Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 936/2022

RESGC-2022-936-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-66028226- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO RG S/ADECUACIÓN ARTÍCULO 2°, CAPÍTULO I, TÍTULO IV DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.

Que en el marco de la declaración de pandemia COVID-19 y en virtud de la extensión del plazo de presentación de la información contable dispuesta en la Comunicación “A” 7033 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), la CNV resolvió, mediante Resolución General Nº 842 (B.O. 8-6-2020), compatibilizar con dicha entidad el plazo de presentación de los estados financieros intermedios de las entidades financieras que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de títulos valores y/o registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.

Que, en línea con ello, se extendió dicha medida a las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras y presenten sus estados financieros observando la normativa establecida por el BCRA; ello, conforme a las condiciones dispuestas en el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que, en esta instancia, se advierte necesario extender también el alcance de la medida a las compañías de seguros que revisten el carácter de emisoras, conforme a los plazos de presentación dispuestos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN).

Que, por otro lado, corresponde otorgar el mismo tratamiento a las entidades financieras que se encuentran registradas en este Organismo por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.

Que, asimismo, se incorporan precisiones sobre el tratamiento contable y plazos aplicables a las emisoras controlantes de entidades financieras y/o compañías de seguro que no se ajusten a las condiciones previstas en el artículo 2° antes referido.

Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde derogar el artículo 7° del Capítulo XII del Título XVIII –”Disposiciones Transitorias”- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), en virtud de la incorporación de las disposiciones allí contenidas al artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del Título IV –”Régimen Informativo Periódico”- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, inciso g) y h), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ENTIDADES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGURO.

ARTÍCULO 2º.- Las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados financieros de acuerdo con los plazos de presentación, las normas contables de valuación y exposición y normas de auditoría que al respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, respectivamente.

Sin perjuicio de ello, dichas entidades deberán presentar la reseña informativa prevista en este Título.

Las entidades emisoras cuyos principales activos y resultados estén constituidos por y se originen en inversiones en entidades financieras o compañías de seguros, también podrán presentar sus estados financieros de acuerdo con los plazos de presentación, las normas contables de valuación y exposición y normas de auditoría que al respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, según el caso, cuando se den las siguientes condiciones simultáneamente:

i) Que el objeto social de la emisora sea, exclusivamente, realizar actividades financieras y de inversión;

ii) Que la inversión en entidades financieras o en compañías de seguros constituya el principal activo de la emisora;

iii) Que, como mínimo, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos de la emisora provengan de la participación en los resultados en entidades financieras o en compañías de seguros; y

iv) Que la entidad emisora posea una participación en el capital social que le otorgue el control de la entidad financiera o compañía de seguros participada.

En los informes de auditoría e informes de revisión limitada por períodos intermedios que se emitan con relación a los estados financieros de la entidad emisora, se incluirá una referencia expresa y detallada del cumplimiento de las condiciones indicadas precedentemente.

Las emisoras controlantes de entidades financieras o compañías de seguros que no encuadren en los términos de lo dispuesto en este artículo, deberán presentar sus estados financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Capítulo III del presente Título, en los plazos de presentación dispuestos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN según corresponda. En caso de ser controlantes de entidades financieras y compañías de seguros, el plazo de presentación será el mayor de los dispuestos por los citados entes de control.

Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a las entidades financieras que se encuentren registradas en la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales”.

ARTÍCULO 2°.- Derogar el artículo 7° del Capítulo XII del título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri - Matías Isasa - Adrián Esteban Cosentino

e. 15/07/2022 N° 54294/22 v. 15/07/2022
Scroll hacia arriba