Que se ha comprobado, a efectos de facilitar las operaciones de transporte, que es preciso extender la vigencia del Certificado de Inspección Técnica cuando el vehículo se encontrare operando en el país de tránsito o destino.

Que en respuesta a este criterio, el GRUPO MERCADO COMUN (GMC) dictó la Resolución MERCOSUR\GMC\RES Nº 15/06 "Perfeccionamiento del Plazo de Vigencia de la Inspección Técnica Vehicular", de fecha 22 de junio de 2006.

Que asimismo en virtud de lo establecido en la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC. Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional las mencionadas Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES Nº 14/06 y Nº 15/06.

Que dicha incorporación implicará la adopción de las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 1142/03.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional de conformidad con la Decisión MERCOSUR\CMC\DEC. Nº 20/02, del CONSEJO DEL MERCADO COMUN las Resoluciones MERCOSUR\GMC\RES Nº 14/06 y Nº 15/06, las cuales se aprueban e integran a la presente resolución como Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2º — Remítase copia a la DIRECCION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES DEL MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A.L.A.D.I.) (Montevideo – REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES Nº 14/06

PRINCIPIOS GENERALES DE ACCESO A LA PROFESION DE TRANSPORTISTA

VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 58/94 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer el alcance y contenido específico del numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC Nº 58/94 "Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su Ejercicio en el Ambito del MERCOSUR", a efectos de asegurar la plena y correcta aplicación de la citada Resolución.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Sustitúyase el numeral 6 literal a) del Anexo de la Resolución GMC Nº 58/94 "Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su Ejercicio en el Ambito del MERCOSUR", el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Ser propietaria de una flota que tenga una capacidad transportativa dinámica total mínima de 80 (ochenta) toneladas, la cual podrá integrarse a través de equipos del tipo tractor con semirremolque, camiones con acoplado, o vehículos del tipo camión, según el Acuerdo 1.50 "Sistema normalizado de medición de la carga útil de los vehículos de autotransporte internacional de cargas", aprobado en la XIV Reunión de Ministros de Obras Públicas y Transporte de los países del Cono Sur.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/06

PERFECCIONAMIENTO DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSPECCION TECNICA VEHICULAR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 75/97 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que con la aprobación de la Resolución GMC Nº 75/97 se logró armonizar condiciones de competencia entre las empresas de transporte con el propósito de igualar al máximo posible los regímenes de inspección técnica vehicular existentes en los Estados Partes.

Que el Art. 3 de dicha Resolución faculta a los Estados Partes a analizar los resultados obtenidos en la aplicación del régimen de inspección técnica vehicular consensuado, a fin de perfeccionarlo.

Que se ha comprobado, a efectos de facilitar las operaciones de transporte, que es preciso extender la vigencia del Certificado de Inspección Técnica cuando el vehículo se encontrare operando en el país de tránsito o destino.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, el plazo de vigencia del certificado de inspección técnica vehicular periódica, establecido mediante la Resolución GMC Nº 75/97 hubiere expirado en el país de tránsito o destino, la vigencia del mismo se extenderá por un plazo adicional hasta el ingreso del vehículo en su país de origen no pudiendo extenderse el plazo más allá de los 30 días corridos.

Art. 2 - En el caso de mercancías peligrosas, para poder regresar cargado a su país de origen el vehículo deberá previamente aprobar una inspección técnica vehicular en el referido país de destino.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 22/XII/2006.

LXIII GMC - Buenos Aires, 22/VI/06

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