Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución 926/2008
Establécese que los operadores de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor.
Bs. As., 25/11/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0305246/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros", sometidos a la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".
Que este manual se ha ido actualizando con el correr del tiempo adecuando sus contenidos a nuevas exigencias en materia de seguridad y confort, así como a los avances que se han ido verificando en materia de chasis y carrocerías en las unidades afectadas al transporte de pasajeros por automotor.
Que en el mundo, es práctica habitual el uso de un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor en las unidades afectadas al transporte urbano, con el objetivo de generar un ambiente de trabajo más aislado de las perturbaciones que puede ocasionar el pasaje sobre el chofer, así como para mejorar sus condiciones de seguridad ante la eventualidad de una agresión.
Que en algunas zonas de Area Metropolitana de BUENOS AIRES se han generado situaciones de violencia sobre conductores de ómnibus urbanos, que aconsejan la adopción de medidas precautorias, para asegurar las máximas condiciones de confort y seguridad para los trabajadores del volante.
Que en consecuencia, y habida cuenta la nula experiencia que se registra en la REPUBLICA ARGENTINA sobre la materia, resulta pertinente en forma previa a la modificación del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS", requerir al sector carrocero que proponga soluciones constructivas de cabinas de conducción.
Que resulta pertinente invitar a los organismos involucrados en el transporte por automotor de pasajeros y la seguridad pública en el ámbito del Area Metropolitana de BUENOS AIRES y a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR a tomar la debida intervención a fin de establecer las condiciones técnicas que deberán poseer las Cabinas de Conducción Antivandálicas a partir de los prototipos que pongan a disposición los fabricantes de carrocerías.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los operadores de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor en la flota afectada a los servicios autorizados, según el cronograma que proponga el Comité creado en el Artículo 3º de la presente resolución.
La primera etapa del cronograma deberá asegurar, en los menores plazos compatibles con la fabricación e instalación del Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor, que los rodados afectados a los servicios nocturnos cuenten con esta protección para el conductor de la unidad.
Art. 2º — Las empresas carroceras habilitadas en el "REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES" de Jurisdicción Nacional, deberán presentar en el término máximo de TREINTA (30) días corridos las propuestas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º del presente acto, las que deberán satisfacer los siguientes objetivos mínimos a alcanzar:
a) Generar un espacio protegido del resto del pasaje.
b) Dicho espacio estará construido de forma que proteja al conductor de actos vandálicos, asimismo deberá disponer de áreas transparentes de seguridad que no restrinjan el área de visión del chofer. A su vez, deberá estar en grado de proteger al chofer de agresiones con objetos contundentes, armas blancas y agresión física.
c) El espacio aludido deberá permitir al chofer mantener el contacto visual y auditivo con el pasaje, así como contar con espacios libres que permitan la ventilación del habitáculo.
d) Construir una cabina prototipo, la que deberá estar montada en ómnibus afectado a la prestación de servicios públicos urbanos.
e) Cada propuesta deberá estar acompañada por un protocolo técnico que contenga la siguiente información:
1. Grado de protección ofrecida al chofer.
2. Pruebas a las que fue sometida la cabina para garantizar su correcto diseño.
3. Peso aproximado de la cabina.
4. Precio aproximado.
5. Tiempo de instalación (en unidades nuevas y usadas).
6. Especificación Técnica para su construcción e instalación.
7. Planos y fotos de la propuesta.
Art. 3º — Dispónese en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, una Comisión ad-hoc consultiva compuesta por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 4º — Invítase a conformar dicha comisión, en el ámbito de sus competencias específicas en la materia, al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE SERVICOS PUBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, y a la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR.
Art. 5º — A partir de la información y elementos de juicio recabados según las previsiones del Artículo 2º de la presente resolución y los que la Comisión aludida considere convenientes, esta Secretaría establecerá las condiciones técnicas del Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor y el cronograma para su implementación.
Art. 6º — Las jurisdicciones provinciales o municipales podrán adherirse al régimen establecido por el presente acto.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.