ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 931/2023
RESOL-2023-931-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/7/2023 ACTA 89
EX-2023-35176305-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FOMECA LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 –LÍNEA T/2023 -, que tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque temático especifico, contribuyan a la promoción de la diversidad, la pluralidad de voces, el ejercicio de derechos laborales , la igualdad entre géneros, la construcción de ciudadanía, los cambios en el mercado de trabajo a partir del desarrollo tecnológico, los derechos humanos y la inclusión social, implementándose a través de 3 temáticas, que como Anexo registrado por el GEDO como IF2023-70777439-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 –LÍNEA T/2023 -, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16 del Reglamento Particular aprobado como Anexo registrado por el GEDO como IF-2023-70777439-APN-DNFYD# ENACOM, a los siguientes destinatarios:
1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras;
2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador. 3.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522.
4.- Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522.
3 - El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023–LÍNEA T/2023-, será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2023 N° 50845/23 v. 05/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución Sintetizada 931/2023
RESOL-2023-931-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/7/2023 ACTA 89
EX-2023-35176305-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FOMECA LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 –LÍNEA T/2023 -, que tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que, en un marco de federalización y desde su enfoque temático especifico, contribuyan a la promoción de la diversidad, la pluralidad de voces, el ejercicio de derechos laborales , la igualdad entre géneros, la construcción de ciudadanía, los cambios en el mercado de trabajo a partir del desarrollo tecnológico, los derechos humanos y la inclusión social, implementándose a través de 3 temáticas, que como Anexo registrado por el GEDO como IF2023-70777439-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FOMECA LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023 –LÍNEA T/2023 -, conforme el cronograma establecido en el Artículo 16 del Reglamento Particular aprobado como Anexo registrado por el GEDO como IF-2023-70777439-APN-DNFYD# ENACOM, a los siguientes destinatarios:
1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras;
2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador. 3.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el RENOPI y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522.
4.- Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el Registro Público de Señales y Productoras creado por el Artículo 58 de la Ley N° 26.522.
3 - El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FOMECA LÍNEA CONTENIDOS TRABAJO 2023–LÍNEA T/2023-, será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2023 N° 50845/23 v. 05/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)