Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 920/2021

RESOL-2021-920-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2021

VISTO, el Expediente Nº EX-2021-06174446-APN-SSGA#MS, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, los Decretos Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, Nº 225 del 13 de marzo de 2007, Nº 782 del 20 de noviembre de 2019, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 105 del 3 de abril de 1996 y Nº 457 del 4 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995 se dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 —Transferencias — Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, sean para financiar gastos corrientes o de capital, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrá la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse, o por objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o ante impedimentos para el control de la asignación de los recursos transferidos, o al constatar la utilización de los mismos en destinos distintos al comprometido.

Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 —Transferencias— Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las provincias y/o municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que en dicho sentido, esta cartera de Estado dictó la Resolución N° 979 del 30 de junio de 2011, modificada por la Resolución N° 1487 del 14 de septiembre 2011 aprobando así el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales y a personas físicas y/o jurídicas de Derecho Público y/o Privado de aplicación para aquellas áreas de este Ministerio que sean Unidades Ejecutoras de Programas Presupuestarios con créditos asignados en el Inciso 5 —Transferencias.

Que posteriormente el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 complementa las disposiciones del precitado Decreto Nº 225/2007, estableciendo nuevas condiciones de base que podrán ser ampliadas por los reglamentos internos en caso de corresponder.

Que, asimismo, conforme el artículo 1º del citado Decreto N° 782/2019 se estableció que las rendiciones de cuentas de aquellas transferencias y asistencias previstas en los artículos 2° y 3° del Decreto N° 1063/16 y las que surgen de los Decretos Nros. 892/95, 225/07 y 1344/07, deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.

Que por intermedio del artículo 6º del Decreto N° 782/2019 se instruyó a las jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales del Inciso 5 del Clasificador por Objeto de Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, y se efectivicen mediante normas y/o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios a dictar los reglamentos respectivos de acuerdo con los lineamientos generales definidos en dicho cuerpo legal.

Que por el artículo 9º del Decreto N° 782/2019 se dispuso que las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos.

Que en consecuencia, además de obedecer a un imperativo legal, y de resultar necesario a los efectos de consolidar las acciones tendientes a verificar el destino, intangibilidad y eficacia en el uso de los fondos públicos, corresponde actualizar y homogeneizar el procedimiento general de rendición de cuentas establecido oportunamente en las Resoluciones N° 979/2011 y N° 1487/2011 con los lineamientos establecidos por el Decreto N° 782/2019 a partir de la vigencia del presente acto administrativo.

Que para alcanzar el objetivo mencionado en el considerando precedente se ha diseñado un nuevo Reglamento General para la rendición de cuentas por parte de los gobiernos provinciales o municipales o de personas físicas y/o jurídicas de derecho público y/o privado de los fondos que se transfieran en virtud de convenios bilaterales o actos administrativos que así lo dispongan.

Que han tomado conocimiento e intervención correspondiente la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE TESOSERÍA Y CONTABILIDAD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, y modificada por Decretos Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, y N° 50 del 19 de diciembre de 2019), por el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007 y N° 782 del 20 de noviembre de 2019, y Decisión Administrativa Nº 457 del 4 de abril de 2020.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A GOBIERNOS PROVINCIALES O MUNICIPALES Y A PERSONAS FÍSICAS Y/O JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO Y/O PRIVADO, que como Anexo registrado bajo el IF-2021-17172722-APN-SSGA#MS forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones Nº 979 del 30 de junio de 2011, y la N° 1487 del 14 de septiembre de 2011.

ARTÍCULO 3°.- El reglamento que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, deberá ser incorporado como anexo a los convenios que en el futuro se suscriban, o deberá hacerse referencia en los actos administrativos que se otorguen, en los que se comprometan créditos asignados en el Inciso 5 —Transferencias—.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2021 N° 19504/21 v. 31/03/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)


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