Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 93/2020

RESOL-2020-93-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO el Expediente N° 2020-18711315-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN; la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario Decreto 1759/72 - T.O. 2017 de fecha 3 de abril de 1972; la Ley N° 24.051, sus modificatorias y complementarias, la Ley General del Ambiente N° 25.675, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 20 de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y los Decretos N° 297 y N° 298, ambos de fecha 20 de marzo de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, el Decreto 298/2020 establece que deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales.

Que de acuerdo al Decreto N° 298/2020 esta suspensión no alcanzará a los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria decretada.

Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que regula la Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los Operadores de Residuos Peligrosos, incluidos los Patogénicos.

Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los habitantes de la República Argentina por motivos de Salud Pública exceptuando de tal situación, entre otros casos, a los transportistas y operadores de residuos peligrosos y patogénicos.

Que en virtud de la suspensión de los plazos administrativos establecidos mediante el Decreto 298/2020, previstos por la legislación aplicable, deviene necesario establecer una prórroga de la vigencia de los Certificados para operadores y transportistas para permitir el desarrollo de su actividad en el marco de la situación sanitaria imperante.

Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente disponer que durante la vigencia de la situación señalada precedentemente, la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos se realice mediante un procedimiento especial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 5º, 59° y 60° de la Ley Nº 24.051, sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley Nacional N° 24.051 que hubieran operado a partir del 1° de marzo del 2020 y en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por el Decreto N° 297/2020.

ARTÍCULO 2°.- Los Certificados Ambientales Anuales de Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos cuyo vencimiento opere antes del 30 de abril de 2020 quedan incluidos en la prórroga indicada en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.-Durante la vigencia del aislamiento establecido por el Decreto N° 297/2020, la obtención de manifiestos de transporte de residuos peligrosos deberá realizarse mediante el siguiente procedimiento:

· El transportista procederá a adquirir sus manifiestos mediante el sistema e-recauda.

· Efectuada dicha adquisición, deberá remitir un correo electrónico a la casilla [email protected] acompañando el volante electrónico de pago (vep) o boleta de pago generados mediante la plataforma e-recauda y el comprobante de pago del medio electrónico elegido.

· Efectuada la acreditación correspondiente, podrá procederse a su utilización.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Autoridades Ambientales de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las disposiciones de la presente resolución, sin perjuicio de las normas vigentes que rigen en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Juan Cabandie

e. 27/03/2020 N° 16090/20 v. 27/03/2020
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